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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 2 de octubre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4030

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y renovación de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y fumigador a los alumnos de los cursos números 679 a 684.

HECHOS

Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:

– Curso n.º 679, impartido por IES Murgia: cursos de Gestión forestal y del medio natural, y de Aprovechamiento y conservación del medio natural, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 680, impartido por Fraisoro Eskola: cursos de Gestión forestal y del medio natural, de Jardinería y floristería, y de Producción agropecuaria, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 681, impartido por la empresa Gestión Integral Denbo S.L., en Mungia: curso on-line de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 682, impartido por Fraisoro Eskola, en Zizurkil: curso on-line de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 683, impartido por IES Escuela Agraria de Derio: cursos de Paisajismo y Medio Rural, de Gestión Forestal, de Jardinería y floristería, y de Producción agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 684, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C, cursos realizados en otras CCAA de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B, cursos realizados en otras CCAA, de nivel fumigador, y renovación de carnés de fumigador, que dan derecho a la obtención del carné tipo F.

Los seis cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de agosto de 2006, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan las normas para la organización, homologación y convalidación de cursos, y el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte C, para el nivel fumigador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y F respectivamente.

Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación; y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés. La Orden de 21 de agosto de 2006 en su artículo 6 sobre la renovación de carnés.

Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.– De nivel cualificado, del curso 679, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

2.– De nivel cualificado, del curso 680, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

3.– De nivel básico, del curso 681, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.

4.– De nivel básico, del curso 682, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.

5.– De nivel cualificado, del curso 683, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.

6.– De nivel cualificado, de nivel básico y de nivel fumigador, del curso 684, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VI a la presente Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2020.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental