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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, viernes 13 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4871

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle de la parcela Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01, del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Mundaka completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle de la parcela de Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Estudio de Detalle de la Parcela de Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle de la parcela de Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Estudio de Detalle (en adelante, el Plan) se corresponde con una parcela denominada Itxasbegi según el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) vigente en Mundaka, aprobado definitivamente en mayo de 2015. El Plan tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones que plantea el PGOU para el ámbito de Itxasbegi y, específicamente, definir sus parámetros urbanísticos: alineaciones, perfil y alturas, con el objeto de construir 4 bloques de viviendas, uno en el ámbito urbanístico ZR_VF01 y tres en el AIR_EA01.

Según el Plan, el PGOU divide la parcela Itxasbegi en dos ámbitos urbanísticos distintos:

a) Ámbito urbanístico ZR_VF01: incluye una edificación existente, Itxasbegi, y una porción de parcela asociada. Este ámbito está clasificado como suelo urbano consolidado (actuación aislada residencial). Tiene una superficie de 2.301 m2. Tras los ajustes planteados por el Plan esta superficie asciende a 2.331,52 m2. El Plan plantea la construcción de un bloque de 6 viviendas en tipología de vivienda unifamiliar adosada que sustituiría a la vivienda unifamiliar existente. En este ámbito no se prevé la ejecución de plantas de sótano, debido a que cuenta con una zona amplia junto al acceso que se puede reservar para espacio de aparcamiento.

b) Ámbito urbanístico AIR_EA01 (Itxasbegi), clasificado como suelo urbano no consolidado (actuación integrada residencial –AIR– discontinua); ámbito contiguo al anterior ZR_VF01 y con una superficie de 3.703 m2. Los 3 bloques de viviendas del ámbito AIR_ EA01 acogerán un total de 33 viviendas. Para este ámbito sí se plantea la construcción bajo rasante, permitiéndose la ocupación de toda la extensión de la parcela, a excepción de la parte afectada por la zona de servidumbre del sistema general de transporte ferroviario que limita la parcela por su lado oeste (Línea Bilbao – Bermeo). Se plantea un único acceso rodado a la parcela, que discurrirá por su límite este. El Plan plantea un reajuste de la anchura de este vial con respecto a la definida en el planeamiento vigente y propone un acceso peatonal en paralelo al acceso rodado.

El ámbito AIR_EA01 comprende además otras superficies, de reducida extensión, distribuidas por el núcleo urbano de Mundaka (en concreto tres pequeños ámbitos, uno en el barrio o paraje denominado Isla kalea, otro en el barrio o paraje denominado Atalaia y el tercero en el Área de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico). Todo el conjunto de suelos de este ámbito suma una superficie de 6.525 m2. Estos suelos se destinan a usos dotacionales de espacios libres y equipamiento, tal como se establece en el PGOU; el Plan considera que la ordenación de estos terrenos queda suficientemente definida en el PGOU vigente, por lo que no se propone ningún otro tipo de concreción o especificación diferente.

A los efectos de la evaluación ambiental estratégica de este expediente, las modificaciones que plantea el Plan con respecto a la ordenación pormenorizada establecida en el PGOU vigente para el ámbito en cuestión consisten básicamente en:

a) Sustitución del edificio presente en la parcela ZR_VF01 (residencial aislado, vivienda unifamiliar), por un bloque de 6 viviendas en tipología de vivienda unifamiliar adosada, manteniendo la edificabilidad del PGOU para esta parcela.

b) Cambio de orientación en la disposición de uno de los edificios de la parcela AIR_EA01, con diferente diseño respecto al previsto en el PGOU. Se trata del edificio que remata la parcela en el límite noreste, que se diseña con un segundo cuerpo en dirección perpendicular al primer cuerpo de este edificio, y presenta un fondo adicional de unos 8 metros.

c) Rectificación de la anchura del vial de acceso a la parcela, en un tramo de 45 m de longitud (aproximadamente), lo que representa un incremento de la ocupación del suelo de unos 70 m2, con respecto a la propuesta del PGOU.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el plan desarrolla las determinaciones que plantea el PGOU de Mundaka para el ámbito de Itxasbegi, definiendo los parámetros urbanísticos (alineaciones, perfil y alturas) necesarios para la construcción de 4 edificios de viviendas; no se altera el destino del suelo, ni se incrementa la edificabilidad urbanística de la parcela, ni se reduce la superficie de las dotaciones públicas establecidas en el planeamiento vigente. Una vez se apruebe el mismo, se deberán desarrollar los correspondientes proyectos de demolición del edificio existente, los proyectos de edificación de las nuevas viviendas y los de urbanización del ámbito, incluyendo el acceso viario. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la parcela objeto del Plan se localiza en terrenos pertenecientes a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Según el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) vigente en este espacio (Decreto 139/2016, de 27 de septiembre), el ámbito de la parcela Itxasbegi definido por el PGOU de Mundaka se localiza en suelo urbano, por lo que el PRUG considera la parcela «zona de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico». No obstante, la rectificación de la anchura del vial de acceso que plantea el Estudio de Detalle supone la ocupación de terrenos (cuantificada en unos 70 m2) anejos a la parcela Itxasbegi, tal como figura delimitada en el planeamiento municipal vigente; esa rectificación afecta ligeramente a terrenos localizados en el límite del «Área de Protección del Litoral B2» del PRUG de Urdaibai. El uso del suelo en esa zona corresponde a vegetación herbácea que bordea el vial existente. Por lo tanto, se descarta que el Plan afecte a otros planes o programas de manera reseñable desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka vigente. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medio empleados, lo que repercutirá en un mayor ahorro y eficiencia energética, un mejor aislamiento frente al ruido exterior y a la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los efectos ambientales más reseñables del Plan son los relacionados con el consumo de recursos naturales y la artificialización de suelos naturales, que se verán afectados en una superficie estimada en unos 5.660 m2, ocupados actualmente por vegetación herbácea (prados y jardines), y algunos pies de arbolado (coníferas ornamentales y ejemplares autóctonos), en un ámbito que forma parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y muy próximo a espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco, tal como se detalla más adelante.

Además, cabe mencionar que la calidad acústica del ámbito de ordenación se ve condicionada por la carretera BI-2235, que discurre muy próxima, al oeste de la parcela, y por la línea de ferrocarril Bilbao – Bermeo, cuyo trazado constituye el límite oeste de la parcela, de forma que en parte del ámbito del Plan no se alcanzan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el uso residencial previsto, tanto en situación actual como en situación futura, cuestión que precisará la adopción de medidas correctoras complementarias a las analizadas en el estudio de impacto acústico presentado, para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los términos establecidos en el artículo 36 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

En cualquier caso, la valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Plan, dado su limitado alcance con respecto a lo previsto en el PGOU vigente, no supondrán un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto en el citado PGOU. En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) La pertinencia del Plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático –emisión de gases de efecto invernadero– y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La parcela objeto del Plan se localiza al norte del casco urbano de Mundaka, contiguo a él. Uno de los ámbitos (ZR_VF01) está ocupado por una vivienda y la zona ajardinada correspondiente, con algunos ejemplares de arbolado (coníferas ornamentales y algunos pies de encinas y robles) y el otro (AIR_EA01 (Itxasbegi) está libre de edificaciones, ocupado por un prado en el que destaca un ejemplar arbóreo de buen porte. Los linderos de la parcela cuentan con vegetación arbustiva, fundamentalmente.

Desde el punto de vista ambiental, caben destacar las siguientes características:

La parcela Itxasbegi, objeto del Estudio, no coincide con espacios naturales protegidos al amparo del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Sin embargo, forma parte del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (definido en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, modificada por Ley 15/1997, de 31 de octubre).

Según el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) vigente en este espacio (Decreto 139/2016, de 27 de septiembre), el ámbito de la parcela Itxasbegi definido por el PGOU se localiza en suelo urbano, por lo que el PRUG considera la parcela «zona de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico». La ampliación del vial de acceso a la parcela que se propone en el Estudio de Detalle (cuantificada en unos 70 m2) afecta ligeramente a terrenos localizados en el límite del Área de Protección del Litoral B2 del PRUG de Urdaibai. El uso del suelo en esa zona objeto de ampliación corresponde a vegetación herbácea que bordea el vial existente. En el informe del director conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, emitido en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, se descarta que dicho reajuste tenga incidencia en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en los términos del artículo 5.1.2 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Por otro lado, el límite norte de la parcela coincide con la línea de delimitación de la ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai, mientras que el límite este de la parcela se sitúa a escasos 25 metros de la línea de delimitación de dicha ZEPA. También se encuentra a unas pocas decenas de metros del ámbito territorial de la ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. En principio, las actuaciones derivadas del Plan no implican ocupación de terrenos incluidos en ambos espacios protegidos, si bien se localizan en la Zona Periférica de Protección de la ZEC y la ZEPA, que se corresponde con la totalidad del territorio incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, conforme al artículo 1.4 del Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

Hay que señalar asimismo que el ámbito del Plan, en sus lados norte y este, resulta colindante o muy próximo a la línea de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, aunque fuera del mismo.

En el ámbito AIR_EA01 Itxasbegi, el uso del suelo corresponde a vegetación herbácea (prados de siega); se trata de un hábitat de interés comunitario Prados pobres de siega de baja altitud (COD UE 6510), de acuerdo con el Mapa de Hábitats de Interés Comunitario del País Vasco. En el centro de la parcela hay un ejemplar arbóreo de buen porte. Los linderos de la parcela cuentan con vegetación arbustiva. Dentro de la parcela ZR_VF01, hay un edificio (vivienda unifamiliar) y algunos ejemplares de arbolado maduro, coníferas ornamentales y algunos ejemplares de encinas y robles.

Por otro lado, el ámbito del Estudio no coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni con cursos de agua superficial o zonas húmedas. Tampoco se han detectado puntos de agua. No consta la presencia de elementos del patrimonio cultural en el ámbito en cuestión, aunque sí en su entorno próximo.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, se descarta el riesgo de inundación; la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos se considera media, así como la permeabilidad (por fisuración). No consta la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El ámbito forma parte de una unidad paisajística caracterizada por los componentes típicos del paisaje de la campiña atlántica (paisaje agrario con dominio de prados y cultivos en dominio fluvial), con elementos propios del paisaje periurbano, dada su localización contigua al casco urbano de Mundaka, y con presencia de infraestructuras de comunicación importantes (carretera BI-2235, ferrocarril Bilbao – Bermeo). La proximidad a la línea de costa y a los acantilados costeros supone un factor relevante en la caracterización del paisaje. Se incluye en la cuenca visual «Mundaka», cuenca catalogada, con valor paisajístico Alto, de acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005). En este sentido, el artículo 2.11.4.11 del PGOU de Mundaka establece, entre otras condiciones, la obligatoriedad de que los proyectos situados en dicha cuenca visual incorporen un anexo a la memoria descriptivo-justificativa en el que se describa y justifique su integración en el paisaje y en el que se establezcan las correcciones precisas para lograr una mínima afección.

El principal foco de ruido existente en el entorno es la carretera BI-2235, que discurre muy próxima, al oeste de la parcela, y la línea de ferrocarril Bilbao – Bermeo, cuyo trazado constituye el límite oeste de la parcela Itxasbegi; una parte de la parcela se encuentra dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de la carretera citada, gestionada por la Diputación Foral de Bizkaia, así como dentro de la zona se servidumbre acústica de la vía ferroviaria gestionada por ETS - Euskal Trenbide Sarea.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para futuros desarrollos urbanísticos y para el tipo de área acústica del ámbito en cuestión (sectores del territorio con predominio de suelo residencial), incluso con la adopción de medidas correctoras (pantalla acústica de 125 m de longitud y 3 m de altura). Este incumplimiento afecta fundamentalmente a dos viviendas en la fachada noroeste (incumplimiento de los OCA en periodo nocturno) y a otras dos en la fachada suroeste.

Los efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de demolición de la edificación existente, construcción de edificios y urbanización de la zona, incluyendo el acceso viario a la parcela, que darán lugar a la artificialización de superficies de suelos y la pérdida de recursos naturales, a movimientos de tierras y la generación de residuos de construcción y demolición, con riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de tierras y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria y el incremento de ruido, polvo y vibraciones.

Posteriormente, una vez completado el desarrollo urbanístico, se estima que el condicionante ambiental más relevantes es el que se refiere a la situación acústica del ámbito. Para minimizar el impacto acústico tanto en el límite de parcela como en la fachada de las nuevas viviendas, se plantea la instalación de una pantalla acústica a lo largo del límite de parcela.

En todo caso, la valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, que ya establece el uso residencial de la parcela. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Estudio de Detalle no suponen un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto para el ámbito en el PGOU de Mundaka. Así, el Plan no supone un incremento apreciable del consumo de recursos naturales ni de los riesgos ambientales, ni modifica de manera apreciable la calidad acústica de la parcela y las nuevas viviendas con respecto a lo previsto en el PGOU vigente.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el Plan y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

Por lo tanto, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

3) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Estudio de Detalle de la parcela de Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01, del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Caben destacar, entre otras, las siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y el paisaje

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas de Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Plan. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, evitando la ocupación de terrenos incluidos en alguna categoría de protección según el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Este ámbito deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

b) Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

c) En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

d) En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

e) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integración de las construcciones en el paisaje de la cuenca visual «Mundaka», de alto valor paisajístico. En este sentido, se consideran apropiadas las condiciones relativas a la intervención edificatoria que establece el artículo 2.11.4.11 del PGOU de Mundaka para los ámbitos afectados por este condicionante superpuesto.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

e) Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

f) Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Mundaka y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

a) Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a este área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

d) Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Manual de buenas prácticas:

Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de la urbanización colindante con el ámbito de afección del Plan.

Edificación y construcción sostenible:

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Estudio de Detalle de la Parcela de Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mundaka.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle de la Parcela de Itxasbegi, en los ámbitos urbanísticos ZR_VF01 y AIR_EA01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mundaka en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental