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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, martes 15 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5379

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo, durante el año 2020.

Por Orden de 22 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 171, de 1 de septiembre, se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

Finalizado el plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, y reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden, una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 24 de noviembre de 2020.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y, de acuerdo con la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inadmitir los proyectos recogidos en el Anexo I por tratarse de supuestos o embarcaciones no contemplados en la Orden reguladora como subvencionables.

Segundo.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II subvenciones por los importes que se detallan.

Tercero.– Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Quinto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Orden reguladora. La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden reguladora y, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo, antes del 15 de enero de 2021.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

Séptimo.– Notificar la presente Resolución a los interesados.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o, en su caso, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2020.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental