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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 15 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4255

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 23 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Bilbao completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao (Bizkaia)». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la memoria del Plan Especial y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de junio de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite.

Una vez acabado el plazo de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao (en adelante Plan Especial), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación y reforma del Museo de Bellas Artes de Bilbao establece la ordenación pormenorizada y regula la ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao y de su entorno inmediato: definición de nuevas alineaciones bajo y sobre rasante, las alturas máximas permitidas o las diferentes actuaciones que se llevarán a cabo tanto en el edificio protegido como aquellas pertenecientes a la ampliación o a la urbanización del entorno del bien. Asimismo, es objeto del Plan Especial detallar la nueva edificabilidad del Museo.

En la actualidad, la ordenación pormenorizada del Museo de Bellas Artes se establece en el Plan Especial aprobado en 1998, el cual se verá modificado.

Entre las actuaciones previstas se encuentran:

– Recuperación de la entrada histórica del museo, mediante la colocación de una nueva escalinata.

– Cerramiento de la plaza Arriaga.

– Construcción de la estructura portante del nuevo cuerpo edificado frente a la fachada oeste del edificio.

– Ampliación de la edificabilidad de la planta tercera del Edificio Moderno.

– Ampliación de un nuevo cuerpo edificado en la fachada este del Edificio Moderno.

– Nueva galería subterránea en la plaza Arriaga, ampliación del sótano actual.

B) Una vez analizadas las características del Plan Especial propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Especial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan.

De acuerdo con la documentación presentada, el Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación y reforma del Museo de Bellas Artes de Bilbao establece la ordenación pormenorizada y regula la ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao y de su entorno inmediato.

Entre las actuaciones que se desarrollarán para su ejecución, están las que se recogen en el párrafo anterior.

El Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El Plan Especial no supone la ocupación de nuevo suelo sin artificializar y no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan Especial se localiza sobre un suelo urbano, con uso pormenorizado de Residencial; industrial; equipamiento e infraestructuras.

Los límites del Plan Especial están marcados por el área de influencia del Museo de Bellas Artes de Bilbao, inmerso en el Parque de doña Casilda. Se trata de una zona totalmente antropizada, a unos 400 m al sur de la Ría de Bilbao, en la que no destacan elementos naturalísticos de interés (en el entorno no se localizan lugares de interés referidos a espacios naturales, otros espacios señalados en las DOT, Red Natura 2000, humedales ni corredores ecológicos. Tampoco se identifican especies de fauna o flora amenazada), zona de baja vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos pese a presentar alta permeabilidad del sustrato).

La extensión del área afectada es de unos 12.190 m2.

No destacan en este ámbito valores ambientales relevantes ni elementos de interés naturalístico. No consta la presencia de puntos de interés geológico, ni cauces, ni puntos de agua. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación de acuíferos es muy baja. No se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se detectan riesgos relacionados con la inundabilidad ni con la presencia de suelos potencialmente contaminados.

Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

Respecto al ruido, el principal foco del mismo es el tráfico viario, debido a lo que, por la fachada Norte y parte de la Este se superarían los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) para el ambiente; el ámbito se encuentra dentro de la declaración de Zona de Protección Acústica Especial ya desarrollada por el Ayuntamiento de Bilbao para todo el suelo urbano y que fue aprobada con fecha de junio de 2018.

Desde el punto de vista cultural es importante señalar que el Museo de Bellas Artes de Bilbao es un edificio declarado Bien de Interés Cultural en 1962, en la categoría de Monumento, con código (R.I.) – 51 – 0001424 – 00000 (Decreto 474/1962, de 1 de marzo, por el que determinados Museos son declarados monumentos histórico-artísticos). El PGOU de Bilbao recoge para su protección además los elementos: las esculturas del Monumento a Arriaga, y la escultura «Busto de Zuloaga», la escultura de M. Navarro, y la fuente del Museo.

Visto lo anterior, se estima que los impactos más relevantes en el ámbito del Plan Especial están relacionados con los ocasionados en la fase de obras de ampliación del edificio (movimientos de tierras precisos para la construcción de la nueva edificación, disminución de la calidad del hábitat humano, generación de residuos, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.). Estas afecciones serán principalmente temporales y cesarán una vez acaben las obras.

En la fase de explotación, son la ocupación de suelo, efectos sobre la calidad visual del paisaje e incumplimiento de las OCAs, todo ello en un ámbito netamente urbano.

Además, es necesario señalar que las actuaciones se realizan en un bien protegido desde el punto de vista cultural.

Como conclusión cabe decir que en base a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Especial, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y en la normativa vigente sobre patrimonio cultural, residuos de construcción y demolición y sobre ruido.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el Plan Especial.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto, que deberán estar relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) Elaboración de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: este manual contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

c) Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

e) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

f) Si se prevé realizar actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

g) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las «Guías de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible en la CAPV,» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que las determinaciones del Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao (Bizkaia), vayan a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que, en consecuencia, no es necesario que dicho Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao, en el municipio de Bilbao (Bizkaia) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2020.

Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental