
N.º 197, martes 6 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4075
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Iturrioz, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco su solicitud relativa al proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea, en Lasarte-Oria (Gipuzkoa) con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. El proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Construcciones Iturrioz S.A se encuentra recogido en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y concurrente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea, en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Iturrioz, S.A.
A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras naturales, procedentes de excavaciones de obras ejecutadas por la propia empresa promotora, en terrenos del caserío Pepenea, en Lasarte-Oria. El relleno se localiza sobre dos vaguadas, en la zona de cabecera de la regata Goiegi (o Antxota).
B) En la presente Resolución mediante l a que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La ejecución del proyecto se plantea en dos fases diferenciadas. En una primera fase se rellenará la vaguada oeste de la parcela, ocupando una superficie de 7.998 m2, con un volumen de relleno de 38.577 m3. La segunda fase corresponde al relleno de la vaguada este, con una superficie de ocupación de 14.843 m2 y 49.959 m3 de volumen de relleno.
La parcela resultante quedará conformada por una plataforma al norte, en cabecera, y taludes de pendiente máxima 3H/1V que descienden al suroeste hasta el pie del relleno, que en su parte final serán de pendiente 2H/1V. El desnivel máximo será de 30 m, desde la cota 75 hasta la cota máxima de 105. El relleno se ejecutará comenzando desde la parte baja, por tongadas, ganando cota en función del ritmo de vertido, hasta llegar a la cota superior.
Las principales acciones del proyecto son:
– Retirada, acopio y mantenimiento de tierra vegetal.
– Ejecución de escolleras de contención al pie de cada una de las vaguadas del relleno, la correspondiente a la fase 1 (vaguada oeste) tendrá unos 13 metros de longitud y la de la fase 2, (vaguada este), unos 22 metros.
– Drenajes: se dispondrán drenajes de fondo y drenajes laterales (cunetas perimetrales). Las aguas recogidas en los drenajes laterales y de fondo serán devueltas a la regata Goiegi, mediante canales de enlace, aguas abajo del relleno. Al final de los canales de enlace se dispondrán barreras de retención de sólidos antes del vertido a la regata.
– Cerramiento en todo el contorno del relleno y control de accesos. En la parte baja del vallado, se dejarán huecos de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno para no impedir el paso de animales.
– Pistas interiores para la ejecución del relleno.
– Instalaciones de admisión y explotación: constan de barrera de control y caseta de servicios, instalación de limpieza de ruedas conectada a foso de decantación de sólidos y arqueta con separador de hidrocarburos.
– Transporte de material, que se realizará a través de accesos existentes, desde el núcleo urbano de Lasarte-Oria hasta el caserío Pepenea, desde donde parte una pista que bordea la parte superior de la parcela donde se ubica el relleno.
– Proceso de relleno y adecuación morfológica.
El plazo de ejecución será de 4 años, estimando un ritmo medio de entrada de 60 camiones diarios. No obstante, este plazo podrá variar en función del ritmo de trabajo y avance en las obras gestionadas directamente por la empresa promotora.
Una vez finalizada la actividad de relleno está prevista la restauración de la superficie afectada con especies propias de los prados de siega.
2.– Ubicación del proyecto.
El relleno proyectado ocupará dos pequeñas vaguadas en la cabecera de la regata Goiegi, afluente del río Oria por su margen derecha. Estas vaguadas no constituyen cursos de agua permanente ni existen cauces de agua continua. Aguas abajo del relleno se localiza el manantial de Antxueta, que sirve de abastecimiento a un caserío.
El uso actual del terreno es el ganadero, en un área ocupada por praderas de siega y diente. Al suroeste, y fuera del ámbito de ocupación, se localiza una mancha de robledal acidófilo. Se trata de un suelo con fuertes limitaciones de uso asociadas a la topografía del lugar, por lo que los suelos afectados no son de alto valor estratégico.
En el ámbito no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por presentar valores naturalísticos sobresalientes o elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados. Tampoco se han detectado riesgos destacables, como inundabilidad, suelos potencialmente contaminados o vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. Tampoco se detectan condicionantes geotécnicos desfavorables.
Por lo que respecta a la calidad del hábitat humano, hay que reseñar que las viviendas habitadas más próximas al relleno, cuatro caseríos, se encuentran a menos de 100 m del emplazamiento. Además, el vial de acceso de los camiones al relleno discurre a través de zonas urbanas.
3.– Características del potencial impacto.
Los impactos más significativos serán debidos al tráfico de camiones hasta el emplazamiento y, en el propio emplazamiento, al trasiego de maquinaria pesada para la construcción de los drenes de fondo, canales perimetrales y escolleras de contención, así como a la formación del propio relleno. De estas actuaciones se derivarán impactos sobre la calidad del hábitat humano y el sosiego público, por producción de polvo, ruido y vibraciones.
De acuerdo a las conclusiones del estudio de impacto acústico, con las medidas preventivas y correctoras en él detalladas, no se superan los objetivos de calidad acústica ni los límites de inmisión sonora relativos en el entorno próximo afectado por la actuación.
También pueden ser reseñables los impactos sobre la calidad de la regata Goiegi, por aumento de sólidos en suspensión, el riesgo de afección al robledal que limita con el ámbito del futuro relleno y el riesgo de colonización de terrenos removidos por especies alóctonas invasoras.
La pérdida de suelo agrario y la afección paisajística serán provisionales, mientras duren los trabajos de relleno puesto que, con la revegetación planteada se prevé la recuperación de los prados de siega presentes en el ámbito. En la franja entre la base de la escollera del frente del relleno y el comienzo del cauce de la regata Goiegi se propone la plantación de especies características de la aliseda cantábrica.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
– De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.
– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.
– Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
– Se balizará la franja de 5 m del cauce de la regata Goiegi para evitar el trasiego de vehículos, acopio de materiales, escombros, vertidos, etc.
– La balsa de decantación prevista aguas abajo del relleno para evitar el aporte de sólidos a la regata Goiegi deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto. Se adecuará un acceso para realizar las tareas de limpieza periódica.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.
– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje que discurre por el fondo de las vaguadas y a la regata Goiegi y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses de lava-ruedas, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo al cauce público. El dispositivo lava-ruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.
– Deberá garantizarse la no afección sobre el manantial Antxueta, aguas abajo del relleno.
– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– Se respetará la vegetación natural de las márgenes de la regata Goiegi, así como la de aquellas zonas del ámbito donde no se prevea una ocupación directa. Estas zonas se balizarán para evitar que sean afectadas por las obras.
– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
Sin perjuicio de las protecciones acústicas definidas en el documento «Estudio de impacto acústico del proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea, en Lasarte-Oria (Gipuzkoa)», incorporado al expediente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
– Durante la fase de ejecución deberán aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:
– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera.
– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.
– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.
– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.
– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.
– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.
– Limpieza y acabado de obra.
– Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea, en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Iturrioz, S.A. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.
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