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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 19 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
4990

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 322/2019 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 322/2019.

Sobre: modificación de medidas.

Procuradora de la parte demandante: Ines Perez-Arregui de Codes.

En el referido juicio se ha dictado el 18-09-2020 sentencia n.º 222 poniendo fin al proceso cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Arregui de Codes, en nombre y representación de doña Gabriela Ruiz Núñez contra don Luis Jerson Rebolledo Vera, y modificar las medidas acordadas en la sentencia 191/2011 de fecha 15 de junio de 2011 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales n.º 122/2011, sustituyéndose por las siguientes:

1.– Se mantiene la guarda y custodia del hijo menor de edad, xxxx, a favor de la madre, así como la titularidad de la patria potestad a favor de ambos progenitores, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente a la madre, doña Gabriela Ruiz Núñez.

2.– Se acuerda además la siguiente medida: pensión de alimentos: el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, xxxxxx la suma de 150 euros mensuales, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que designe el padre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2021.

En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 15 de junio de 2011 dictada en el Procedimiento 122/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Jerson Rebolledo Vera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 5 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental