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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, martes 1 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5162

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, del Director de HABE, por la que se aumentan las dotaciones económicas de las subvenciones a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera por los cursos de euskera del curso 2020-2021 previstas en la Resolución de 16 de septiembre de 2020, de esa Dirección, y se modifican algunos de los aspectos establecidos en esa convocatoria para ser beneficiario de las ayudas, a fin de paliar las consecuencias desfavorables producidas por el COVID-19 en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrolla la regulación de la ordenación general de la enseñanza de euskera a personas adultas, establece las condiciones que han de cumplir los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera para su inscripción en el Registro correspondiente, y prevé la colaboración de HABE en la financiación de la actividad de dichos centros en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Conforme a las previsiones contenidas en el mencionado Decreto y en la Orden del 30 de enero de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones para el año 2020, esta Dirección General de HABE convocó mediante Resolución de 16 de septiembre de 2020 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje de euskera para el curso 2020-2021 y estableció las condiciones para su obtención. En la base 1.2 del Anexo I de la citada Resolución se establece que las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas, esto es, 22.158.000 euros. Sin embargo, en los presupuestos de HABE no se han agotado las existencias de partidas presupuestarias para otras subvenciones, al tiempo que se consideran necesarias dichas existencias para hacer frente a las necesidades previstas en el ámbito de los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. Por tanto, procede incrementar en los presupuestos de HABE el crédito destinado a las subvenciones a euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera por los cursos de euskera del curso 2020-2021.

Al mismo tiempo, y como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, se ha detectado la necesidad de adecuar algunos aspectos de la convocatoria para hacer frente a las medidas específicas de prevención establecidas por Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, en el ámbito de la declaración del estado de alarma establecido por el Real Decreto 929/2020, de 25 de octubre.

Entre otras cuestiones, se considera procedente adecuar las posibilidades de gasto previstas en la base 11 para la justificación de las subvenciones, siempre que sean subvencionables conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se destaca la necesidad de adecuar la forma de liquidación recogida en el apartado 1.1 de la base 12 de la convocatoria para no minorar la subvención concedida, en la medida en que, los gastos que puedan sufrir los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera por los cursos ya iniciados y suspendidos como consecuencia de las citadas normas preventivas y las que pudieran adoptarse en el futuro, y /o, los gastos que puedan sufrir los cursos cuyo inicio está previsto y que no puedan iniciarse como consecuencia del estado de alarma o de la adopción de medidas preventivas, justifiquen la subvención concedida.

De hecho, las medidas preventivas que se han aprobado para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 tienen consecuencias directas en el ámbito de la euskaldunización de adultos, tanto por parte de las medidas preventivas que deben adoptar los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, como por parte de la demanda del alumnado. Por ello, con el fin de paliar los efectos perniciosos que estas medidas puedan tener de forma permanente, se ha considerado oportuno encauzar las citadas modificaciones para ser beneficiarios de las subvenciones que están convocadas con el fin de financiar los cursos de euskera organizados por los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera durante el curso 2020-2021.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Incrementar en 250.000 euros la cuantía de las ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2020-2021 previstas en la Resolución de 16 de septiembre de 2020 de esta Dirección General, 59.275 euros en el período de octubre a diciembre de 2020 y 190.725 euros en el período de enero a septiembre de 2021; siendo el cómputo total de las ayudas de esta convocatoria de 22.408.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 19.223.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en la base 6.1 del Anexo I.

b) Ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje:

1) 675.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en la base 6.2 del Anexo I.

2) 1.675.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis, contemplada en la base 6.3 del Anexo I.

c) 835.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en la base 6.4 del Anexo I.

Segundo.– Modificar las bases 11 y 12 de la convocatoria de ayudas realizada mediante Resolución de 16 de septiembre de 2020 de esta Dirección General, para la financiación de los cursos de euskera organizados por los euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera durante el curso 2020-2021, que queda redactado en los términos siguientes:

– Se modifica el apartado d) y se añade un apartado g) al punto 1 de la base 11, que queda redactado como sigue:

1.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la LGS, cuando la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan sea, como mínimo, igual al importe de la subvención otorgada.

Los documentos justificativos del gasto realizado serán presentados de forma telemática; no obstante, si HABE lo estima pertinente, podrá solicitar aleatoriamente de los beneficiarios los documentos originales o las copias compulsadas correspondientes. Los gastos admitidos a efectos de justificación de las subvenciones son los siguientes:

a) Sueldos y Seguridad Social del personal. A efectos de justificación de estos gastos, solo se computará el personal que esté dado de alta en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis y centros homologados para autoaprendizaje del euskera. Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica. Por medio de los gastos de personal se deberá justificar como mínimo el 75 % de la subvención otorgada por la actividad recogida en las bases 6.1, 6.2 y 6.3 de esta Resolución.

b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Solo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención: en el caso de los euskaltegis a los que se ha reconocido ayudas para internado, y como máximo en la cantidad resuelta en dicho concepto.

d) Gastos de servicios de limpieza.

e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. Para ello, las entidades beneficiarias deberán justificar haber empleado como mínimo un 3 % de la subvención recibida por esta Resolución, en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director de HABE con fecha límite del 15 de octubre de 2021.

g) Cualquier otro que teniendo el carácter de gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones esté directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada.

– Se modifica la redacción del apartado 1.1 de la base 12, que queda redactado como sigue:

1.1.– Si el número de horas/grupo y horas/alumno-alumna impartidas y de días de internado reales ha sido inferior a los computados en la Resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales (en cuanto a la actividad de iniciativa propia, se aplicarán los criterios establecidos en las bases 6.1, 6.2 y 6.3, de esta Resolución). No obstante lo anterior, en los casos en que la reducción de horas impartidas, de matrículas de autoaprendizaje o de días de internado se deba a la suspensión de cursos motivada por el estado de alarma declarado para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19, o a la no organización de cursos cuyo inicio se encontraba previsto con posterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma en la proyección académica en base a la que se reconoció la subvención, no se aplicará reducción de subvención en lo que respecta a dichos cursos en la medida en que el gasto correspondiente se encuentre debidamente justificado en los términos previstos en la base 11 de esta convocatoria.

Tercero.– Donde está escrito «Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos para la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas» deberá leerse «Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de euskera para adultos».

Cuarto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 24 de noviembre de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental