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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 27 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4501

ORDEN de 13 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 21 de julio de 2020, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2020-2021.

La Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, convocó las ayudas para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2020-2021.

Para la obtención de una ayuda es condición indispensable por parte de la persona solicitante realizar una entrevista personal y presencial ante un comité asesor específico en cada área de investigación.

Debido a la situación actual de pandemia global existente y dada la evolución incierta del COVID-19, se modifica el artículo 28 de la Orden de la citada convocatoria.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el artículo 28.3 de la Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2020-2021, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 28.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

3.– Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas y emitirán un informe científico-técnico con las puntuaciones otorgadas a cada uno de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo, 25 puntos.

– Programa de perfeccionamiento. Calidad, interés, coherencia y viabilidad del programa de perfeccionamiento propuesto para el periodo de 36 meses, y su relevancia para la mejora, especialización e internacionalización de la persona investigadora solicitante, así como para el grupo de investigación receptor durante el tercer año, y beneficios esperables para el sistema de investigación de la CAPV. Máximo, 25 puntos.

– Centro de desplazamiento y persona directora del proyecto de investigación en el extranjero. Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro receptor e historial científico de la persona directora del proyecto. Máximo, 20 puntos.

– Centro de aplicación y persona directora del proyecto de investigación en la CAPV. Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro de aplicación e historial científico de la persona directora del proyecto de investigación y del grupo. Máximo, 10 puntos.

– Entrevista personal. La entrevista, que deberá ser presencial, versará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el programa de perfeccionamiento y el proyecto de investigación o cualquier otro aspecto que estimen oportuno. Máximo, 20 puntos.

En caso de que la situación epidemiológica consecuencia de la COVID-19 recomiende evitar la movilidad de las personas, teniendo en cuenta el impacto de esta medida en la realización de las entrevistas presenciales, la Dirección de Investigación establecerá, de acuerdo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, las instrucciones necesarias para llevar a cabo dichas entrevistas en formato no presencial. Estas instrucciones, que serán idénticas para todas las áreas a evaluar, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus y se dará información personalizada a todas las personas candidatas».

Segundo.– Modificar el artículo 28.4 de la Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2020-2021, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 28.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

4.– Será motivo de denegación de ayuda la no realización de la entrevista por parte de la persona solicitante en la modalidad estipulada por la Dirección de Investigación o una puntuación inferior a 75 puntos».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental