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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 3 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4641

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 15 de junio de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de actuación se sitúa al Sur del casco urbano de Vitoria-Gasteiz y se corresponde con 44,83 hectáreas de la trama urbana de la entidad local menor de Armentia, constituido por distintos ámbitos urbanísticos.

La Revisión Parcial del PGOU (en adelante, el Plan) altera la ordenación estructural y pormenorizada de 5 ámbitos de en la entidad local de Armentia (S-16, UE-ARM1, UE-ARM2, UE-ARM3 y UE-ARM4) así como gran parte de los Suelos Urbanos de Actuación Directa. Aprovechando los espacios de oportunidad sin desarrollar, pretende reordenar los sistemas locales y generales (equipamientos, zonas verdes y espacios libres) para reforzar la centralidad del centro histórico de Armentia, priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando suelo de alto valor agrológico y suelo natural, conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural y evitar la segregación y dispersión urbana.

Las previsiones y modificaciones introducidas por el Plan son las siguientes:

– Se consolidan los dos ámbitos a desarrollar previstos en el vigente PGOU ya ejecutados: el sector «S-16 Armentia» Oeste y la Unidad de ejecución UE-ARM4, actualmente suelo urbano no consolidado, clasificándolos como suelo urbano consolidado.

– Se da continuidad al corredor verde junto al arroyo Ali a su paso por el pueblo, modificando la Unidad de Ejecución Armentia 2 (UE-ARM2) para hacerla discontinua y recalificar sus suelos (actualmente residencial) como Sistema Local o General de Espacios Libres y trasladando sus derechos edificatorios actuales a otra parcela que se incluya en la unidad (con mayor densidad edificatoria). En concreto, parte de una parcela de equipamiento del Sector 16 se incluye en la unidad de ejecución discontinua Armentia 2 (UE-ARM2), para albergar los derechos edificatorios actuales del ámbito.

– Se recalifica como Sistema Local de Zona Verde el soto de acceso al bosque de Armentia, actualmente Sistema General de Zona Verde para mantener la superficie de Sistemas Locales del Sector.

– Se elimina la Unidad de Ejecución Armentia 1 (UE-ARM1) y se incluye este suelo dentro del suelo urbano de actuación directa. Dentro de esos suelos, se recalifica como Sistema Local de Zona Verde el parque ya urbanizado, se consolida la parcela 310 del polígono y se recalifica la parcela 282 del polígono 11 junto a la parcela 283 del polígono 11 (fuera de la UE-ARM1) como Terciario, suprimiendo el espacio libre previsto entre las dos parcelas por una franja de espacios libres de 5 m de ancho en el frente de la parcela 282 del polígono 11 a la calle Hospitaleros.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan modifica la ordenación estructural y pormenorizada en varios ámbitos de ordenación y en gran parte de los suelos urbanos de actuación directa. Una vez se apruebe el mismo, se deberán desarrollar los planes, estudios y proyectos correspondientes. Las actuaciones de dotación Armentia 1 y Armentia 2 se desarrollarán a través de un Estudio de Detalle y proyectos de edificación, mientras que la Unidad de Ejecución Armentia 2 (UE-ARM2) se desarrollará a través de un Plan de Actuación Urbanizadora, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efectos sobre otros planes o programas que sean reseñables desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la redensificación propuesta por el Plan optimiza la utilización de un suelo ya urbanizado, evitando así ocupar otros suelos no artificializados, permite asimismo dar continuidad al corredor verde junto al arroyo Ali y la reducción de la movilidad. El Plan también establece medidas, a incorporar a los proyectos de desarrollo, para la adecuación e integración paisajística del ámbito afectado y para la sostenibilidad de las actuaciones derivadas del Plan.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: el principal problema que presenta el ámbito del Plan es el ruido, ya que se ha estimado que, en algunas zonas del ámbito, no se cumplirán los objetivos de calidad acústica que establece el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica, aguas y patrimonio cultural.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, recursos hídricos, movilidad, residuos, cambio climático -emisión de gases de efecto invernadero- y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de actuación se sitúa al Sur del casco urbano de Vitoria-Gasteiz y se corresponde con 44,83 hectáreas de la trama urbana de la entidad local menor de Armentia, cuyo uso predominante es el residencial.

En el ámbito se incluyen dos cursos de agua, el arroyo Ali, que atraviesa todo el ámbito por la zona Este y el arroyo Perretxin que cruza parte del Sector 16 por el Noroeste. Ambos cursos quedan integrados en Espacios Libres por lo que no se verán afectados directamente. A este respecto, el Plan recalifica los suelos residenciales próximos al arroyo Ali de la Unidad de Ejecución Armentia 2 (UE-ARM2) en Sistema de Espacios Libres, permitiendo dar continuidad y funcionalidad al corredor verde de dicho arroyo.

No se han detectado en este ámbito otros valores ambientales relevantes. No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se detectan especies amenazadas, ni hábitats de interés comunitario.

La vegetación de mayor interés del ámbito (fundamentalmente vegetación de ribera del arroyo Ali y mancha de quejigal subatlántico) queda integrada en los Espacios Libres del ámbito. El resto, se caracteriza como ruderal o nitrófila.

Respecto a los riesgos ambientales, la zona de actuación o bien está en un área que constituye un acuífero subterráneo o corresponde a un área de recarga de acuíferos, que presenta un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación, según la Orden de 21 de enero de 2014, de las Consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba mantener las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto acústico, se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs), tanto en el ambiente exterior como en los receptores situados en fachada en los edificios futuros orientados hacia la calle Alto de Armentia y la rotonda de acceso a Vitoria-Gasteiz y en algunos edificios del Paseo del Peregrino. Se proponen medidas de reducción de la velocidad a 30 km/h de las calles que más conflicto acústico generan, con la excepción de la calle Alto de Armentia por ser vial de entrada a la ciudad. A pesar de conseguir reducir los niveles acústicos, no es suficiente para cumplir los OCA en todo el ámbito, de manera que se incumplen en áreas pequeñas cerca de Paseo del Peregrino y Alto de Armentia. El estudio de impacto acústico descarta otras actuaciones adicionales, como pantallas acústicas o modificaciones de las alineaciones máximas, por no ser posible aplicarlas. Por lo tanto, el Plan opta por desarrollar medidas complementarias para cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables en el espacio interior.

Visto lo anterior, de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del plan, a priori, se estima que el condicionante ambiental más relevante se refiere a la situación acústica del ámbito. También deberá tenerse en cuenta la alta vulnerabilidad a la contaminación del acuífero que presenta el ámbito. Asimismo, los efectos derivados del desarrollo de las actuaciones que propone el Plan están ligados a la ejecución de las obras de edificación de las viviendas, que darán lugar a movimientos de tierras, la generación de residuos de construcción y a la disminución de la calidad del hábitat humano durante las obras por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, como un incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. El Plan posibilita la continuidad del corredor verde asociado al arroyo Ali y el mantenimiento de la edificabilidad del planeamiento vigente aumentando la densidad edificatoria, lo que supone un mejor aprovechamiento de un suelo que ha sido ya sometido a un proceso de urbanización. Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y en lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Además, se deberán adoptar las siguientes medidas en la ejecución de las obras derivadas del Plan:

a) El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que los cauces próximos a las actuaciones del Plan puedan verse afectado por el desarrollo de las mismas.

b) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental situándose en zonas impermeabilizadas.

c) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

d) Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

f) Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

g) Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

h) Se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Gobierno Vasco, que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

i) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en la entidad local menor de Armentia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental