Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 15 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4254

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 12 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Beasain completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las NN.SS., referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación Puntual de las NN.SS. de Beasain, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las medidas protectoras y correctoras, en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual de las NN.SS. de Beasain, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Los ámbitos objeto del Plan se corresponden con: un suelo clasificado como suelo urbano residencial en el Área 34 «Doctor Fleming» y otro, como suelo urbanizable en el Sector 1 «Arizmendi».

El Plan propone una doble modificación:

– Por un lado, se desclasifica el sector 1 «Arizmendi», de 17.005 m2 de superficie, clasificado como urbanizable sectorizado en el planeamiento vigente y que pasa a ser suelo clasificado como ‘suelo no urbanizable’, categorizado como «zona agroganadera y campiña». Como consecuencia, se desestima el desarrollo de 26 viviendas bifamiliares, 13 edificios, previstas en el Plan Parcial aprobado en 2008 y se consolida la construcción existente, el caserío Arizmendi.

– Por otro lado, se modifica la ordenación pormenorizada prevista en el área 34 «Dr. Fleming», de 13.447 m2 de superficie, por el correspondiente Plan Especial de Ordenación Urbana, elaborado en 2008. Dicho PEOU consolidaba las 12 viviendas existentes y establecía una unidad de ejecución 34.1 de suelo urbano no consolidado, en la que se pretendía edificar un máximo de 48 viviendas nuevas. Mediante el presente Plan se altera la ordenación de esas nuevas edificaciones residenciales y, en consecuencia, la urbanización a desarrollar. Así, se plantea desarrollar, por un lado, dos bloques de 12 viviendas cada uno en la mitad norte de la unidad de ejecución 34.1, y por otro, dos bloques en la mitad sur, con 13 y 11 viviendas respectivamente. Los bloques de edificaciones poseen una ocupación en planta cada uno de aproximadamente 276 m2 y su perfil es de PB+III.

Además, se realizarán dos plantas de sótano para aparcamiento, así como trasteros y un local social. Los nuevos espacios libres supondrán una superficie de 3.845,9 m2.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan ordena pormenorizadamente una parte del ámbito. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar los proyectos de urbanización y edificación. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: El Plan se limita a modificar la vigente ordenación pormenorizada del ámbito, alterando la ordenación espacial de las viviendas previstas, por lo que no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: Mediante el desarrollo del presente Plan se reducirá el sellado del suelo para usos urbanísticos, aumentando la proporción de suelos naturales no artificializados. Además, en la documentación aportada se contempla la existencia de un manual de buenas prácticas ambientales en obra. Por todo ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: Los principales impactos sobre el medio ambiente estarán asociados a las diferentes actuaciones que se produzcan en la fase de obras de los proyectos asociados al Plan. No es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático y calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido).

2) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada.

Los ámbitos objeto del Plan se sitúan al norte del casco urbano de Beasain; concretamente, el Sector 1 «Arizmendi», con localización más septentrional, se asienta en la falda del monte Usurbe, limita al norte con la infraestructura viaria GI-3191 y el Área 34 «Dr. Fleming» al sur. En la actualidad, representa la zona de transición entre el área urbana consolidada de Dr. Fleming y el territorio rural, donde se asienta el caserío Arizmendi.

El Área 34 limita a su vez con edificaciones del Área 10 «Arangoiti», por el oeste y sur, y con las Áreas 11 «Lardi» y 35 «Garin-Enea» por el norte y este, respectivamente y se encuentra clasificada como suelo urbano.

En el ámbito del Plan no se detecta ningún área de interés geológico, ni espacios naturales protegidos y no se encuentra dentro de la red de Corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se identifican en dicho ámbito ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito no queda expuesto a riesgos reseñables, no presenta vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos y no se detectan suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Por todo ello, se puede asegurar que los impactos más reseñables serán los relacionados con la afección sobre la calidad del hábitat humano, debido a las actuaciones que se implementarán como consecuencia de la realización de los proyectos de edificación y urbanización asociados al desarrollo del Plan. Los más importantes tendrán que ver con la generación de residuos, movimientos de tierras y con las afecciones a la calidad del aire y a la contaminación acústica que se producirán en el entorno más próximo durante esta fase de obras.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos asociados al Plan, se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra. Dicho manual contendrá, como mínimo, aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Beasain y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies y otras posibles durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse recomendaciones contenidas en la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Las medidas a implementar deberán incidir en las siguientes áreas de actuación:

Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

Reducción del consumo de materias primas no renovables.

Reducción de los procesos de transporte de materiales.

Reducción en la generación de residuos sólidos.

Reducción en la ocupación del suelo.

Reducción del consumo de agua potable.

Reducción en la generación de aguas grises.

Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Reducción de los procesos de transporte de personas y mejora de la movilidad de las mismas.

Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución y siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas, no se prevé que la Modificación Puntual de las NN.SS. de Beasain, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Beasain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Beasain, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2020.

Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental