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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 27 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5106

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de modificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la gestión administrativa de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en el País Vasco.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 223, de 10 de noviembre de 2020, se procede a su corrección:

– En la página 2020/4783 (3/3), en el segundo párrafo de la Cláusula Segunda, donde dice:

«De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, el plazo de vigencia de esta adenda se extiende hasta que la Comunidad Foral asuma las funciones y servicios correspondientes que en dicho Real Decreto-Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, con el límite de cuatro años.»

Debe decir:

«De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, el plazo de vigencia de esta adenda se extiende hasta que la Comunidad Autónoma de Euskadi asuma las funciones y servicios correspondientes que en dicho Real Decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, con el límite de cuatro años.»

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2020.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental