
N.º 181, lunes 14 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3634
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Renove Maquinaria» 2020.
SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, por medio de entre otras cosas la modernización de sus equipos y su maquinaria, y cumpliendo de esta forma la diferente legislación sectorial aplicable.
En consecuencia, el programa «Renove Maquinaria» persigue el fomentar las inversiones en nueva maquinaria habilitadora dentro de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo de modernizar estos entornos.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Renove Maquinaria» 2020, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Cuarto.– La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 29 de julio de 2020.
El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «RENOVE MAQUINARIA» 2020
El Marco estratégico de la XI Legislatura integra el Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica Euskadi 2020 siendo unos de sus componentes más importantes el Plan de Industrialización 2017-2020.
Los Objetivos principales del Plan de Industria 2017-2020 son:
– Más Industria: que la industria alcance el 25% del PIB de la economía vasca.
– Mejor industria: alcanzar un nuevo estadio en el paradigma de la Industria 4.0, facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, lograr una mejora generalizada de competitividad en cuanto a tipología de empresas, sectores y territorios, sentar las bases para la conexión entre necesidades empresariales y disponibilidad de perfiles profesionales.
– Política industrial eficiente: continuar modernizando y perfeccionando la política industrial del Gobierno con programas avanzados y un uso cada vez más eficiente de los recursos públicos.
En este contexto, el Consejo de Gobierno ha aprobado una serie de medidas, entre las que se encuentra la actualización del estado de situación de los programas de ayudas a la empresa vasca, procediéndose, dada la excepcionalidad de esta crisis, a la convocatoria de nuevos programas y actuaciones con el objetivo de ayudar a paliar las consecuencias generadas por el COVID-19. En concreto, el programa «Renove Maquinaria», pretende ser un instrumento de choque que favorezca la reactivación y modernización de las Pymes industriales vascas, como ya lo ha sido en ocasiones anteriores.
El objetivo del presente programa es alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos de las empresas Pymes industriales, mejorando sus prestaciones en materia de seguridad, respeto al medio ambiente, etc, consiguiendo alcanzar una mejora de la productividad que aumente su grado de competitividad.
Señalar que el Programa Renove Maquinaria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2020, aprobado el 14 de abril de 2020.
Artículo 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2020, ascienden a la cantidad de 5.000.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2020.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales que presenten proyectos de adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos siempre que:
a) Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041–.
b) Dispongan de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria adquirida.
c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
d) Hayan sido beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la del Programa de Ayudas «Renove Industria 4.0» 2019 o 2020.
e) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria adquirida.
– Que figuran de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) La condición de pyme de la empresa se acreditará mediante documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
c) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Tendrá la consideración de subvencionable, la adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad. En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva.
2.– La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.
3.– La maquinaria nueva deberá ser adquirida a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo entregada y puesta en marcha dentro de los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.
4.– No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos que formen parte del propio catálogo de productos de la entidad beneficiaria.
Artículo 6.– Gastos e inversiones elegibles y requisitos aplicables.
1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria adquirida con factura.
2.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria fabricada o comercializada, así como los trabajos realizados, por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
e) La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.
f) Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de la misma firmada por las partes.
4.– En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello sin perjuicio de otros procedimientos de contratación a los que deba someterse el beneficiario en virtud de su naturaleza. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.
El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas» para cada Solicitud de Ayuda será del 40%.
La subvención máxima por solicitud y por empresa para la adquisición de maquinaria será de 70.000 euros.
Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la maquinaria a adquirir. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación para la adquisición de esta maquinaria.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso (2020) y los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019).
4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
6.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9.– Presentación de Solicitudes.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.
3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 10.– Solicitud de Ayuda.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
3.– Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por el solicitante junto con la solicitud de ayuda.
4.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
5.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de el/la representante legal de la entidad.
– Denominación de la entidad, Número o código de Identificación Fiscal (NIF/CIF) y domicilio social.
– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante, en el que se implantará la maquinaria descrita en la Solicitud de Ayuda.
– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que detalla los datos para la determinación del tamaño de la empresa dentro de su solicitud de ayuda, en el apartado habilitado para tal fin, aportando la documentación acreditativa.
– Que en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
– Cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases y especialmente:
– Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
– Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
– Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
– Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.
b) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
e) Contrato de compra – venta de la nueva máquina firmada por ambas partes o pedido aceptado por las partes.
f) Factura mínimo del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la/s máquina/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
g) Memoria de la máquina con toda la información básica sobre la misma (características, entrega, forma de pago, garantías, etc.) de la/s máquina/s nueva/s.
6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 22 de octubre de 2020. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 22 de octubre de 2020.
Artículo 12.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.
2.– La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.
3.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.
4.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
5.– La citada resolución se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su emisión. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria), y en el plazo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI.
2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
3.– La solicitud incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
4.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
5.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.
a) Facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de adquisición de Maquinaria.
b) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto. En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la maquinaria.
c) Albaranes de entrega de la máquina.
d) Factura/s de la logística de entrega de la máquina.
e) Documento de aceptación de conformidad de aceptación de la máquina por parte del beneficiario firmada por ambas partes.
f) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
g) Declaración «CE» de conformidad de la máquina, al menos en castellano.
6.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.
1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
– Un primer pago, por cuantía equivalente al 50% del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 16.1.a) de las presentes bases, sin mediar renuncia expresa.
– Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13 de las presentes bases.
No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI, de la Oficina de Control Económico y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cuatro años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.
i) Hacer un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
2.– El beneficiario deberá mantener la maquinaria subvencionada en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de puesta en marcha de la misma.
Artículo 17.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses del plazo máximo para la realización de la actividad subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria), establecido en 12 meses de duración.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 18.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a: lopd@spri.eus.
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
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