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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 4 de enero de 2021


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
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EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 135/2019.

Juzgado de lo mercantil n.º 1 de San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo mercantil.

Juicio: juicio verbal 135/2019.

Demandante: Euki Aholkularitza, S.L.

Abogado: Alvaro Uribe-Etxebarria Rodriguez.

Procuradora: Francisca Martinez del Valle.

Demandado: Carlos Ignacio Bouco Puertolas e Itturen Berria, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se han dictado diligencia de ordenación de fecha 30-01-2020 subsanada mediante diligencia de ordenación de fecha 05-02-2020 y Tasación de costas de la misma fecha, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: Dña. Maria Isabel Villoslada Torquemada.

Lugar: Donostia / San Sebastián.

Fecha: 30-01-2020.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por la Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).

2.– Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

2.1.– Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

2.2.– La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 LEC).

2.3.– En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Modo de impugnación: recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: Dña. Maria Isabel Villoslada Torquemada.

Lugar: Donostia / San Sebastián.

Fecha: 05-02-2020.

El escrito presentado por la procuradora Sra. Martinez del Valle únase y conforme a lo solicitado procédase a la rectificación de error aritmético en la Tasación de Costas realizada en fecha 31-01-2020, dándose nuevo traslado a las partes por plazo común de diez días, manteniéndose el resto de los pronunciamientos que constan en la diligencia de fecha 31-01-2020.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo.

Tasación de costas.

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia Dña. Maria Isabel Villoslada Torquemada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el juicio verbal 135/2019 que sustituye a todos los efectos a la realizada en fecha 30-01-2020 habida cuenta del error material padecido en la misma.

Honorarios del Letrado D. Alvaro Uribe Echeverria:

Norma 112 y D. G. 20.: 512,38 euros.

IVA (21 %): 107,60 euros.

Total: 619,98 euros.

Derechos de la procuradora Dña. Francisca Martinez del Valle:

Artículo 1.1: 99,16 euros.

IVA (21 %): 20,82 euros.

Suplidos:

Tasa Judicial: 135 euros.

Total (s.e.u.o.): 874,96 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantidad de ochocientos setenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos.

En Donostia / San Sebastián, a 5 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Ignacio Bouco Puertolas y de Itturen Berria, S.L. cuyo Representante Legal es el Sr. Bouco Puertolas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha tasación los demandados pueden impugnarla en el plazo de diez días.

En Donostia / San Sebastián, a 17 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental