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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, jueves 10 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3584

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se acepta la renuncia y se declara la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a Txindorra Kontsultoria, S.L.

Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

A la vista del escrito presentada por la entidad Txindorra Kontsultoria, S.L., el día 6 de julio de 2020, comunicando su intención de renunciar al reconocimiento al no poder asumir en estas circunstancias las obligaciones que impone el reconocimiento, de acuerdo con la valoración realizada y analizado el artículo 16 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres»,

RESUELVO:

Primero.– Aceptar la renuncia presentada por Txindorra Kontsultoria, S.L., al reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Segundo.– Declarar la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a la entidad Txindorra Kontsultoria, S.L., a la luz de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2020.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental