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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 17 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3301

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en el término municipal de Lekeitio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de febrero de 2020, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2. b de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de marzo de 2020 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, en los términos que se recogen a continuación:

A) El proyecto tiene por objeto la ejecución de una nueva Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en sustitución de la EBAR existente que se sitúa dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), cumpliendo así con las exigencias de la Demarcación de Costas del País Vasco.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Actualmente, la estación de bombeo de Arropain en el municipio de Lekeitio (Bizkaia) se encuentra ubicada dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre (DMPT). Los caudales de aguas residuales que se incorporan al bombeo proceden de las viviendas del núcleo de Arropain y Astillero en Lekeitio y de las viviendas de Ispaster próximas al citado barrio.

La finalidad del Proyecto es la ejecución de una nueva Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) que se trasladará fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre (DMPT), situándose a más de 6 metros de distancia del mismo, cumpliendo con las exigencias de la Demarcación de Costas del País Vasco. La estación de bombeo proyectada reemplazará a la existente manteniéndose la misma capacidad.

El proyecto también contempla la demolición total del actual bombeo, retirada de las conducciones existentes hasta dicha instalación y la anulación del funcionamiento del mismo, el cual quedará restituido con la puesta en servicio de la nueva instalación. Estas actividades requieren de una reordenación de las redes existentes junto con sus correspondientes desvíos provisionales y definitivos definidos en el proyecto.

Esta adaptación de las redes se realizará en 4 fases:

– Primera fase: comprende los trabajos previos a la construcción del nuevo bombeo de Arropain, consistentes en la derivación de distintas tuberías y de la ejecución del eje de Arropain.

– Segunda fase: integra los trabajos asociados a la excavación y ejecución de la nueva estación de bombeo de Arropain. La superficie ocupada en planta por la estación es de 21,7 m2.

La EBAR estará compuesta de una cámara de entrada/aspiración en la que se recogen los caudales entrantes y se sitúa el tubo de aspiración de bombas. A continuación, se localiza la cámara seca donde se ubicarán los dos grupos motobomba (bombas idénticas sumergibles, una de ellas de reserva) junto con la valvulería asociada. Además, el edificio albergará los cuadros eléctricos, las instalaciones para la ventilación y los huecos y escaleras necesarios para el acceso y el paso de los diferentes mecanismos. La excavación del pozo de bombeo alcanzará una profundidad máxima del orden de 5,5 metros. A fin de evitar posibles afecciones derivadas del nivel freático y de las limitaciones del espacio, con carácter previo a la excavación, se prevé la ejecución de un recinto de pantallas de tablestacas empotradas 6 metros por debajo del nivel de excavación.

– Tercera fase: integra las actividades de la reordenación de redes y la puesta en marcha de la nueva EBAR.

– Cuarta fase: en esta fase se acomete la demolición de la EBAR y canalizaciones existentes y la reposición del terreno.

En el final de la línea de alivio se instalará una clapeta antirretorno para evitar que en una situación de avenida el caudal del río se pueda introducir en el pozo.

El proyecto incorpora un sistema de ventilación y tratamiento de olores que incorpora una unidad de desodorización, con filtros de carbón activo combinados con alúmina activa.

De acuerdo con la documentación remitida, la duración de las obras será de 12 meses.

2.– Ubicación del proyecto.

La zona de actuación se localiza en el núcleo de Arropain en Lekeitio, colindante con la ZEC Río Lea (ES2130010), en la margen izquierda del citado río. Tanto la zona de construcción de la nueva EBAR como la zona de instalaciones auxiliares proyectada se encuentran ubicadas en terrenos privados antropizados con aprovechamientos hortícolas y ornamentales. Los aspectos ambientales más destacables de la zona de actuación son los siguientes:

– La nueva EBAR y red de colectores proyectados se ubican próximos, pero fuera de la delimitación de la ZEC Río Lea. No obstante, la salida del aliviadero se sitúa dentro de esta ZEC. Asimismo, las obras para el desmantelamiento del actual aliviadero se adentrarán dentro del límite de la ZEC.

– La nueva EBAR se sitúa fuera del DPMT y de la zona con riesgo de Inundabilidad (fuera de la avenida de 500 años de periodo de retorno). Algunos tramos de la red de colectores se localizan en zona inundable para el periodo de retorno de 10 años, pero estos discurren soterrados.

– Parte del nuevo aliviadero proyectado recae en la zona calificada como Especial Protección, en concreto en la zona EP-4 Islotes de Loibekua y playas de fangos, de acuerdo a la zonificación que establece el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV. La conducción del aliviadero tiene una longitud total de aproximadamente 50 m y los últimos 10 m se adentran en la zona de Especial protección EP-4 Islotes del humedal de la ría del Lea.

– El ámbito de actuación se encuentra catalogado como «Zona de interés Hidrogeológico» y presenta una vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos muy alta.

– La zona donde se ejecutará el nuevo bombeo y la demolición del existente se ubica dentro de una finca particular, con aprovechamiento hortícola y ornamental caracterizado por la presencia de especies de frutales y de jardinería. La zona de infraestructuras auxiliares está ocupada por prados.

– El río Lea y su estuario colindante con la zona de actuación alberga diversas especies de aves migratorias como anátidas y limícolas, de ictiofauna (salmón atlántico) y de anfibios. También constituye área de interés especial del visón europeo.

– A su vez, colindantes con la zona de actuación se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario: 1130 estuarios, 1140 llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1330 pastizales salinos atlánticos cubiertos de agua cuando hay marea baja y 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos. También es destacable que cercana al desarrollo de las obras, se encuentra el área de recuperación de flora amenazada 13095 de Zostera noltii, en peligro de extinción de acuerdo con el Catálogo vasco de especies amenazadas.

3.– Características del potencial impacto.

En la fase de obras, a priori, los impactos más significativos serán los relacionados con la posible alteración de la calidad de las aguas y de los hábitats de interés comunitario asociados al estuario (1140 llanuras mareales, 1330 pastizales salinos atlánticos y 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos) por vertidos y arrastres de sólidos en suspensión que pueden alcanzar el cauce del río Lea, especialmente durante las actuaciones de demolición de la antigua EBAR y aliviadero y la ejecución del nuevo aliviadero. Asimismo, se producirán impactos por producción de polvo, ruido y vibraciones, derivados de los movimientos de tierras y trasiego de maquinaria.

La conducción del aliviadero tiene una longitud de aproximadamente 50 m, y los últimos 10 m se adentran en la zona de Especial protección EP-4 Islotes del humedal de la ría del Lea.

En fase de funcionamiento, los potenciales efectos ambientales más significativos derivarán de la emisión acústica y de olores procedente de la EBAR, así como de los posibles episodios de alivios del sistema al río Lea. El alivio solo funcionará en ocasiones excepcionales, como cortes del suministro eléctrico, sobrecarga hidráulica o fallos del bombeo. De acuerdo a la documentación aportada por el promotor, en los últimos años de explotación de la actual EBAR no se ha producido ninguna incidencia de este tipo en el alivio actual, situado a 2-3 metros paralelo al alivio proyectado.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la valoración de los efectos señalados debe efectuarse con respecto a la situación actual, en la que ya existe una EBAR con la misma capacidad, por lo que los impactos señalados no se consideran nuevas afecciones.

El documento ambiental incorpora un informe sobre la evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 y los objetivos de conservación de la misma, concluyéndose que el proyecto no afectará negativamente a la integridad del lugar y no se producirá una afección global susceptible de poner en grave riesgo el estado de conservación de los valores que dieron origen a la inclusión de este espacio dentro de la Red Natura 2000.

En la documentación remitida por el promotor, figura informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, emitido en fecha 6 de febrero de 2019, en respuesta a consulta efectuada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, mediante el que informa que no parece previsible que pueda generarse una afección apreciable a la ZEC río Lea, salvo que durante la ejecución del proyecto se ocupe terreno del estuario.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante este Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de alto interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las actividad se desarrolla en el ámbito de la ZEC (ES2130010) «Río Lea», por lo que deberá atender a los objetivos, directrices y regulaciones establecidos en Decreto 212/2015, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– La obra deberá contar con la aprobación de los servicios responsables de la gestión de los espacios protegidos de la gestión de la flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en su caso podrá establecer medidas adicionales para la ejecución de la obra y posterior funcionamiento de la estación de bombeo.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, y siempre fuera del periodo crítico para la reproducción del visón europeo, (entre el 15 de mayo y el 31 de julio).

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en el ámbito de la ZEC (ES2130010) «Río Lea», aquellos elementos naturales de valor relevante, próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Las obras se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente.

– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al estuario se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en el estudio de impacto ambiental.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Además de las medidas contenidas en el documento ambiental para la fase de ejecución de la infraestructura, se adoptarán, en su caso, las medidas de aislamiento necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por el sistema de bombeo a las viviendas más cercanas respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I Tabla F para nuevos focos emisores acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, deberán también cumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial indicados en las Tablas B y C del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– En el ámbito de afección del proyecto se encuentra la zona de presunción arqueológica «Puerto Antiguo de Lekeitio». Además, la infraestructura proyectada se sitúa dentro de la delimitación del Paisaje industrial del río Lea, bien cultural de protección especial declarado mediante el Decreto 212/2015, donde se encuentran varios astilleros afectos a dicho paisaje, que forman parte integrante del bien, con un grado de protección media.

– De acuerdo a los informes obrantes en el expediente, en estas zonas debe llevarse a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierras, en especial en la zona más próxima a la ría.

– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, para que, en su caso, establezca las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de las zonas inundables. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal.

– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras, en especial de Baccharis halimifolia. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies vegetales invasoras en las zonas de actuación.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental:

– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a las labores de excavación y gestión de las tierras excavadas, así como a la gestión de los residuos.

– Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras y evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.

Tercero.– El Programa de Seguimiento Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

Documento refundido del Programa de Seguimiento Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de seguimiento ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la Resolución por la que se formule el informe ambiental del proyecto de referencia.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

Resultados del Programa de Seguimiento Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de seguimiento ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de seguimiento ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, al Ayuntamiento de Lekeitio y al Ayuntamiento de Ispaster.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en el citado artículo. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental