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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, jueves 17 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5404

ORDEN de 26 de noviembre de 2020, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la composición de las mesas de contratación del Departamento de Trabajo y Empleo, del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de los órganos de asistencia a los órganos de contratación del Departamento de Trabajo y Empleo, del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Por otra parte, ha parecido procedente reunir en una sola Orden la configuración de las mesas tanto del Departamento como de los Organismos Autónomos adscritos a él.

Ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la estructura que deben tener las mesas de contratación, así como las disposiciones normativas aplicables y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DISPONEMOS:

Artículo 1.– El órgano de contratación del Departamento de Trabajo y Empleo estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia:

1.– Corresponderá a la Directora o al Director de Empleo e Inclusión en los contratos que tengan por objeto cuestiones de la competencia de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión así como de aquellas materias del Departamento en general que no sean de la competencia de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, su sustitución corresponderá a la persona titular de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

2.– Corresponderá a la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social en los contratos que tengan por objeto cuestiones de la competencia de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, su sustitución corresponderá a la persona titular de la Dirección de Empleo e Inclusión.

b) Vocales:

– una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.

– una persona en representación de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, designada por la persona titular de la misma, que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC.

c) Secretaría-Vocal Asesor Jurídico: una persona técnica con título de grado o licenciatura en Derecho, adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, designada por el órgano de contratación, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

Artículo 2.– El órgano de contratación del organismo autónomo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Subdirectora o el Subdirector de Organización, Administración y Recursos Humanos del organismo autónomo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el Subdirector o la Subdirectora Técnica.

b) Vocales:

– una persona en representación de la Subdirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– una persona con título de grado o licenciatura en Derecho y adscrita a la Asesoría Jurídica del organismo autónomo, designada por el órgano de contratación, a quien prestará el asesoramiento jurídico preciso.

– una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.

– una persona en representación de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, designada por la persona titular de la misma, que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC.

c) Secretaría: la técnica o el técnico de Gestión Económico-presupuestaria del organismo autónomo Osalan, con voz y sin voto, quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona Responsable del Área de Gestión Económico-presupuestaria.

Artículo 3.– El órgano de contratación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora o el Director de Activación Laboral. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será suplente la persona titular de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

b) Vocales:

– una persona en representación de la dirección o área demandante de la contratación designada por el órgano de contratación que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.

– una persona en representación de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, designada por la persona titular de la misma, que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC.

c) Secretaría-Vocal Asesor Jurídico: un técnico o técnica con título de grado o licenciatura en Derecho adscrita al organismo, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

Artículo 4.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de las Mesas de Contratación configuradas en los artículos 1, 2 y 3 anteriores, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

Artículo 5.– La composición e identificación de los miembros de las respectivas Mesas de Contratación se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 6.– Las Mesas de Contratación conformadas según las disposiciones anteriores serán igualmente competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Trabajo y Justicia y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y la Orden de 20 de enero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria Gasteiz, a 26 de noviembre de 2020.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental