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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, miércoles 9 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3545

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación para el año 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura y del de Empleo y Políticas Sociales, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, establece en su artículo 3 la estructura organizativa del procedimiento y en los artículo 4 y 5 las funciones y la participación del Consejo Vasco de Formación Profesional y del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Este procedimiento posibilita a trabajadores y trabajadoras la acreditación de las competencias profesionales que han adquirido a través de su experiencia laboral o por vías no formales de formación, facilitándoles así que puedan mejorar su nivel de cualificación y continuar con su formación.

Todo ello contribuye a mejorar la capacitación profesional de las personas y su empleabilidad y, por tanto, a reforzar la cohesión social y económica.

La presente convocatoria será financiada por los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y de Educación, y, en su caso, con fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de las actuaciones destinadas a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

En el proceso de elaboración de esta resolución se ha informado al Consejo Vasco de Formación Profesional.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto y plazas convocadas.

1.– Es objeto de la presente Resolución la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de carácter abierto, para las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con el Decreto 211/2015 de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2.– Se reservará un 10% de las plazas convocadas para cada título o certificado de profesionalidad, a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para el mismo título o certificado de profesionalidad.

3.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 del Decreto 211/2015, se podrá aumentar el número máximo de personas a evaluar que consta en el Anexo I si se dan estas circunstancias:

a) Que se asignen fondos adicionales a la convocatoria, según estudio de las necesidades de la demanda del mercado de trabajo.

b) Cuando el número de personas admitidas a evaluar en otras unidades de competencia no agote el crédito presupuestario previsto para dichas unidades de competencia.

4.– De producirse alguna de las citadas modificaciones, se procederá a dar publicidad tal y como se establece en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.– Centros de información, orientación y preinscripción.

1.– De conformidad con el artículo 6 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, el Servicio de Información y Orientación de los centros que se indican en el Anexo II informará a las personas interesadas en participar en el procedimiento, sobre sus fases, el acceso al mismo, los requisitos, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que podrán obtener y los efectos de las mismas.

2.– Una vez creados nuevos centros Integrados, podrán incorporarse al Anexo II, y mediante resolución, se procederá a dar publicidad tal y como se establece en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Publicidad del procedimiento.

1.– Todas las resoluciones que se emitan en el procedimiento serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus en la página web del Departamento de Educación (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/fp-educacion/ y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

2.– A efectos de notificación y cómputo de plazos se considerará válida la fecha de la publicación de las respectivas resoluciones en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

3.– El calendario fijando las fechas definitivas y específicas de cada una de las fases y actuaciones en el procedimiento se publicará según se indica en los puntos 1 y 2 anteriores el mismo día que se publique la presente Resolución.

Artículo 4.– Requisitos de las personas participantes.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del citado Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la solicitud de preinscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

c) Justificar experiencia laboral o formación no formal relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar, en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria:

– En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, para las unidades de competencia de niveles 2 y 3, para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

– En el caso de formación no formal, las horas mínimas de formación no formal requeridas por cada unidad de competencia son las señaladas para cada una de ellas en el Anexo I, salvo en las correspondientes a los niveles 2 y 3 que excedan de 300 horas, en cuyo caso el mínimo será de 300 horas, y en las correspondientes al nivel 1 que excedan de 200 horas, en cuyo caso el mínimo será de 200 horas.

2.– No podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan una de las condiciones siguientes:

a) Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

b) Tener todas las unidades de competencia ya acreditadas.

Artículo 5.– Solicitud de preinscripción al procedimiento.

1.– Las personas que deseen participar en esta convocatoria deben formalizar la solicitud de preinscripción en el modelo oficial, Anexo IV de esta convocatoria. Este modelo podrá descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

2.– La presentación de la solicitud de preinscripción, debidamente cumplimentada, se realizará en el plazo señalado en el artículo 7.1 en cualquiera de los centros indicados en el Anexo II.

3.– Asimismo podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– En caso de presentarse en una oficina del servicio de correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de correos la fecha de presentación.

5.– La falta de requisitos o la falsedad en los datos aportados conlleva la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria. Las personas solicitantes son responsables de la veracidad de la documentación aportada. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.

Artículo 6.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de preinscripción.

La solicitud de preinscripción irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos:

1.– Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria (o documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor), o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o de ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. En el caso que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad de la Dirección General de la Policía, deberá adjuntar esta documentación en papel.

2.– Justificación de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.c de la presente Resolución:

a) Si se alega formación no formal la justificación se realizará mediante documentos que acrediten que posee las horas mínimas de formación en las unidades de competencia solicitadas y donde conste: contenidos, horas de formación, entidad que las impartió, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

La formación no formal recibida ha de estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

Si la duración de la formación no formal está expresada en créditos, se habrá de especificar su equivalencia en horas.

No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

b) Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la preinscripción en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariadas:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, indicando:

• Descripción de la actividad desarrollada, indicando la relación con alguno de los puestos relacionados en el Anexo VII con la unidad de competencia que se solicitan y

• El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y:

• Descripción de la actividad desarrollada, indicando la relación con alguno de los puestos relacionados en el Anexo VII con la unidad de competencia que se solicitan y

• El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

– Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, el número total de horas dedicadas a las mismas, (estás se dividirán por 7 para obtener el número de días para la baremación). En el certificado constarán, además:

• Descripción de la actividad desarrollada, indicando la relación con alguno de los puestos relacionados en el Anexo VII con la unidad de competencia que se solicitan y

• El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

3.– Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos referidos anteriormente, podrán solicitar su preinscripción provisional en el procedimiento. La justificación de la experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, la presentarán mediante alguna prueba admitida en Derecho. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

4.– Asimismo, para participar en el procedimiento al amparo de la reserva de plazas prevista en el artículo 2.1, las personas interesadas deberán presentar el certificado expedido por el organismo competente que acredite su discapacidad de grado igual o superior al 33% mediante.

5.– Las personas aspirantes deberán presentar original y copia de los documentos que acrediten cumplir todos los requisitos exigidos. Solo se recogerán fotocopias que, una vez cotejadas con el original, quedarán incorporadas al expediente y no serán devueltas a la persona candidata. Los documentos originales serán devueltos a la persona solicitante en el momento de la preinscripción y será responsabilidad de la persona su recogida.

Artículo 7.– Plazo de presentación de la solicitud de preinscripción y abono de tasas.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOPV y por un período de 15 días naturales.

2.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, proceda a subsanar el error u omisión, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Para realizar la preinscripción se deberá abonar una tasa de 10,25 euros, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 95 terdecies del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007 de 11 de septiembre.

El periodo de pago de la tasa correspondiente a la preinscripción será desde el inicio del periodo de preinscripción hasta 3 días hábiles posteriores a la finalización de dicho periodo. La fecha de fin de pago de la tasa estará indicada para cada persona candidata en la hoja de preinscripción.

4.– Gozarán de exención total de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) La percepción de unos ingresos totales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.

c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de 1,5 del Salario Mínimo Interprofesional.

d) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

e) Ser perceptor o perceptora de la RGI (Renta de Garantía de Ingresos).

f) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

g) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

h) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

i) Estar en desempleo de larga duración.

5.– Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa exigida, no acumulable, las personas físicas admitidas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.

b) La percepción de unos ingresos totales iguales o inferiores al 150% del Salario Mínimo Interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.

6.– La no subsanación en plazo de la documentación requerida, así como el impago de las tasas establecidas en los plazos indicados en la convocatoria, será entendida como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director o Directora de Planificación y Organización y el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 8.– Admisión y exclusión de participación en el Procedimiento.

1.– La admisión y exclusión de las personas que deseen participar en el procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre.

2.– Teniendo en cuenta el número máximo de personas a evaluar establecido en el Anexo I de la presente convocatoria, si el número de solicitudes de preinscripción que cumplen los requisitos supera dicho máximo, se establece el siguiente orden de prioridad:

a) Personas que trabajan en empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Mayor experiencia laboral acreditada, en los últimos 10 años, en el ámbito específico de la cualificación profesional que corresponda, mediante certificado de la empresa o empresas donde haya trabajado y el resumen de la vida laboral. Se otorgará 1 punto por día trabajado.

c) Fecha de inscripción como demandantes de empleo, de la más antigua a la más reciente.

d) En caso de empate, la preferencia se establecerá según el momento de presentación de la solicitud de preinscripción.

Artículo 9.– Aprobación y publicación de las listas provisionales.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.5 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la Comisión de Selección aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas de participar en el procedimiento y la publicará del modo previsto en el artículo 3.1 de la presente Resolución.

2.– Las personas candidatas disponen de 5 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus), para realizar las reclamaciones oportunas. Dichas reclamaciones se presentarán por escrito en la secretaría del centro donde se realizó la preinscripción al procedimiento, dirigidas a la Comisión de Selección.

Artículo 10.– Aprobación y publicación de las listas definitivas y listas de reserva.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.6 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la lista definitiva de personas admitidas y la relación de personas no admitidas, con indicación de la causa de la no admisión a participar en el procedimiento, será aprobada por la Comisión de Selección y la publicará del modo previsto en el artículo 3.1 de la presente Resolución.

2.– Contra la lista definitiva se podrá presentar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus), recurso de alzada ante el Director o Directora de Planificación y Organización o el Director o Directora de Formación Profesional para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que resolverán por resolución conjunta.

3.– Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la lista de personas en reserva será publicada por el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional del modo previsto en el artículo 3.1 de la presente Resolución.

Artículo 11.– Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases:

a) Fase de asesoramiento.

b) Fase de evaluación de la competencia profesional.

c) Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

Artículo 12.– Inscripción para el asesoramiento y abono de tasas.

1.– Accederán a la fase de asesoramiento las personas admitidas en el proceso de selección.

2.– La inscripción para el asesoramiento se realizará en el modelo que aparece en el Anexo V de esta convocatoria. Este modelo podrá descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

3.– Los centros donde se podrá realizar la inscripción para el asesoramiento son los establecidos en el Anexo II.

4.– La inscripción al asesoramiento se realizará al día siguiente de la publicación de los listados definitivos de personas candidatas admitidas en el procedimiento.

5.– Asimismo, deberá abonarse la tasa correspondiente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 95 terdecies del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007 de 11 de septiembre:

– Certificado de profesionalidad nivel 1: 61,51 euros.

– Certificado de profesionalidad nivel 2: 71,76 euros.

– Certificado de profesionalidad nivel 3: 92,26 euros.

– Título de nivel 1 (Formación Básica): 92,26 euros.

– Título de nivel 2 (Ciclos de Grado Medio): 102,52 euros.

– Título de nivel 3 (Ciclos de Grado Superior): 112,77 euros.

El periodo de pago de la tasa correspondiente a la inscripción para el asesoramiento comenzará el mismo día de la fecha de inscripción, disponiendo de 5 días hábiles a partir de la celebración de la reunión grupal de asesoramiento para el pago de la tasa. La fecha de fin de pago de la tasa estará indicada para cada persona candidata en la hoja de inscripción para el asesoramiento.

6.– Gozarán de exención total o de una bonificación del 50% de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 7.

7.– El impago de la tasa establecida en el plazo indicado, será entendido como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director o Directora de Planificación y Organización y el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Desarrollo de la fase de asesoramiento.

1.– La fase de asesoramiento se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre.

2.– Esta fase es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento.

3.– Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas con la asesora o el asesor, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales.

4.– Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier, y en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

5.– La asesora o el asesor, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe firmado, destinado a la Comisión de Evaluación, que tendrá carácter orientativo, dónde indicará, de forma motivada, si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia y, por otra parte, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

a) Si el informe es positivo (considera que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata), el asesor o la asesora trasladará a la Comisión de Evaluación el informe elaborado, así como toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, el asesor o la asesora le indicará a la persona candidata la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde se ofrece.

El informe del asesor o la asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o la asesora también trasladará a la Comisión de Evaluación su informe, junto con la documentación referida.

6.– Cada asesora o asesor llevará un registro de sus actuaciones, en el que cada persona candidata firmará cada una de las sesiones a las que asista, sean de carácter grupal o individual. Asimismo, las personas candidatas podrán solicitar a la asesora o asesor justificante de la asistencia a las sesiones.

7.– La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento a las que ha sido citado sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. Cuando la persona justifique convenientemente, por escrito y con documentación acreditativa, la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la reunión, se podrá realizar un nuevo asesoramiento respetando los plazos establecidos.

8.– Cuando una asesora o un asesor no pueda contactar con una persona candidata, por los medios habituales, lo hará a través de la página del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/), que tendrá los efectos de notificación.

9.– La fase de asesoramiento podrá iniciarse el mismo día de pago de la tasa de inscripción al asesoramiento. Tendrá una duración mínima de 25 días hábiles.

10.– Las sedes donde se podrá desarrollar la fase de asesoramiento son las establecidas en el Anexo III.

11.– Mediante resolución conjunta del Director o Directora de Planificación y Organización y del Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se designará y habilitará al personal asesor que vaya a realizar labores de asesoramiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, publicándose en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

Artículo 14.– Inscripción para la fase de evaluación y abono de tasas.

1.– La inscripción para la evaluación se realizará en el modelo que aparece en el Anexo VI de esta convocatoria. Este modelo podrá descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/).

2.– La inscripción para la evaluación se realizará una vez que la persona candidata haya finalizado el asesoramiento, en los centros establecidos en el Anexo II.

3.– El plazo para realizar la inscripción para la evaluación se iniciará a los 5 días hábiles de la fecha de inicio de la fase de asesoramiento, finalizando al terminar dicha fase.

4.– Asimismo, deberá abonarse la tasa correspondiente, por cada unidad de competencia inscrita para la evaluación, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95 terdecies del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007 de 11 de septiembre:

– Por cada Unidad de Competencia de nivel 1: 12,30 euros.

– Por cada Unidad de Competencia de nivel 2: 15,38 euros.

– Por cada Unidad de Competencia de nivel 3: 18,45 euros.

La persona interesada dispondrá de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se realizó la inscripción para la evaluación, para hacer efectivo el pago de la tasa antes citada. La fecha de fin de pago de la tasa, estará indicada para cada persona candidata en la hoja de inscripción para la evaluación.

5.– Gozarán de exención total o de una bonificación del 50% de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 7.

6.– El impago de la tasa establecida en el plazo indicado, será entendido como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director o Directora de Planificación y Organización y el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 15.– Desarrollo de la fase de evaluación.

1.– Se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– En la fase de evaluación, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3.– En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma.

4.– La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia en las cuales realizó la inscripción para la evaluación, según su solicitud presentada mediante el Anexo VI, independientemente del resultado del informe de la asesora o el asesor.

5.– La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en los artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán, mediante Resolución conjunta del Director o Directora de Planificación y Organización y el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicándose en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

6.– La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata, y del informe de la asesora o asesor, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de estas, para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La Comisión de Evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada una de las actividades programadas. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente, por correo electrónico o postal, a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o «No Demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la Comisión de Evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

– «Demostrada» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona está acreditada en la unidad de competencia evaluada.

– «No Demostrada» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona está acreditada en la unidad de competencia (evaluada o no presentada).

7.– Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán coincidiendo con la fecha fijada para la inscripción para la evaluación, y con una duración mínima de 30 días hábiles.

8.– Las sedes donde se podrá desarrollar la fase de evaluación son las establecidas en el Anexo III.

Artículo 16.– Publicación de las actas provisionales.

1.– La publicación de las actas provisionales de evaluación se realizará del modo previsto en el artículo 3.1 de la presente Resolución, 2 días hábiles después de finalizada la fase de evaluación.

2.– Contra el resultado provisional, que será expresado en términos de «Demostrada» o «No demostrada», la persona interesada podrá presentar reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

3.– Esta reclamación deberá presentarse por escrito en la secretaría del centro donde realizó la inscripción para la evaluación al procedimiento y dirigida a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Evaluación del procedimiento que resolverá la reclamación.

Artículo 17.– Publicación de las actas definitivas.

1.– La publicación de las actas definitivas de evaluación se realizará del modo previsto en el artículo 3.1 de la presente Resolución, antes de 3 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamaciones.

2.– Las actas definitivas de evaluación podrán ser objeto de recurso de alzada por la persona evaluada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus), ante el Director o Directora de Planificación y Organización o el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que resolverán por resolución conjunta.

Artículo 18.– Compensaciones económicas.

Las personas asesoras y evaluadoras podrán percibir las compensaciones económicas indicadas en el Anexo del Decreto 211/2015 de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el País Vasco.

En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, o sean beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, deberán comunicar a Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como persona asesora o evaluadora, así como el importe de las indemnizaciones que reciba por ello.

Artículo 19.– Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1.– El desarrollo de la fase de acreditación y registro se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La Viceconsejería de Formación Profesional, a través de la Dirección de Planificación y Organización acreditará las unidades de competencia reconocidas, de acuerdo con las actas emitidas por cada Comisión de Evaluación según el modelo III-A del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3.– La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

4.– Las personas que hayan obtenido evaluación positiva podrán recoger sus certificados en cualquier centro establecido en el Anexo II a partir del día siguiente de la publicación de las actas definitivas.

Artículo 20.– Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la Comisión de Evaluación remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia «No Demostradas».

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

Artículo 21.– Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3), los órganos gestores del procedimiento de Evaluación y Acreditación de la Competencia destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización de las ofertas formativas asociadas y la gestión del procedimiento.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 22.– Abstención y recusación.

1.– Las personas nombradas como asesoras o evaluadoras deberán abstenerse de asesorar o evaluar a las personas candidatas cuando entre aquellas y estos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– De producirse tal circunstancia, personas asesoras y evaluadoras a quienes afecte, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Comisión de Evaluación de la que formen parte y esta al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).

3.– Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a las personas nombradas como asesoras o evaluadoras cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23.– Archivo y destrucción de la documentación.

Los centros que figuran en el Anexo III, serán los encargados del archivo de la documentación aportada y generada durante el desarrollo de este procedimiento, en las fases de preinscripción, inscripción para el asesoramiento e inscripción para la evaluación, durante un período de diez años desde su finalización.

Artículo 24.– Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, podrá interponerse, contra la presente Resolución, recurso de alzada ante la Consejera o Consejero del Departamento de Educación, quién resolverá previo trámite de audiencia al Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 2020.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO I
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CENTROS DE INFORMACIÓN – ORIENTACIÓN – PREINSCRIPCIÓN – INSCRIPCIÓN PARA EL ASESORAMIENTO – INSCRIPCIÓN PARA LA EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CENTROS ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO V
SOLICITUD DE ASESORAMIENTO. INSCRIPCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
INSCRIPCIÓN PARA LA EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
PUESTOS DE TRABAJO ACEPTADOS PARA LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
(Véase el .PDF)

Análisis documental