
N.º 197, martes 6 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4078
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Director de Salud Pública y Adicciones, por la que se establece el comienzo de la campaña de vacunación frente a la gripe, temporada 2020-2021.
La vacunación frente a la gripe tiene como objeto reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.
De cara a la próxima campaña de vacunación antigripal 2020-2021 y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la vacunación poblacional y el calendario oficial de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha decidido elaborar una resolución de la Dirección de Salud Pública y Adicciones sobre las recomendaciones de vacunación antigripal estacional en los grupos de riesgo vacunales, así como la fecha de inicio de la campaña de vacunación.
La especial situación sanitaria que estamos viviendo el presente año como consecuencia de la pandemia COVID-19, ha aconsejado ciertas variaciones con respecto a anteriores campañas de vacunación antigripal, tanto en lo que respecta a los grupos objetivos de vacunación, como a las fechas de inicio de la campaña.
La campaña de vacunación va dirigida a unas personas y grupos de riesgo, a los cuales se recomienda la vacunación antigripal en la CAPV para la temporada 2020-2021 conforme a las resoluciones dictadas tanto por el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi en su reunión del 11 de mayo de 2020, como a las actuaciones coordinadas acordadas en su reunión de 27 de agosto de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud y que se detallan a continuación:
1.– Todas las personas de edad mayor o igual a 65 años.
2.– Personas que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:
– Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares o pulmonares, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma grave con reagudizaciones periódicas.
– Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con:
• Enfermedades metabólicas, incluida diabetes mellitus.
• Obesidad mórbida (índice de masa corporal >40 en adultos, >35 en adolescentes o >3 DS en la infancia).
• Insuficiencia renal.
• Hemoglobinopatías y anemias.
• Hemofilia y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples.
• Asplenia.
• Enfermedad hepática crónica. Alcoholismo crónico.
• Enfermedades neuromusculares graves.
• Inmunosupresión, incluida la originada por la infección de VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes.
• Cáncer y hemopatías malignas en tratamiento/seguimiento.
• Implante coclear o en espera del mismo.
• Enfermedad celíaca.
• Enfermedad inflamatoria crónica.
• Trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.
En este grupo se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el año precedente.
– Residentes en instituciones cerradas, de cualquier edad a partir de 6 meses, que padezcan procesos crónicos.
– Niños/as y adolescentes de 6 meses hasta 18 años, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.
– Personas en tratamiento crónico con anticoagulantes.
– Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación y durante el puerperio.
3.– Personas que pueden transmitir la gripe a otras personas con alto riesgo de presentar complicaciones:
– Trabajadores/as de los centros sanitarios y emergencias sanitarias, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria; pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de algunos de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.
– Estudiantes de profesiones sanitarias que realizan prácticas en centros sanitarios.
– Personas que por su ocupación trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.
– Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos.
– Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en el punto 2).
4.– Otros grupos en los que se recomienda la vacunación:
– Personas que trabajan en servicios públicos esenciales:
• Policía.
• Bomberos.
• Servicios de protección civil.
• Trabajadores de instituciones penitenciarias y de otros centros de internamiento por resolución judicial.
– Personas que por su ocupación pueden estar en contacto con aves domésticas o con cerdos en granjas o explotaciones avícolas o porcinas y también con aves silvestres o con confirmación de infección por virus de gripe aviar altamente patogénico, especialmente:
• Las personas que están directamente involucradas en las tareas de control y erradicación de los brotes (destrucción de los animales muertos, limpieza y desinfección de las áreas infectadas).
• Las personas que viven y/o trabajan en granjas de aves y mataderos de aves donde hay riesgo de brotes.
Estas recomendaciones están basadas en la utilización de vacunas inactivadas trivalentes o tetravalentes que se administrarán desde el Sistema Nacional de Salud a las personas indicadas. Las vacunas se utilizarán de acuerdo con las indicaciones de su ficha técnica correspondiente.
La composición de la vacuna para la temporada 2020-2021 se ajusta a las Recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Primero.– Establecer que la fecha de inicio de la campaña de vacunación antigripal 2020-2021 será el día 13 de octubre de 2020. Previamente, el día 5 de octubre, se iniciará la vacunación del personal sanitario y personal y usuarios de centros sociosanitarios de personas mayores de la CAV.
Segundo.– La referida campaña finalizará el 27 de noviembre, sin perjuicio de que, por razones epidemiológicas, se pueda proceder a su modificación.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Así mismo, podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2020.
El Director de Salud Pública y Adicciones,
JUAN JOSE AURREKOETXEA AGIRRE.
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