
N.º 157, miércoles 12 de agosto de 2020
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AUTORIDADES Y PERSONAL
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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3246
RESOLUCIÓN 61/2020, de 3 de agosto, del Director Gerente de Emergencias, por la que se revoca la Resolución 26/2020, de 13 de febrero, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, del puesto de Adjunto/a de Enfermería en Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANTEDENTES DE HECHO
Primero.– D. Rubén Cuñado Cerro trasladó de forma informal a la gerencia su previsión de presentar su dimisión la segunda quincena de marzo. Dada la importancia que el puesto de Adjunto de Enfermería tiene en la Organización de Emergencias, se determinó por la Gerencia la necesidad de publicar la convocatoria para la provisión de dicho puesto, con el fin de que permaneciese descubierta el menor tiempo posible.
Se publicó el 6 de marzo en el BOPV la Resolución 26/2020, de 13 de febrero, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación del puesto de Adjunto/a de enfermería en Emergencias de Osakidetza-servicio vasco de salud.
Con fecha 20 de marzo se recibió la solicitud de Javier Rollan Vallejos.
Segundo.– D. Rubén Cuñado Cerro si bien envió una carta a todos los trabajadores de Emergencias compartiendo su decisión de presentar su dimisión, no llegó a presentarla formalmente, y por tanto no se dictó un acto administrativo expreso formalizando la fecha del cese.
Tercero.– Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE de ese mismo día, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en su Disposición adicional tercera, se suspendieron todos los plazos administrativos.
Cuarto.– La emergencia sanitaria por el COVID-19 ha implicado un aumento de la demanda asistencial excepcional y la declaración del estado de alarma, que ha sido asumida con áreas que gestiona la Adjuntía de Enfermería.
Dentro del plazo para interponer recurso administrativo y cuando por tanto la convocatoria no era firme, D. Rubén Cuñado, a la vista de las dificultades que se presentaban por la emergencia sanitaria por el COVID-19, y en un ejercicio de responsabilidad personal, compartida con la Dirección de Emergencias, comunica que va a continuar desempeñando el puesto de Adjunto de Enfermería, con el fin de conseguir abordar en un mejor escenario las consecuencias de la pandemia, posponiendo para el futuro cualquier otra decisión, opción que estaba vigente al no haber presentado renuncia o dimisión formal a su puesto, ni existir acto administrativo expreso formalizando la fecha del cese.
Quinto.– Dado que a día de hoy no existe traslado formal de la decisión de dimitir, y además D. Rubén Cuñado ha manifestado que va a continuar desempeñando su puesto, no existe vacante del puesto de Adjunto de enfermería de Emergencias, ni previsión de que vaya a ser vacante a corto o medio plazo.
En la Resolución 26/2020, de 13 de febrero, que se publicó el día 6 de marzo en el BOPV, se afirma que el puesto de Adjunto/a de Enfermería estaba vacante, consideración que se hizo de forma prematura, pero con el objetivo de proceder a una rápida cobertura cuando se generara la vacante, aunque finalmente no se ha generado por ausencia de comunicación formal de cese y la comunicación remitida por D. Rubén Cuñado de continuar desempeñando el puesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Director Gerente la competencia para revocar sus actos de gravamen o desfavorables y rectificar los errores de hecho existentes en sus actos administrativos.
Segundo.– El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, señala que las administraciones publicas podrán en cualquier momento rectificar de oficio o a instancia del interesado los errores de hecho existentes en su actos o actos de gravamen.
En la Resolución 26/2020 se afirma que el puesto de Adjunto/a de Enfermería estaba vacante cuando tal circunstancia es errónea, porque si bien D. Rubén Casado había manifestado informalmente su intención de presentar su dimisión, no se llegó a formalizar antes de que la Resolución de la convocatoria adquiriese su firmeza por lo que la decisión de convocar el puesto fue prematura, y ha comunicado su intención de continuar desempeñando el puesto.
Al no estar vacante el puesto de Adjunto/a de Enfermería, no puede continuarse con una convocatoria cuando tal circunstancia colisionaría con los derechos de D. Rubén Casado de continuar desempeñando su puesto al no haber dimitido ni haber sido cesado.
Tercero.– Al no existir vacante no se puede tramitar la solicitud presentada por Javier Rollan Vallejos, por lo que se le debe comunicar la revocación de la convocatoria.
En reconocimiento a las expectativas generadas a Javier Rollan Vallejos que no han podido ser formalizadas en atención a la ausencia de vacante, se le comunicará si en un futuro el puesto queda vacante o si su actual ocupante llegara a presentar dimisión formal, para que pueda participar en su cobertura, si a su derecho le interesa.
Por lo expuesto y en aplicación de cuantos otros fundamentos legales resulten de aplicación
RESUELVO:
Primero.– Revocar la Resolución 26/2020, de 13 de febrero, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación del puesto de Adjunto/a de enfermería en Emergencias de Osakidetza-servicio vasco de salud que se publicó el día 6 de marzo en el BOPV, en la que se afirma que el puesto de Adjunto/a de Enfermería estaba vacante cuando es un hecho erróneo.
Segundo.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Notificar a D. Javier Rollan Vallejos y publicar la presente Resolución, con indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza-servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 3 de agosto de 2020.
El Director Gerente,
ÓSCAR ALLER GARCÍA.
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