Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, jueves 10 de septiembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3585

RESOLUCIÓN 74/2020, de 3 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Médicos Sin Fronteras, para apoyar una delegación médica vasca a Perú para dar respuesta a la emergencia de la COVID-19.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Médicos Sin Fronteras, para apoyar una delegación médica vasca a Perú para dar respuesta a la emergencia de la COVID-19, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 74/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y MÉDICOS SIN FRONTERAS, PARA APOYAR UNA DELEGACIÓN MÉDICA VASCA A PERÚ PARA DAR RESPUESTA A LA EMERGENCIA DE LA COVID-19

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Miren Nekane Murga Eizagaechevarria, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Osakidetza-Servicio vasco de salud, como presidenta de su Consejo de Administración.

De otra parte, D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en representación del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Y de otra, Dña Marta Cañas, Directora General de Médicos Sin Fronteras-España, Organización No Gubernamental inscrita con el n.º 68340 en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, y con el n.º 8626 en el Registro Provincial de Asociaciones de Cataluña, Sección 1.ª, y declarada de Utilidad Pública el 27 de agosto de 1993, con domicilio en la calle Zamora, 54. Barcelona 08005.

EXPONEN:

Primero.– Que el ámbito competencial en materia de salud viene delimitado en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Por su parte, en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 12 al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación en materia de planificación y ordenación sanitaria.

Siendo el Departamento de Salud una de las partes, la suscripción del convenio deberá realizarse por la Viceconsejería de Salud, justificándose su intervención en el artículo 5.2.g) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

No obstante, cabe que el convenio pueda ser suscrito por la Consejera mediando la figura de la avocación dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Consejera de Salud también actúa en representación del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, ya que ostenta el cargo de Presidenta de su Consejo de Administración.

Segundo.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo es el organismo público adscrito a la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, que tiene por objeto elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

En este sentido, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 4.h), atribuye a Lehendakaritza el área de cooperación para el desarrollo.

El Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, en su artículo 3.2 establece que «El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo».

Tercero.– Médicos sin Fronteras-España (en adelante «MSF-E») es una organización internacional médico-humanitaria, sin fines de lucro, que actúa de acuerdo con su Carta (Anexo 1) y al Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, respetando los estándares internacionales de ética médica. MSF-E proporciona asistencia médica y humanitaria exclusivamente a las poblaciones necesitadas, sin discriminación por motivos de raza, religión, filosofía o política y es independiente de cualquier poder político, religioso, militar o económico.

Cuarto.– En enero de 2020 se identificó un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae (SARS-CoV-2) como causante de un brote que fue declarado Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional. Hasta el momento se han notificado decenas de miles de casos de personas afectadas, con una mortalidad asociada relevante.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo que el brote de COVID-19 es una pandemia lo que supone considerar esta situación como una emergencia sanitaria a nivel global. Desde entonces, el virus se ha propagado e infectado a cientos de miles de personas en todo el mundo, afectando las estructuras socioeconómicas de muchos países.

El 11 de marzo, el mismo día de la declaración de la Pandemia por la OMS, el Perú se declaró en estado de emergencia sanitaria nivel nacional implementando medidas preventivas rígidas en todos los niveles y la suspensión de los cursos escolares en todos los niveles. El 16 de marzo, se estableció una cuarentena estricta en todo el país, se cerraron las fronteras no solo del país sino también todas las conexiones al interior y se declaró un toque de queda en distintos horarios en todas las ciudades. Desde entonces la cuarentena se ha prorrogado cinco veces, la última hasta el 30 junio. A partir del 1 de julio, la cuarentena total pasa a ser una cuarentena focalizada en 7 departamentos y para menores de 14 y mayores de 65 años.

Estas medidas no han podido evitar la propagación de la pandemia. Por otro lado, la población más pobre y vulnerable ha roto el confinamiento por falta de recursos por lo que se ha dado una mayor multiplicación de casos, lo que ha llevado al colapso de los principales hospitales en las ciudades más grandes como Lima o Callao. Desde entonces, los casos siguen en aumento acelerado. En la segunda semana de junio, la falta de recursos económicos empujó a la población en general a quebrantar masivamente el confinamiento para buscar trabajo o comida.

A 29 de junio 2020, el Perú ha notificado 282.365 casos confirmados de COVID-19, situándolo en el sexto país reportando más casos en el mundo. El número de fallecidos notificados es de 9.504, cifra que representa únicamente las muertes en pacientes confirmados, excluyendo las muertes en pacientes sospechosos de COVID-19 que son numerosos.

Quinto.– MSF-E ha realizado una evaluación rápida en el país con el objetivo de detectar los hospitales con mayor morbilidad y mortalidad en los que la respuesta nacional sea débil y en los que una intervención pueda contribuir a disminuir la mortalidad y aliviar el sufrimiento.

La evaluación se ha llevado a cabo en coordinación con el Ministerio de Salud y su red de salud a todos los niveles, así como con las diferentes organizaciones de la población civil. Para ello se han visitado diferentes comunidades y estructuras hospitalarias en los principales hospitales de los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali, y se ha constatado que los departamentos evaluados albergan población muy vulnerable, pobre y excluida a nivel social, económico y geográfico.

Sexto.– En este contexto de emergencia sanitaria, el pasado 1 de julio de 2020, el Ministerio de Salud del Gobierno de Perú ha solicitado formalmente al Gobierno Vasco su colaboración con el envío a Perú de personal sanitario vasco para que pueda compartir su conocimiento y experiencia sanitaria vivida ante la pandemia. En concreto solicita Equipos Médicos de Emergencia de nivel 1 y un Equipo Especializado de nivel 3 específico para la COVID-19 que puedan desplazarse a zonas de alta demanda del país.

La colaboración se llevará a cabo bajo la coordinación de MSF-E, y consistirá en apoyar actividades de detección y orientación de casos en las comunidades y centros de salud, y reforzar las UCI de hospitales y las unidades dedicadas a la COVID-19 en varias zonas del país.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer y definir el marco de colaboración entre el Departamento competente en materia de Salud, Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y MSF-E, para apoyar una delegación médica vasca a Perú para dar respuesta a la emergencia de la COVID-19.

Segunda.– Descripción del proyecto.

El objetivo general del proyecto es contribuir a la reducción del exceso de mortalidad y morbilidad debido a la infección por el virus COVID-19 en varias zonas de Perú priorizadas por el Ministerio de Salud.

Los objetivos específicos son:

– Reforzar la atención de los pacientes críticos, particularmente en UCI, en los hospitales identificados.

– Contribuir a frenar la transmisión a nivel comunitario en las zonas de intervención.

Las actividades propuestas son:

– Actividad en el hospital: reforzar los recursos humanos con personal sanitario experimentado en la gestión de pacientes COVID-19, reforzar los servicios de UCI y hospitalización con material médico y de protección y apoyar en la gestión de las unidades hospitalarias dedicadas a COVID-19.

– Actividad comunitaria: prevención y promoción de la salud a nivel comunitario.

El área de intervención es:

El Departamento de San Martín, en concreto los hospitales de Tarapoto y Moyobamba. Si el contexto lo requiriera y logísticamente fuera posible, se podría extender al Departamento de Loreto y al Departamento de Ucayali, limítrofes con el Departamento de San Martín.

Fecha de ejecución:

El inicio de la ejecución será el día 9 de julio, y la duración de la intervención será aproximada de 6 a 16 semanas, con turnos rotatorios de personal.

Tercera.– Trabajo y reparto de tareas.

Las Partes se comprometen a hacer todos los esfuerzos posibles para la realización del Proyecto.

Convienen en informarse y consultarse mutuamente con regularidad y se comprometen a facilitar la comunicación entre MSF y los equipos médicos de emergencia enviada en las instalaciones médicas apoyadas por el Proyecto.

Cada una de las partes contribuirá en el desarrollo del proyecto de la siguiente manera:

1.– Por parte del Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

a) Equipamiento sanitario variado, entre el cual se podrán incluir: respiradores, equipos de ventilación mecánica no invasiva, equipos de alto flujo, etc. además de equipos de protección individual y medicamentos.

b) 16 personas profesionales sanitarias de Osakidetza. Se trata de una situación excepcional en la que el personal de Osakidetza tendrá derecho a un permiso especial para ayudar en la situación de pandemia en Perú. Durante ese periodo percibirán las retribuciones de Osakidetza.

c) 2 personas del Departamento de Salud. Acudirán por autorización de este, previa solicitud de los interesados, y durante ese periodo percibirán las retribuciones del Departamento.

2.– Por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo:

Procederá al abono de medicamentos y su transporte juntos con otros materiales, así como al abono de los gastos de la misión del equipo sanitario vasco (transporte, manutención, alojamiento, per diem e imprevistos) en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

El abono de estos importes se efectuará contra facturas justificativas de los gastos realizados.

3.– Por parte de MSF-E:

a) Se encargará de la coordinación y gestión de la misión COVID-19 en Perú, siendo el objetivo de la intervención contribuir a la reducción del exceso de mortalidad y morbilidad debido a la infección por el virus COVID19 en las zonas identificadas por MSF y el MINSA, así como limitar la expansión de la misma.

b) La intervención trata, a través de actividades comunitarias, primarias y hospitalarias: 1) contribuir a frenar la transmisión a nivel comunitario, 2) contribuir a mejorar la atención de los casos de COVID19, incluyendo la salud mental y minimizando el riesgo de contagio del personal de salud, 3) reforzar la atención de los pacientes críticos en los hospitales identificados, 4) apoyar la atención de las patologías más frecuentes. MSF se hará cargo de las actividades descritas en los puntos 1,2 y 4 de este apartado, mientras el equipo de Osakidetza se hará cargo del punto 3. Para ello MSF designa un equipo de coordinación que guiará al equipo hospitalario del Departamento de Salud y Osakidetza.

c) Se encargará de coordinar la interacción y los acuerdos con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras instituciones del Gobierno del Perú, con las estructuras hospitalarias y/o sanitarias locales o regionales con las que interactuemos, así como con las organizaciones de la sociedad civil, tales como ONG, sindicatos o consejos indígenas.

d) Informará al personal del Departamento de Salud y Osakidetza sobre los protocolos de seguridad, y otros procedimientos operativos de MSF-E (transporte, suministros, compras, comunicaciones, tecnología de la información, alojamiento, alimentación, riesgos laborales, protocolos de intervención sanitaria, agua, higiene y saneamiento, gestión de equipos y procedimientos y políticas médicas) y velar por su cumplimiento.

e) Informará al personal del Departamento de Salud y Osakidetza sobre los protocolos médicos indicados por el Ministerio de Salud Peruano en la respuesta a la epidemia de COVID-19 y contribuir a su adaptación e implementación de acuerdo a los criterios del equipo hospitalario y dentro de los parámetros indicados por Ministerio de Salud, OPS y MSF.

f) Garantizará que las condiciones de trabajo del personal sanitario del Departamento de Salud y Osakidetza cumplan las disposiciones legales y contractuales aplicables, así como su retorno y evacuación si fuera necesario.

g) Elaborará un informe justificativo de las actividades y gastos realizados, y contribuir en la rendición pública de cuentas de la manera que se acuerde con la AVCD.

4.– Las Partes se comprometen a respetar los siguientes principios esenciales:

– La atención y la asistencia sanitaria son accesibles para todos, sin discriminación, de conformidad con los principios y las normas relacionadas con la misión médica que figuran en las disposiciones aplicables del derecho internacional y la ética médica internacional.

– El acceso a la atención médica y las contribuciones realizadas por las partes son gratuitas para los pacientes.

– Las Partes solo recopilan datos personales y médicos necesarios para la atención y el seguimiento médico de los pacientes y se compromete a respetar estrictamente la confidencialidad médica de estos datos.

– Las Partes se compromete a respetar y garantizar que cualquier persona bajo su subordinación y / o responsabilidad respete los protocolos médicos y de higiene validados por MSF e lo protocolo nacionales.

Cuarta.– Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento entre las Partes, para el seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio que tendrá específicamente asignadas las siguientes funciones:

– Resolver cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

– Evaluar la ejecución la actividad recogida en este Convenio.

– Elaborar propuestas para un mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación entre las partes participantes.

La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada Parte y se podrá reunir tantas veces sea necesario para llevar a buen fin los objetivos de este Convenio, pudiendo ser las reuniones ordinarias virtuales.

Quinta.– Justificación.

MSF-E presentará un informe justificativo compuesto por una memoria narrativa y otra financiera (cuyo modelo será aportado por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo) a los seis meses de la finalización del periodo de ejecución de actividades.

Sexta.– Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Cada entidad compareciente continuará siendo propietaria y titular de los conocimientos, equipos, sistemas, ensayos, programas, normativas, especificaciones, pruebas de investigación, procesos de ejecución, y cualquier otro know-how siempre y cuando sean anteriores en propiedad y titularidad a la realización de la actividad descrita en el presente convenio.

Las entidades comparecientes se proveerán unos a otros de derechos de acceso al conocimiento necesario para el desarrollo de la actividad objeto del convenio. Este acceso será libre y gratuito.

Séptima.– Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 22 de julio de 2020 y tendrá una duración inicial de 4 meses que podrán ser ampliados por necesidades de la intervención, pudiendo ser prorrogado posteriormente por un año adicional si las Partes lo acordaran por escrito, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, cualquiera de las Partes podrá, previa comunicación por escrito a la otra Parte y con treinta (30) días naturales de antelación, cesar en su colaboración en el marco del presente Acuerdo, sin perjuicio de su obligación de cumplir con cualquier compromiso que hubiera adquirido con carácter previo a la citada comunicación.

Octava.– Resolución.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo, además de las generales de la Ley, las siguientes:

a) El mutuo consentimiento de las Partes.

b) La finalización de la actividad descrita en la cláusula segunda.

c) En general, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus respectivas obligaciones contractuales.

d) Por cualquier circunstancia justificada ajena a las Partes que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones adoptadas.

Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones aquí contempladas siempre y cuando sea causado por circunstancias que van más allá de un control razonable o que hacen su ejecución impracticable.

Novena.– Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, los conflictos que pudiesen plantearse respecto a la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día 22 de julio de 2020.

Por el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Consejera de Salud y Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

Miren Nekane Murga Eizagaechevarria.

Por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

Paul Ortega Etcheverry.

Por Médicos Sin Fronteras-España:

La Directora General de Médicos Sin Fronteras-España,

Marta Cañas.


Análisis documental