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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 258, jueves 24 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5534

ORDEN de 1 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «CEU Virgen Niña» de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «CEU Virgen Niña» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1er Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2020-2021, la ampliación de una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 010239 eta 01001590.

Denominación específica: «CEU Virgen Niña».

Titular: Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Domicilio: Paseo del Batán, 60.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización: ampliación de 1 unidad de 1er Ciclo de Educación Infantil para niñas y niños de uno a dos años.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1er Ciclo:

• 1 unidad para niñas y niños de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares.

• 3 unidades para niñas y niños de dos a tres años, con capacidad para 52 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental