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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, martes 6 de octubre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4074

DECRETO 169/2020, de 29 de septiembre, por el que se autoriza a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico – Teknologi Elkartegia, S.A. y se autoriza la modificación de los estatutos sociales de dicha sociedad.

El Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial acordó en su reunión del día 22 de junio de 2020 dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del apartado 5, punto c) de la Ley 5/2017, de aprobación de los presupuestos de la CAE, conceda autorización a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para participar en la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico – Teknologi Elkartegia, S.A. por un importe total de 6.082.800 euros, equivalente al 69,27% de la misma. Tras esta operación, la participación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en esta empresa será del 67,67%.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la sociedad Parque Tecnológico – Teknologi Elkartegia, S.A. consiste en estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial, mediante la construcción de un complejo de pabellones industriales y la instalación de infraestructuras y dotación de equipamiento en inmuebles, gestionando su explotación mediante fórmulas de arriendo, transferencias de propiedad u otras cualesquiera, incluso la cesión en precario, realizando la promoción y comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas candidatas a implantarse en él, empresas que realizarán actividades en materias de tecnología avanzada, estimulando en particular el campo de la electrónica e informática (hardware y software) aplicada a productos, procesos y servicios, prosiguiendo con la gestión permanente y explotación de los servicios obligados en este tipo de instalaciones: proceso de textos, telex, dibujo de ordenador, conexión con bases de datos, alquiler de ordenador, de maquinaria, de oficinas, salas de reuniones y atención telefónica personalizada.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de septiembre 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la suscripción de la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico – Teknologi Elkartegia, S.A. por un importe total de 6.082.800 euros. Tras esta operación, la participación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en esta empresa será del 67,67%.

Artículo 2.– Se autoriza a los/as representantes de las acciones titularidad de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para prestar su conformidad a la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de la sociedad Parque Tecnológico – Teknologi Elkartegia, S.A. como consecuencia de la ampliación de capital, que queda redactado del siguiente modo:

«El Capital Social se fija en ciento veintiséis millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos euros (126.659.700), y estará representado por 1.266.597 acciones nominativas, de cien (100,00) euros de valor nominal, cada una numeradas del 1 al 1.266.597, ambos inclusive, totalmente suscrito y desembolsado».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental