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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, martes 29 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3915

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano, en los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa), y Elorrio y Abadiño (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de febrero de 2019, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco somete al trámite de información pública el proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano, en los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa), y Elorrio y Abadiño (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de febrero de 2019, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 1 de marzo de 2019 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28 de febrero de 2019.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco hace constar que no se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 7 de febrero de 2019, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el órgano sustantivo hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 27 de julio de 2020, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano, en los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa), y Elorrio y Abadiño (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U..

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito ST Ormaiztegi-ST Abadiano, de fecha marzo de 2018.

– Estudio de impacto ambiental del proyecto de Reforma Línea Eléctrica a 132 kV, Doble Circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano entre los apoyos 8-40, 67-89 y 91-114 (ST Abadiano) y sus Derivaciones: Apoyo 101-Apoyo 1BISN derivación ST Zaldibar; Apoyo 27BISN-Derivación ST Orbegozo; y Apoyo 28-Derivación ST Legazpi (Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, de fecha mayo de 2018.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano, en los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Elorrio y Abadiño (Bizkaia), se encuentra incluido en el epígrafe 3.4 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano, en los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa), y Elorrio y Abadiño (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos , el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ormaiztegi-ST Abadiano, en los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa), y Elorrio y Abadiño (Bizkaia), con carácter favorable.

El proyecto consiste en la reforma de parte de la línea eléctrica a 132 kV Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2. La reforma se realizará en los tramos de la línea eléctrica comprendidos entre los apoyos 8-40 (9.310,58 m), 67-89 (4.883,84 m), 91-101 (1.932,25 m) y 101-ST Abadiano (4.378,87 m), así como en los 95,30 m comprendidos entre el apoyo 101 y el 1BISN de la derivación a ST Zaldibar, los 614,03 m comprendidos entre el apoyo 27BISN hasta la subestación Orbegozo y los 1.000,18 m de la derivación comprendida entre el apoyo 28 hasta la subestación Legazpi.

Se sustituirán 19 apoyos existentes, se instalarán 5 nuevos apoyos y se modificarán crucetas y/o refuerzos en 12 apoyos más para cumplir las condiciones técnicas y garantías de seguridad requeridas por el reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Todo ello suma una actuación sobre una longitud total de 22.215,72 m correspondientes a los términos municipales de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de Abadiño y Elorrio, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La construcción de los 24 nuevos apoyos conlleva una afección superficial definitiva de 2.553 m2, que incluye la ocupación de las cimentaciones y el anillo de tierras perimetral de las mismas, con una ocupación promedio de 106 m2 por apoyo.

El proyecto presenta la particularidad de que todas las actuaciones se realizarán bajo el trazado de la actual línea, en la que se han realizado labores de tala y/o poda para la adaptación de la calle de seguridad a la reglamentación vigente. Los nuevos apoyos se colocan bajo el trazado actual de la línea; esta no se desplaza de su situación original. La construcción de los nuevos apoyos previstos conlleva la desafección de una superficie equivalente por el desmontaje de los actualmente existentes en la línea, a los que sustituyen.

A la mayor parte de los apoyos se accederá a través de viales existentes (33.191 m) o habilitando accesos temporales mediante roderas (2.076 m). No obstante, será necesario crear 4.133 m de caminos nuevos, lo que supone una superficie de ocupación de 16.532 m2. Además, se ocuparán temporalmente 8.304 m2 por los accesos mediante rodadura.

Durante la ejecución del proyecto se estima ocupar temporalmente unos 27.000 m2 de superficie, por las obras a realizar entorno a cada apoyo, así por las campas de trabajo y la colocación de las porterías de seguridad necesarias para montar los apoyos y tender los conductores.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El trazado no afecta a espacios naturales protegidos ni otras áreas de interés natural (áreas de interés naturalístico de las DOT, espacios del catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, humedales incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV) ni elementos de la red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

No se localiza ningún LIG incluido en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, aunque sí se encuentran coincidencias con dos puntos de interés geológico que aparecen recogidos en el estudio de impacto ambiental.

En el ámbito del proyecto predominan las plantaciones forestales, con una ocupación superficial superior al 50%. Las manchas de frondosas autóctonas más destacadas por su extensión son los robledales localizados entre los apoyos 16 y 21N y entre el 36N y el 38N, en los términos municipales de Gabiria y de Antzuola respectivamente, y los hayedos existentes entre los apoyos 74N y 77N, en el municipio de Elgeta, además de la vegetación de ribera asociada a los cursos de agua que cruza la línea.

La aliseda cantábrica constituye un hábitat de interés comunitario prioritario (91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior). Otros hábitats de interés comunitario que son atravesados por la línea eléctrica son (codificación según Anexo I de la Directiva 92/43/CEE):

– 4030. Brezales secos europeos: sobre este hábitat se emplazan los nuevos apoyos 25N, 72N (incluyendo 20 m de nuevo acceso), 85 m de nuevo acceso al apoyo 73, apoyos 103N y 107 BISN.

– 6510. Prados pobres de siega de baja altitud. Sobre este hábitat se emplazan los nuevos apoyos 99N (40 m de nuevo acceso), 100N (50 m de nuevo acceso) 1BISN de la derivación a ST Zaldibar, 127 m de nuevo acceso al Apoyo 1 de la Derivación a ST Legazpi y 168 m de acceso al apoyo 78 existente.

– 9120. Hayedos acidófilos atlánticos. Sobre este hábitat se emplazan: nuevo apoyo 74N y 440 m de nuevo acceso al mismo y nuevo apoyo 77N y 67 m de nuevo acceso a este apoyo.

En cuanto al riesgo para la fauna, teniendo en cuenta que la modificación planteada en la línea no conlleva cambios significativos en su trazado actual, no es de esperar que tras la ejecución del proyecto se experimente una afección adicional sobre la avifauna del lugar por colisión. Por otro lado, aunque en el área de estudio existen zonas de protección definidas en la CAPV contra la colisión y la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de acuerdo a la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (véase la Figura 9-18) estas se localizan lo suficientemente alejadas de las zonas objeto de proyecto para resultar afectadas de ninguna forma.

El proyecto contempla 22 cruces aéreos sobre el dominio público hidráulico de varios ríos y arroyos. En 9 de estos cruces se prevé la realización de alguna corta de arbolado y en 10 de los cruces se ejecutarán uno o dos nuevos apoyos, ubicándose 7 de ellos dentro de la zona de policía. Ninguno de los apoyos nuevos o que se sustituyen se ubican en zona de servidumbre del dominio público hidráulico. Algunos de los cauces forman parte de las Áreas de Especial Interés para el visón europeo definidas en el Plan de Gestión en Bizkaia de esta especie, aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. En concreto, se han definido áreas de interés especial para el visón europeo en los tramos del rio Ibaizabal y del cauce de Gazteluerreka que discurren por el área de estudio.

La reforma de la línea afecta a 1.020 m2 de suelo de alto valor estratégico, así clasificado de acuerdo al PTS Agroforestal. De esta cifra, 940 m2 son ocupados por la ejecución del acceso a los apoyos 91 y 91N y 80 m2 por el nuevo apoyo 15N.

En cuanto a riesgos ambientales, el terreno presenta vulnerabilidad a los acuíferos baja y muy baja y todos los nuevos apoyos se encuentran fuera de zonas inundables El estudio de impacto ambiental detecta zonas con condiciones geotécnicas desfavorables, a la altura del apoyo 15N y del acceso que discurre entre los apoyos 68 y 70.

Ningún apoyo o acceso de nueva construcción se ubica sobre suelo catalogado por soportar o haber soportado actividades potencialmente contaminantes. Los apoyos número 15N y 27BISN se ubican próximos a suelo catalogado por soportar o haber soportado actividades potencialmente contaminantes, aunque el proyecto no plantea actuaciones en ellos.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes, tanto de la Diputación Foral de Gipuzkoa como de la Diputación Foral de Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas:

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución del proyecto. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

D.1.2.– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, áreas de interés especial para la fauna, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente. La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de las Diputaciones Forales de Bizkaia y de Gipuzkoa.

Durante la fase de replanteo y ejecución de la tala/poda en áreas sensibles, constituidas por los hábitats de interés comunitario y las masas de bosque autóctono deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente. Deberá evitarse la apertura de accesos en las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.

En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

D.1.3.– En los cruces con cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa / época invernal.

Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles) y la actuación se plantee en invierno para producir una menor afección a los cauces, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona.

D.1.4.– Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de los Plan de Gestión del visón europeo en los territorios Históricos de Bizkaia y de Gipuzkoa, se llevarán a cabo en las condiciones que establezcan los órganos forales competentes, que podrán establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

D.1.5.– Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en zonas con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario, especies vegetales amenazadas), ni en terrenos próximos a cauces.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas a ocupar por los accesos, áreas de almacenamiento temporal de instrumental, así como de los posibles acopios temporales de tierras de excavación y de residuos. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.6.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

D.2.2.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.2.3.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.4.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el estudio de impacto ambiental. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.4.2.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

D.5.4.– Las obras se limitarán al periodo diurno.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de desmantelamiento de los apoyos y conductores a sustituir, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

D.6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.4.– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

D.6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura del órgano Foral correspondiente, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.8.2.– Se redactará un proyecto de revegetación del total de las superficies afectadas. Este proyecto incluirá la revegetación de las superficies ocupadas temporalmente por las campas de trabajo, de los accesos mediante rodadura a los apoyos y de los nuevos caminos de acceso, incluyendo la revegetación de sus taludes. Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del bosque mixto atlántico.

De igual manera, si en las riberas fluviales en las que se ejecuten actuaciones resultará afectado el estrato arbustivo, se realizará una revegetación con especies arbustivas o arbóreas de bajo porte propias de la vegetación de ribera.

D.8.3.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.4.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

D.8.5.– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras como Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Buddleja davidii, Arundo donax u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

D.8.6.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

D.10.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.10.2.– Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los hábitats prioritarios y de interés comunitario, las masas de bosque autóctono y las zonas con presencia de flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de los mismos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.4.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las fijadas en el presente informe.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.5.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo, previa conformidad del mismo, con la documentación presentada por el promotor del proyecto:

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el proyecto de revegetación señalado en el apartado D.8 de esta Resolución.

G.2.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental señalado en el apartado E.4 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.

G.4.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y a los Ayuntamientos de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Legazpi, Zumarraga, Urretxu, Antzuola, Bergara y Elgeta, Elorrio y Abadiño.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental