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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 253, viernes 18 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5418

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Eléctrica.

El Reglamento del Departamento de Ingeniería Eléctrica fue publicado en BOPV de 16 de agosto de 2012.

La modificación fue aprobada por el Consejo de Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad en sesión de 22 de octubre de 2020, y cuenta con informe jurídico y con el informe del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, ambos favorables.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros del propio Departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Eléctrica, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento del Departamento de Ingeniería Eléctrica entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 18 de noviembre de 2020.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Eléctrica se encuentra en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, Edificio I. Plaza Ingeniero Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Ingeniería Eléctrica cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, con sede en la C/ Nieves Cano 12, 01006 Vitoria-Gasteiz.

b) Sección departamental de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, con sede en la Plaza Europa, 1, 20018 Donostia-San Sebastián.

c) Sección departamental de la Sección de Eibar de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, con sede en Avenida Otaola 29, 20600 Eibar.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco personas o fracción del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado de Grado y dos representantes del alumnado de Máster siempre que el Consejo de Departamento cuente con más de 26 miembros, y un o una representante del alumnado de doctorado, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

La representación del alumnado de Máster se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los centros donde tenga docencia el Departamento.

Artículo 5.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Ingeniería Eléctrica contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Las y los miembros del órgano colegiado podrán delegar su voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de las y los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Para hacer efectiva la sustitución de los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, una vez convocada la sesión del órgano colegiado, deberán presentar ante la Dirección y la Secretaría la documentación acreditativa del motivo de la ausencia con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.


Análisis documental