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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4477

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6/Altzibar Mendebaldea en Oiartzun», del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 8 de agosto de 2019, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al AIU ALT-6/Altzibar Mendebaldea en Oiartzun, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Oiartzun sometió a información pública el «Plan Especial de Ordenación Urbana del Área ALT-6 Altzibar Oeste» del barrio de Altzibar de Oiartzun, junto con el estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 26 de fecha de 10 de febrero de 2020, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Oiartzun certifica que no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Oiartzun consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 24 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Oiartzun ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General De Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa), de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final del Plan (Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General De Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa)), en adelante el Plan, fechada en julio de 2020.

– Estudio ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Intervención Urbanística «ALT-6 / Altzibar Mendebaldea» PGOU de Oiartzun, en adelante EsAE, fechado en septiembre de 2019.

– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de la audiencia.

– Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y de las consultas, en la propuesta final del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

En este sentido, debe señalarse que la elaboración y aprobación de Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General De Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa), viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, siendo así que, entre dichos planes se encuentran los planes especiales que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Oiartzun, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General De Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa), en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

La finalidad del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa) es ordenar pormenorizadamente el ámbito con arreglo a lo establecido con carácter estructural en el PGOU, desarrollando la totalidad de la edificabilidad urbanística autorizada y materializando todas las dotaciones obligatorias dentro del propio ámbito, conforme a los estándares establecidos por la legislación vigente. Se trata de un suelo urbano no consolidado destinado a uso residencial, con una superficie de 9.096 m2.

El Plan desarrolla un programa residencial con 46 nuevas viviendas y sus correspondientes dotaciones y atiende los requerimientos espaciales del sistema general viario estableciendo la reserva de suelo necesaria, respetando las servidumbres asociadas a dicho viario, y coordinando los parámetros físicos. Se da solución al acceso a Agerrealde Etxadia mediante una rotonda de 36 m de diámetro insertada en la GI-3631 que no hipoteca futura la construcción de una variante sur del barrio de Altzibar. Además, se materializa un itinerario peatonal norte-sur que unirá los ámbitos Kaleberria y Agerrealde, actualmente inconexos, y se resuelve el déficit de aparcamiento con la creación de 50 plazas en superficie y entre 110 y 120 plazas bajo las edificaciones.

El ámbito directamente afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otros espacios naturales protegidos. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados.

Hay que destacar la cercanía del río Oiartzun que discurre 50 m al norte del límite del ámbito.

En relación con los riesgos ambientales, de acuerdo con la documentación presentada, en el ámbito se cumplen los objetivos de calidad acústica en los tres periodos analizados (mañana, día, noche), tanto en el exterior como en las fachadas de los nuevos edificios.

El ámbito no se ve afectado por el riesgo de inundabilidad.

No hay parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en la CAPV.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 8 de agosto de 2019 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

Únicamente señalar que, tras la información pública, se ha ajustado puntualmente la delimitación del ámbito para incluir algún suelo conveniente para la ordenación y excluir pequeñas zonas residuales de suelo no urbanizable de dominio público que resultaban inadecuadas. La superficie resultante del ámbito es de 9.096 m2, un 1,36 % mayor que la delimitada en el Plan aprobado inicialmente y un 3,87 % superior a la delimitada en el PGOU. El Plan definitivo adapta el Plan aprobado inicialmente a dicho ajuste de delimitación, siendo esta adaptación de un alcance muy limitado: se amplía en 400 m2 la parcela R-2, se mejoran los parámetros de los viales y se aumenta la anchura disponible para definir el acceso peatonal y rodado para servicios desde las aceras de Agerrealde hasta la nueva plaza de servidumbre (desde los 3 m del Plan aprobado inicialmente hasta los 6 m). Además, la ampliación de la delimitación por el oeste, incluyendo 280 m2 de suelo, permite evitar un muro de contención y sustituirlo por un talud hacia el suelo rural.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Los proyectos de edificación deberán incorporar las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche. Los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en dichos proyectos.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se utilizarán especies vegetales autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En su caso se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua.

Además, los proyectos de desarrollo del Plan deberán atender a las siguientes medidas dirigidas a una correcta ejecución de las obras:

– Protección de la vegetación: con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Protección de los suelos: se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar.

– Protección de las aguas: se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección del patrimonio cultural: se atenderá a lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras que contendrá como mínimo aspectos relacionados con la gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, el control de suelos excavados, los periodos de trabajo y la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– En caso generarse sobrantes de excavación durante las obras, estos se trasladarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecte presencia de emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– En relación con la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El EsAE describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras de los proyectos de los que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General De Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del ámbito de intervención urbanística «AIU ALT-6 / Altzibar-Mendebaldea» del Plan General De Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa), salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oiartzun.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental