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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, lunes 7 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5246

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2020, del Delegado Territorial de Araba/Álava, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorización administrativa para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Berantevilla, en el término municipal de Berantevilla (Araba/Álava).

N.º expediente: 01-CG-Y-2020-00004.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El 26-08-2020 Ned Suministro GLP, SAU solicitó autorización administrativa para el almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Berantevilla, en el término municipal de Berantevilla (Araba/Álava), ámbito geográfico en el que no se distribuye hasta la fecha dicho tipo de gas combustible.

2.– A los efectos previstos en el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, se sometió a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, la correspondiente solicitud, publicándose el anuncio en el BOTHA de fecha 14 de octubre de 2020 y en el BOPV de fecha 7 de octubre de 2020.

3.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado alegaciones ni solicitudes de autorización adicionales en concurrencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

3.– El Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establece que las solicitudes de autorización en un nuevo ámbito geográfico se someterán al procedimiento de concurrencia.

4.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

5.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Araba/Álava.

RESUELVE:

1.– Resolver la concurrencia para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Berantevilla, en el término municipal de Berantevilla (Araba/Álava) a favor de Ned Suministro GLP, SAU.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 76/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1) En el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Ned Suministro GLP, SAU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 76/2020, de 9 de junio, constituirá una fianza de 4.141,24 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

2) En el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concurrencia, se tramitará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto en favor de Ned Suministro GLP, SAU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 76/2020, de 9 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2020.

El Delegado Territorial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.


Análisis documental