
N.º 258, jueves 24 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5537
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Pesca y Casting.
La Federación Vasca de Pesca y Casting fue inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco con fecha 22 de mayo de 1989, con el número 161. Recientemente, dicha Federación ha presentado la modificación de sus Estatutos.
La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Pesca y Casting, celebrada el 26 de junio de 2020, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación, y tal aprobación se ha acreditado documentalmente.
Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas de Euskadi, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.
RESUELVO:
Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Pesca y Casting, quedando redactados de la siguiente manera:
– «Artículo 3.– La Federación Vasca de Pesca y Casting tiene su domicilio en la calle Paseo de Anoeta n.º 1 de Donostia / San Sebastián, CP: 20014, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
– TÍTULO III. CAPÍTULO III. PRESIDENTE O PRESIDENTA.
«Artículo 37.– El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido, pero el límite temporal de mandatos será de veinte años o cinco mandatos. No obstante, la limitación precedente, el transcurso de cuatro años o un mandato desde la finalización de su anterior mandato le habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación.
En el caso de no haber otra candidatura, y haber agotado el límite de mandatos determinado en estos estatutos, el presidente saliente se podrá volver a presentar a la reelección.»
– TÍTULO XIII. IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.
«Artículo 103.– Los estatutos de la Federación Vasca de Pesca y Casting, estarán siempre sometidos a la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo».
Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.
Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2020.
El Director de Actividad Física y Deporte,
JON REDONDO LERTXUNDI.
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