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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 13 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4195

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico para la Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 6 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Oñati completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa a la «Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi», en adelante el Plan, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de junio de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso de que se considere necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deban incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del plan es la ordenación del acceso rodado desde la carretera GI-2630 al sector industrial II.12 Munazategi y a los caseríos colindantes con la GI-2630 mediante la construcción de una rotonda en dicha carretera. Por medio de este plan se clasificará como Sistema General Viario los terrenos necesarios para la ejecución de la rotonda y como Sistema Local Viario el ramal de acceso a los caseríos.

El planeamiento propuesto deriva en la construcción de una rotonda en la carretera GI-2630 sobre el cauce de la regata Duruaran, esta rotonda se encontrará ligeramente desplazada hacia el noroeste en relación al eje actual de la carretera y contará con un ramal en dirección suroeste, para conectar con los sectores industriales A.U. I.42 Garibaiko Industria Gunea y A.U. II.12 Munazategi, y con otro ramal en dirección noreste, para acceder a los caseríos situados en el otro margen de la carretera.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan.

Teniendo en cuenta que las actuaciones que se desarrollarán para la ejecución del Plan son las que se recogen en el apartado A de esta Resolución, se puede afirmar que el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Además, el Plan no presenta incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado y se considera adecuado para integrar consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan tiene una superficie de 4.539,35 m2 y se encuentra situado al noroeste del núcleo urbano de Oñati, en el punto de acceso desde la carretera GI-2630 a la planta industrial de ULMA Construcción a través de cuya vialidad interior se accede al A.U. II.12 Munazategui, y frente al caserío Kastillokoa, cuenta con una pendiente significativa y corresponde a suelo urbano consolidado de uso industrial, a Sistema General Viario vinculado a la GI-2630 y a suelo no urbanizable agroganadera y campiña, esta última zona está clasificada, conforme al PTS Agroforestal, como agroganadera de alto valor estratégico y paisaje rural de transición y de campiña.

La alternativa elegida afecta al cauce de la regata Duruaran (afluente del río Oñati) que queda soterrada en los dos tramos en los que se cruzan la rotonda y la regata, uno de los tramos corresponde al que actualmente está soterrado bajo la carretera GI-2630 y que prácticamente se mantiene en su estado actual, y el otro tramo implica un nuevo soterramiento de la regata. El tramo de la regata, que queda dentro de la rotonda, no se verá afectado por las obras y mantendrá su estado natural.

Se trata, por tanto, de un ámbito antropizado en la margen izquierda de la GI-2630 y con presencia de huertos urbanos y caseríos a la derecha de la carretera, únicamente en la zona de la regata hay una pequeña zona de arbolado consistente en una mezcla de vegetación de ribera y coníferas.

Por otra parte, en el ámbito objeto del estudio no se han identificado hábitats de interés comunitario ni presencia de flora amenazada. Asimismo, en cuanto a la fauna, no se han identificado especies de interés y/o con Plan de Gestión aprobado.

Tampoco el ámbito es coincidente con ningún espacio natural de interés naturalístico ni con otros lugares naturales protegidos o con la red de corredores ecológicos.

En las cercanías del área del plan se encuentran dos elementos o zonas de interés cultural (Caserío Kastillokoa y el Puente de Kastillokoa), sin embargo, de acuerdo a la información aportada, no se verán afectados por la construcción de la futura rotonda.

En cuanto a los suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, una pequeña parte del suelo perteneciente a ULMA (código 20059-00024) coincide con el ámbito del Plan aunque, al parecer, esto se debe a un mal ajuste en la delimitación del mismo ya que se adentra en la infraestructura viaria GI-2630.

Por otra parte, en el ámbito del Plan no se aprecian riesgos ambientales a destacar.

Visto lo anterior, se estima que los impactos más relevantes en el ámbito del Plan están relacionados con los ocasionados en la fase de obras de construcción de la nueva rotonda (movimientos de tierras, disminución de la calidad del hábitat humano, generación de residuos, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.). Estas afecciones serán principalmente temporales y cesarán una vez acaben las obras.

Como conclusión cabe decir que en base a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y en la normativa vigente sobre patrimonio cultural, residuos de construcción y demolición y sobre ruido.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto, que deberán estar relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) Elaboración de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: este manual contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

c) Para minimizar la emisión de partículas en suspensión y sobre todo en épocas desfavorables se realizarán riegos periódicos de las zonas por las que transiten camiones o maquinaria de obra. Asimismo, los camiones irán cubiertos.

d) En relación a la parcela del sector incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes (código 20059-00024), en el caso de que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección del suelo, será necesario tramitar la correspondiente Declaración de calidad del suelo conforme al procedimiento establecido en los artículos 31 a 34 de dicha Ley.

e) En cuanto a la protección de la vegetación:

– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

– Se procurará el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

– Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras presentes en el ámbito de actuación del plan. En caso necesario, el proyecto de urbanización llevará asociado un protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que incluya medidas específicas para la eventual eliminación de especies invasoras presentes, si las hubiera, y para el control de tierras externas que evite la llegada de semillas o propágulos de este tipo de especies.

– Se elaborará un proyecto de restauración de la regata que acompañará al proyecto urbanístico que detalle información relativa a las áreas objeto de restauración, especies a emplear, marco de plantación, metodología, mantenimiento etc. Se incluirá el uso de especies propias de la aliseda cantábrica para la restauración del ámbito.

– Una vez finalizadas las obras, se procederá a la revegetación de las áreas que no resulten pavimentadas y que hayan sido dañadas por las obras. La revegetación se realizará a base de especies autóctonas de la serie de vegetación propia de los entornos a revegetar.

– Si se prevé realizar actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que la «Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y que, en consecuencia, no es necesario que dicho Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oñati.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de agosto de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental