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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 3 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3491

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelven las Agrupaciones constituidas por los municipios de Segura, Mutiloa y Zerain y por los municipios de Añana y Zalduondo, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría; se constituye la Agrupación de los municipios de Mutiloa, Zalduondo y Zerain para la misma finalidad; y se clasifican los puestos resultantes.

Por Resolución de 10 de febrero de 1965, de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación, se acordó la Agrupación de los Ayuntamientos de Segura, Mutiloa y Zerain a efectos de sostener un Secretario común (BOE n.º 47, de 24 de febrero de 1965); agrupación que se mantuvo tras la entrada en vigor del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, tal y como se prevé en la Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988).

Asimismo, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se constituyó la Agrupación de los municipios de Zalduondo y Añana, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional (BOPV n.º 220, de 18 de noviembre de 2015).

En relación a esta agrupación, el Ayuntamiento de Zalduondo, en Pleno extraordinario celebrado el día 20 de febrero de 2020, acordó, por unanimidad, solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales, la disolución de la citada Agrupación; acuerdo remitido a la citada Dirección del Gobierno Vasco el día 21 de febrero de 2020.

Por su parte, con fecha 9 de julio de 2020 han tenido entrada en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos a siguiente documentación: a) certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Segura, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, en el que se acuerda que se inicie el procedimiento de disolución de la Agrupación constitución, argumentando la petición en la necesidad de disponer de un Secretario-Interventor con una dedicación del 100%; b) certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Zerain, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2020 el que se acuerda que se inicie el inicio del procedimiento de disolución de la citada Agrupación; y c) certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mutiloa, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2020 el que se acuerda que se inicie el inicio del procedimiento de disolución de la citada Agrupación.

Por último, los ayuntamientos de Zalduondo, Mutiloa y Zerain, en acuerdos adoptados por los Plenos de dichos ayuntamientos los días 15 de junio de 2020; 5 de junio de 2020; y 11 de mayo de 2020, respetivamente, aprobaron que se iniciara el procedimiento para la constitución de una agrupación entre las 3 entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría (los estatutos de dicha agrupación fueron aprobados por acuerdos plenarios celebrados los días 15 de junio de 2020 –Ayuntamiento de Zalduondo–; 8 de julio de 2020 –Ayuntamiento de Zerain–; y, 9 de julio de 2020 –Ayuntamiento de Mutiloa–.

A este respecto, se debe señalar la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, si bien el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría).

Así, es evidente que la disolución de las agrupaciones existentes y la constitución de la nueva permiten la tramitación simultánea, evitando situaciones transitorias no deseadas por nadie y contrarias al principio de eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas.

De tal forma, el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con el artículo 10 de Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno (precepto que establece la competencia de esta Dirección para la instrucción y resolución de este procedimiento); y artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, en relación a la agrupación conformada por los ayuntamientos de Añana y Zalduondo, el ayuntamiento de Zalduondo, en Pleno extraordinario celebrado el día 20 de febrero de 2020, acordó, por unanimidad, solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales, la disolución de la citada Agrupación; acuerdo remitido a la citada Dirección del Gobierno Vasco el día 21 de febrero de 2020.

Como quiera que se desconocía si el Ayuntamiento de Añana había adoptado algún acuerdo en relación con el tema planteado, se le remitió copia del acuerdo a la citada entidad con objeto de que esta manifestara su parecer; si bien, se le señaló que en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de julio de 2000 era necesario dictar Resolución sobre el tema planteado; esta entidad local no trasladó oposición alguna al acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Zalduondo, por lo que el órgano competente para la resolución del expediente continuó con la tramitación exigida.

Así, en la fase de instrucción del procedimiento, la Diputación Foral de Álava, ha manifestado su criterio favorable a la disolución de esta agrupación (Orden Foral 91/2020, de 23 de junio). Por otra parte, el Ayuntamiento de Añana al que se le ha dado el preceptivo trámite de audiencia, remitiéndole el informe de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no ha formulado alegación alguna en esta fase.

Se debe señalar que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, configura dichas agrupaciones como potestativas y voluntarias (las Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría); y que el control del interés público que ejerce la Comunidad Autónoma, tal y como dictaminó la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de julio de 2000, no se circunscribe a la necesidad de crear o no otro puesto de trabajo reservado a funcionario de habilitación nacional, toda vez que la existencia de un puesto reservado por municipio, como mínimo, es la regla, mientras que la agrupación es la excepción, sino que de lo que se trata es de valorar si los recursos económicos considerados de ambos municipios o el volumen de servicios permiten excluir la aplicación de la regla general. Pues bien, considerando esa voluntariedad, la intención del Ayuntamiento de Zalduondo de constituir una nueva agrupación, y que el ayuntamiento de Añana no se ha opuesto a la disolución de la agrupación, procede autorizar dicha disolución.

En segundo lugar, y respecto a la disolución de la agrupación existente entre los ayuntamientos de Segura, Mutiloa y Zerain y la constitución de la agrupación entre los municipios de Mutiloa, Zalduondo, y Zerain, se ha seguido el mismo procedimiento previsto en el citado artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. De tal manera se ha solicitado el informe a las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Álava para que emitan el informe preceptivo que requiere el artículo 3a) de dicho artículo; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado ninguna de las instituciones forales ha evacuado el informe solicitado, por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede proseguir las actuaciones.

Por lo que se refiere al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde del mismo puesto que en el procedimiento no figuran otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados (actualmente no existe ningún funcionario nombrado para el desempeño del puesto de Secretaria de la agrupación de Segura, Mutiloa y Zerain; y de la agrupación de Zalduondo y Añana.

Por ello, y por los mismos motivos que se han señalado anteriormente, procede aprobar las solicitudes formuladas por los ayuntamientos de Segura, Mutiloa, Zerain y Zalduondo.

Por último, teniendo en cuenta las características de población y de presupuesto gestionados, procede clasificar tanto la Secretaría de la agrupación formada por los municipios de Mutiloa, Zalduondo y Zerain como la de Segura y la de Añana, como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo 1.– Disolver la agrupación constituida por los ayuntamientos de Añana y Zalduondo, para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría.

Artículo 2.– Disolver la agrupación constituida por los ayuntamientos de Segura, Mutiloa y Zerain, para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría.

Artículo 3.– Constituir la agrupación de los ayuntamientos de Mutiloa, Zalduondo y Zerain, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, con capitalidad en Mutiloa.

Artículo 4.– Clasificar la Secretaría de la agrupación formada por los municipios de Mutiloa, Zalduondo y Zerain de clase tercera.

Artículo 5.– Clasificar la Secretaría del ayuntamiento de Añana de clase tercera.

Artículo 6.– Clasificar la Secretaría del ayuntamiento de Segura de clase tercera.

Artículo 7.– El sistema de provisión de los puestos clasificados será el concurso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de agosto de 2020.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN ITZIAR LICEAGA ROMERO.


Análisis documental