
N.º 154, viernes 7 de agosto de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3181
ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2020-2021.
En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia.
Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2019-2022 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).
En esta convocatoria se da continuidad a la línea específica de ayudas para la potenciación de la investigación en neutrónica y aceleración de partículas lanzada en 2018, área que en la actualidad es de especial interés en el contexto de la Unión Europea y particularmente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta área constituye un ámbito de valor estratégico para el futuro científico, tecnológico e industrial para la CAPV, además de representar una oportunidad para el futuro desarrollo de la I+D+i vasca. El refuerzo y la ampliación de la comunidad científica en esta área en Euskadi constituye un objetivo prioritario para apuntalar los objetivos científicos que se ha marcado la Comisión Europea en relación a la operación de la fuente de espalación de neutrones europea ESS Lund.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato. Así mismo, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (en adelante EPIF), tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida descrita en el párrafo anterior, así como la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación.
Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2020 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
SECCIÓN 1.ª
OBJETO, CENTROS Y FINANCIACIÓN
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el curso 2020–2021 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2019–2020.
2.– El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.
3.– La obtención del título de Doctor o Doctora supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. En este caso, la extinción de la ayuda tendrá efectos administrativos y económicos desde el mismo día en el que se ha producido la defensa de la Tesis Doctoral.
Artículo 2.– Centros de aplicación.
1.– Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D, con sede social en un territorio acorde a lo especificado en cada modalidad convocada. Los centros de aplicación radicados tanto en la CAPV como en el Estado serán además las entidades contratantes.
2.– Aquellas personas beneficiarias de la ayuda cuyo centro de aplicación esté ubicado en el extranjero, deberán firmar el contrato predoctoral con la Fundación Vasca para la Ciencia (en adelante Ikerbasque), que en estos casos actuará como entidad contratante.
Artículo 3.– Líneas de actuación, modalidades y áreas del conocimiento.
1.– El programa comprende las siguientes líneas de actuación:
a) Línea de nuevas ayudas mediante la que se financiarán los contratos del personal investigador en formación en áreas de investigación general.
b) Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2019-2020.
c) Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador en formación en áreas de investigación específica.
d) Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2019-2020 en investigación específica.
Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única línea de nuevas ayudas, generales o específicas.
2.– Las líneas anteriormente descritas comprenden las siguientes modalidades:
(Véase el .PDF)
3.– Las áreas del conocimiento para las que se pueden solicitar las nuevas ayudas en investigación general son las relacionadas en el Anexo I de esta Orden.
Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que esta será evaluada.
4.– Las áreas de investigación específica para las que se pueden solicitar las nuevas ayudas son las siguientes:
– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de polímeros y sistemas macromoleculares.
– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales para la energía.
– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales funcionales.
– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de sistemas biológicos y materiales bio-inspirados.
5.– La Dirección de Investigación estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área y la línea elegidas, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– El importe total del Programa, en esta convocatoria, es de 8.700.864 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
2.– Se concederán un máximo de 100 ayudas nuevas en la línea de Investigación General, de las cuales, como máximo, 3 corresponderán a la modalidad I.
3.– Se concederán un máximo de 2 ayudas nuevas en la línea de Investigación Específica pudiendo ser en cualquiera de las tres modalidades existentes.
SECCIÓN 2.ª
PERSONAS BENEFICIARIAS, CARACTERÍSTICAS, DIRECCIÓN Y PROYECTO DE TESIS
Artículo 5.– Personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de la ayuda serán las personas físicas que realizarán el proyecto de tesis y que son, a su vez, las personas solicitantes.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 6.– Características.
1.– Contrato.
a) Las ayudas tendrán las características de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso en régimen de dedicación a tiempo completo. En dicho contrato se aplicará la reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral, según lo estipulado en la Disposición adicional decimoctava de la LCTI.
En las modalidades A y B el contrato se celebrará por escrito entre el centro de aplicación en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajadora.
En el caso de la modalidad I, el contrato se celebrará por escrito entre Ikerbasque en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajadora.
Dichos contratos se celebrarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCTI, el EPIF y la normativa laboral vigente.
La relación entre el empleador y el personal investigador en formación será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la LCTI, el EPIF, y el Estatuto de los Trabajadores.
2.– Duración. La duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden. Dicho contrato podrá ser prorrogado por otros tres periodos anuales completos previa renovación de la ayuda conforme a lo establecido en el capítulo IV de la presente Orden.
Así mismo, cuando el contrato se suscriba con una persona con discapacidad en los términos fijados en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre), el contrato podrá tener una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas.
Los 4 años (6 años en el caso de personas con discapacidad) de disfrute de la ayuda habrán de ser consecutivos.
Conforme a lo establecido por la LCTI, se podrá conceder un máximo de 48 meses de ayuda (72 meses en el caso de personas con discapacidad). Conviene recordar, sin embargo, que el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en el punto 2 de su artículo 3 que la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. La Comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga por un año más si transcurrido el plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis.
Así pues, la tercera renovación de las ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV de la presente Orden, a la autorización de prórroga de los estudios durante un año adicional, por parte de la Comisión Académica responsable del programa de doctorado en el que tenga inscrita la tesis la persona beneficiaria de la ayuda.
Las universidades deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse a petición de la persona interesada, sin que haya mediado renuncia ni revocación. Dicha petición deberá ser autorizada por la Dirección de Investigación, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3.– Dotación.
La ayuda se destinará al abono de la retribución bruta del personal investigador y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del centro empleador.
Las dotaciones para el curso 2020-2021, en cualquiera de las modalidades, serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
Las cantidades a recibir la persona empleada se distribuirá en doce o catorce mensualidades según lo establezca la normativa del centro empleador.
En el contrato predoctoral que se formalice con la entidad contratante deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante en caso de que sea necesario con el fin de cumplir con lo que el EPIF dicta en su artículo 7. En tal caso, dicho incremento junto con el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.
4.– Seguro. Sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda a las personas beneficiarias, las ayudas incluirán un seguro de responsabilidad civil y accidentes, gestionado por la Administración General de la CAPV. Además, el personal investigador de la modalidad I, será beneficiario de un seguro de asistencia en viaje. Las coberturas de dicho seguro no son modificables.
5.– Gastos de viaje y visado. Para el personal investigador beneficiario de la modalidad I se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.
Asimismo, se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado.
Ambos importes se abonarán a la entidad contratante. Este deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la segunda mensualidad.
6.– Forma de pago. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 13,0% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto se abonará en tres pagos, idénticos cada uno, en febrero, mayo y septiembre de 2021, respectivamente.
De cara a la realización del segundo pago, será necesaria la presentación de la copia del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, mediante la aplicación informática, por parte de las personas beneficiarias tal y como se establece en el punto 3 del artículo 10 de la presente Orden.
Los centros de aplicación e Ikerbasque realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
Artículo 7.– Requisitos de las personas directoras de Tesis Doctoral.
1.– La dirección del proyecto de Tesis Doctoral deberá asumirla un doctor o doctora que tenga vinculación permanente con la universidad o el centro de investigación al que se adscriba la persona beneficiaria de la ayuda y que se encuentre en servicio activo.
A estos efectos se considerará permanente la vinculación que se establece entre el personal investigador contratado por Ikerbasque en la categoría «Research Professor» y la entidad a la que se adscriban.
En la línea de Ayudas en Investigación Específica, en las modalidades B e I, será requisito obligatorio que la Tesis Doctoral sea codirigida, así mismo, por una persona investigadora perteneciente al Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología.
2.– En el supuesto de vinculación contractual no permanente de la persona directora de la tesis con la universidad o centro de investigación al que se adscriba la persona beneficiaria de la ayuda, el contrato debe contemplar una duración mínima igual al plazo de ejecución completo del proyecto solicitado. En el caso de que la persona directora del proyecto no lo cumpliera, será obligatoria la colaboración de un codirector o codirectora que cubra la totalidad del periodo de ayuda, en cuanto a la vinculación con su centro.
3.– En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos.
En el supuesto de que exista una persona codirectora, se deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en esta convocatoria exige la firma de la persona directora del proyecto.
4.– Quien asuma la dirección o la codirección de un proyecto de Tesis Doctoral no podrá figurar en más de una nueva solicitud en el conjunto de las modalidades de esta convocatoria.
5.– Quien asuma la dirección o la codirección de un proyecto de Tesis Doctoral, además deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Programa de Doctorado elegido por la persona solicitante, en lo que respecta a la dirección y codirección de Tesis Doctorales.
6.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas directoras deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, y mantenerse hasta el momento de la finalización de la ayuda.
Artículo 8.– Proyecto.
Los proyectos deben respetar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, internacionales, sectoriales o institucionales.
SECCIÓN 3.ª
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9.– Derechos del personal investigador beneficiario.
1.– Obtener del centro de aplicación la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su proyecto de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquel.
2.– Estar integrado en los departamentos e institutos y participar en los mismos en la forma en la que el estatuto de su centro de aplicación lo estipule.
3.– Disfrutar del régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.
4.– Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.
5.– La realización de una estancia de tres meses de duración a lo largo de los cuatro años de ayuda, en centros distintos al de aplicación en los términos previstos en la correspondiente Orden anual de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación de las ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador financiadas por el Departamento de Educación u Órdenes similares de otras administraciones y/o centros de aplicación.
6.– Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
7.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se atenderá a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
8.– Todos otros aquellos que les reconozca la LCTI en su artículo 14 para el personal investigador.
9.– Todos aquellos que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.
10.– Todos otros aquellos que les reconozca el EPIF.
Artículo 10.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.
Los beneficiarios de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetos al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
1.– Incorporarse al centro de aplicación en las fechas que a continuación se indican:
a) La persona beneficiaria de una ayuda nueva, formalizará su contrato y se incorporará a su centro de aplicación durante el mes de enero de 2021. El inicio tanto a efectos económicos como de cómputo temporal y alta en la Seguridad Social deberá ser antes del 1 de febrero de 2021.
Si la incorporación fuese posterior al 31 de enero de 2021, se podrá proceder a la revocación de la ayuda concedida mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
b) La persona investigadora que obtenga la renovación de la ayuda deberá continuar con su actividad formativa sin interrupción, cumpliendo con los calendarios laborales de su centro.
c) La incorporación, tanto de las personas beneficiarias nuevas como de las renovantes, deberá acreditarse mediante escrito firmado tanto por las personas que dirigen el departamento de adscripción como por las personas directoras del proyecto de investigación con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá, mediante la aplicación informática por la cual la persona beneficiaria ha realizado la solicitud de ayuda, a la Dirección de Investigación antes del 15 de febrero de 2021.
2.– Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.
3.– Remitir a la Dirección de Investigación, mediante la aplicación informática, copia de los contratos suscritos, nuevo o prorrogado, con el centro de aplicación o Ikerbasque en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha de la firma.
4.– Notificar, mediante la aplicación informática, las salidas temporales por necesidades de investigación inferiores a dos semanas que se realicen en España a la Dirección de Investigación. Cualquier otro tipo de salida temporal por necesidades de investigación del centro de aplicación, deberá ser solicitada y autorizada por la Dirección de Investigación.
La solicitud se realizará, mediante la aplicación informática, al menos, con diez días de adelanto sobre la fecha prevista de salida, y mediante escrito razonado y firmado por la persona directora del departamento, la del proyecto y el personal investigador en formación.
5.– Comunicar, mediante la aplicación informática, a la Dirección de Investigación y al centro de aplicación cualquier alteración que se produzca en las condiciones iniciales por las que fue otorgada la ayuda (proyecto, dirección del proyecto, centro de aplicación, etc.).
Cualquier cambio en dichas condiciones requerirá la autorización de la Dirección de Investigación. La solicitud se hará mediante escrito razonado firmado por la persona solicitante y deberá tener el visto bueno de todas las personas involucradas en dicho cambio.
En todo caso, los cambios que se autoricen deberán garantizar una calidad semejante a la que motivó la concesión de la ayuda y las calificaciones entonces otorgadas.
6.– Comunicar, mediante la aplicación informática, tanto a la Dirección de Investigación como al Centro de Aplicación, la renuncia a la ayuda, en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.
7.– Obtener el doctorado en los plazos previstos en las normativas de doctorado correspondientes. De no ser así se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
8.– Comunicar, mediante la aplicación informática, tanto a la Dirección de Investigación como al Centro de Aplicación, la obtención del Título de Doctor o Doctora, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de obtención.
9.– Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la ayuda, mediante la aplicación informática, un informe final, máximo 10 páginas, que contenga la totalidad de las actividades de investigación realizadas y sus resultados, avalado por la persona directora del proyecto.
10.– Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral, su condición de beneficiario del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
11.– Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación y en su programa de Doctorado.
12.– Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral del centro de aplicación.
13.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.
14.– Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de aplicación.
15.– Participar en las actividades organizadas en el marco de la política de estímulo de la formación científica e intercambio de experiencias de la Dirección de Investigación.
16.– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
17.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
18.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la ayuda se irán condicionando al cumplimiento de las obligaciones de la persona investigadora en formación. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda y, en su caso, de reintegro.
19.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 11.– Obligaciones del centro de aplicación y de las entidades contratantes.
1.– Son obligaciones del centro de aplicación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador, las siguientes:
a) Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda en los términos establecidos a tal fin en la LCTI, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se establecen en la presente Orden.
b) Comunicar a la Dirección de Investigación la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
c) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
d) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele al beneficiario la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.
e) Permitir la integración del personal investigador en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.
f) En los contratos entre el centro de aplicación y la persona investigadora realizados al amparo de este Programa de ayudas deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Durante el primer trimestre del año 2022 el centro de aplicación deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos con motivo del desarrollo de las ayudas reguladas en esta Orden. El objetivo es regularizar la diferencia entre las cantidades abonadas a dichos centros para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen.
Para ello, el centro de aplicación deberá enviar a la Dirección de Investigación un certificado en el que conste el salario bruto anual y las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por su organismo por cada persona beneficiaria de la ayuda. En caso de diferencia entre dichas cantidades se procederá a la liquidación de esta a través de resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
No obstante, si la persona beneficiaria finalizara su periodo de ayuda antes de la fecha de finalización de su contrato, en ese mismo momento se procedería por parte del centro de aplicación a la justificación, tal y como se menciona en el párrafo anterior.
i) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
2.– Los centros de aplicación de las personas beneficiarias de la modalidad I atenderán exclusivamente a lo señalado en los apartados 1.c, 1.d y 1.e.
3.– El centro de aplicación estará sujeto a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de entidad colaboradora y a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SECCIÓN 4.ª
ACEPTACIÓN, RENUNCIA E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12.– Aceptación de la ayuda.
1.– El personal beneficiario de una ayuda predoctoral regulada en esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus para renunciar expresamente y por escrito a la misma. De no hacerlo así se dará por aceptada.
2.– La aceptación de la ayuda por el personal investigador en formación implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones constatadas en los artículos 9 y 10.
Artículo 13.– Renuncia a la ayuda.
1.– Una vez formalizado el contrato y durante el periodo de disfrute de la ayuda la persona beneficiaria podrá, de forma justificada, renunciar a dicha ayuda. La renuncia deberá ser comunicada por vía telemática, mediante la aplicación informática, y mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmado por la persona investigadora y el o la representante legal del centro de aplicación, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efectos de la renuncia.
2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
3.– La renuncia del personal investigador implicará la devolución por parte del centro empleador de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de dicha renuncia se producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos. La renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del primer trimestre del primer año de disfrute de la ayuda supondrá el reintegro de la cantidad neta percibida hasta el momento de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 14.– Régimen de incompatibilidades.
1.– El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible, con carácter general, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados para el mismo fin, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
2.– La Dirección de Investigación podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la ayuda.
Esta colaboración se realizará en la docencia de Grado y en la universidad en la que la persona solicitante esté matriculada en el programa de doctorado. Además, en ningún caso supondrá ni una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración ni una sustitución de la docencia del profesorado responsable de la asignatura, y se realizará en paralelo con el profesorado responsable de la misma y en pequeños grupos (seminarios, prácticas de laboratorio o de ordenador, o equivalentes). En ningún caso la persona investigadora en formación puede ser responsable o coordinadora de dicha asignatura.
La solicitud de autorización de colaboración se realizará mediante la aplicación informática por la que se ha realizado la solicitud de la ayuda, cumplimentando la plantilla que para tal fin se halla en dicha aplicación, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la colaboración docente y además de la aprobación del Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción, la directora y codirectora, en su caso, del proyecto de Tesis Doctoral y la persona investigadora.
3.– El disfrute de una ayuda al amparo de este Programa es compatible con las ayudas recibidas para la realización de estancias temporales en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el artículo 9.5.
4.– El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con la realización de cualquier tipo de estudios reglados cualquiera que sea la modalidad de impartición, presencial o a distancia.
5.– La Dirección de Investigación podrá autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o de investigación (libros, artículos o exposiciones) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por la persona beneficiaria, cuando tengan carácter esporádico y no habitual. Estas percepciones no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda.
La solicitud de autorización se realizará mediante la aplicación informática y, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la tarea. Dicha autorización deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción, la del proyecto y por la persona beneficiaria.
Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación de estas ayudas, la finalización del Programa subvencionado, incluidas las posibles renovaciones, o su renuncia, supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva ayuda de formación de personal investigador.
6.– El disfrute de una ayuda de esta Orden es incompatible con haber firmado un contrato predoctoral celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCTI, con anterioridad a la resolución de la presente Orden.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por esta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden. A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 19.
Artículo 16.– Seguimiento.
El seguimiento científico–tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.
Artículo 17.– Inspección y control.
El Departamento de Educación podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones asignadas a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.
Artículo 18.– Incumplimiento.
En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda y/o centros de aplicación o entidades contratantes incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.
Artículo 19.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.
1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:
a) La iniciación del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación y comunicada por la Directora de Investigación.
b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 20.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones y ayudas».
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
CAPÍTULO II
INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 21.– Órgano gestor.
La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Investigación.
Artículo 22.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2020/ayudas-nuevas-renovaciones-predoctoral-2020-2021/web01-tramite/es. Desde esta dirección la persona candidata accederá a la aplicación informática de investigación donde deberá darse de alta como usuaria y seguir las instrucciones que se le especifiquen. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 27 de esta Orden para ayudas nuevas y en el artículo 35 para renovaciones. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.
2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante se deberá identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica y deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentación mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
3.– En la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
4.– El plazo de presentación tanto de solicitudes nuevas como de renovaciones comenzará el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV y finalizará el 9 de septiembre de 2020.
5.– Cada aspirante solo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.
6.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en las excepciones contempladas en la Orden.
7.– Los modelos de solicitud figuran en los anexos II, III y IV de esta Orden.
Artículo 23.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.
Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe telemáticamente los documentos preceptivos. Dicho proceso de subsanación debe culminarse conforme al procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 22. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistida en su solicitud, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa declarativa del desistimiento, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus.
Artículo 24.– Procedimientos de concesión.
1.– La concesión de las ayudas nuevas previstas en la presente convocatoria se realizará por concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
A estos efectos, la concesión se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y adjudicando solo a aquellas que alcancen los 65 puntos, en las condiciones que se recogen en los capítulos siguientes.
2.– La renovación de las ayudas, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá siempre que la solicitud se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33.
CAPÍTULO III
AYUDAS NUEVAS DE INVESTIGACIÓN GENERAL E INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA
SECCIÓN 1.ª
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.– Requisitos de las personas solicitantes.
1.– Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2020 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2018 si se concurre a las modalidades B o I.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios universitarios de grado o posgrado relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la CAPV.
2.– Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
3.– Acreditar la matrícula en un Programa de doctorado oficial o la admisión en el mismo.
No obstante, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen tener para el 15 de noviembre de 2020, la admisión al Programa de doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional, quedando la aceptación de la solicitud supeditada a que la persona solicitante remita a la Dirección de Investigación, mediante la aplicación informática, la documentación que acredite dicha admisión en la fecha establecida.
4.– Acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
a) Título oficial español de Grado y de Máster Universitario. La duración del conjunto de dichos estudios deberá ser de al menos 300 créditos ECTS.
b) Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
No obstante, serán aceptadas cautelarmente las solicitudes de las personas que en el momento de realizar la solicitud no hayan finalizado los estudios de Máster por estar pendientes exclusivamente de la calificación del Trabajo Fin de Máster y que esperen obtener el título de Máster que les dé el acceso al Programa de doctorado para el 31 de octubre de 2020. La aceptación quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la Dirección de Investigación la documentación oficial que acredite, mediante la aplicación informática, su finalización del master dentro del plazo establecido, del 31 de octubre de 2020.
c) Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
d) Título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
5.– La fecha de finalización de los estudios de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o Diplomatura deberá ser junio de 2016 o posterior con las siguientes excepciones:
a) La fecha de finalización podrá ser junio de 2014 o posterior para las personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de 3 años entre junio de 2014 y junio de 2016 durante al menos 3 meses.
b) La fecha de finalización podrá ser junio de 2012 o posterior para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
6.– Poseer una nota media igual o superior a:
a) 6 puntos para concurrir a las áreas 10, 11 y 12.
b) 6,5 puntos para concurrir a las áreas 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15 y 16.
c) 7 puntos para concurrir a las áreas 4, 5, 6, 7, 14, 17 y 18.
d) 6,5 puntos para concurrir a las áreas de Investigación Específica.
En aquellos casos en los que el expediente académico no refleje la nota media del 1 al 10, la media del expediente académico se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con calificación. En el caso de planes no renovados la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido por el número total de asignaturas superadas.
A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobadas.
Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas obtenidas en las asignaturas de otras especialidades, ni las notas de los estudios de Master.
A las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero se les tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que aparece bien en la «Declaración de equivalencia de nota media» que emite el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España, o bien en el certificado oficial de la ANECA.
Artículo 26.– Cumplimiento de requisitos.
1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas, y mantenerse hasta el momento de su incorporación al centro de aplicación o firma de contrato.
2.– Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección. Esto supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.
Artículo 27.– Documentación preceptiva para ayudas nuevas.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada únicamente a través de la aplicación informática, e irá acompañada del impreso de solicitud según lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22.
1.– Certificado que acredite estar empadronada en un municipio de la CAPV en la actualidad y al menos desde el 1 de enero de 2020 si se concurre a la modalidad A, o de 2018 si se concurre a la modalidad B o I.
Quien por motivo de estudios universitarios relacionados con el objeto de esta convocatoria incumpliera este requisito, tal y como se prevé en el artículo 25.1, deberá presentar la matrícula de dichos estudios u otro documento oficial que así lo avale, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad o registro en la embajada, si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se deba justificar.
2.– Permiso de residencia, cuando proceda.
3.– Título exigido en el artículo 25.4, o documento que acredite el pago de los derechos de emisión del mismo.
4.– Certificado académico oficial de los estudios conducentes a la Titulación mencionada en el apartado 25.4, expedido por la unidad responsable. En la certificación académica deberán constar el nombre de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las asignaturas superadas y las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. El expediente debe reflejar la nota media del 1 al 10.
Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico, así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe, deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar la «Declaración de equivalencia de nota media» del MECD o el certificado oficial de la ANECA indicando cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.
En caso de poseer más de una titulación universitaria, a efectos de cálculo del expediente académico y de fecha de obtención de la titulación, se considerará aquella que tenga mayor relación con el Programa de doctorado elegido. Las restantes titulaciones podrán ser consideradas a efectos de la valoración del curriculum vitae.
En caso de poseer un expediente de primer ciclo y otro de segundo ciclo, la nota media se calculará en base a ambos teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en ambas.
5.– En el caso de las Universidades, escrito de admisión de la persona solicitante en el departamento de adscripción del centro de aplicación firmado por el director o directora del departamento. Dicho departamento debe coincidir con el de la persona directora, o codirectora, del proyecto.
6.– Compromiso escrito del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para formalizar un contrato predoctoral al personal investigador no doctor que obtenga la ayuda.
Dicho escrito mencionará expresamente que se cumplirán las obligaciones que el artículo 11 de esta Orden establece, y se elaborará utilizando la plantilla actualizada disponible en la aplicación informática.
En aquellas solicitudes cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU, la Dirección de Investigación recabará de oficio dicho compromiso.
7.– Matrícula o admisión a un Programa de doctorado oficial en los términos establecidos en el artículo 25.3, firmado por la persona responsable de dicho Programa.
Cuando se espere obtener la admisión para noviembre de 2020, la persona solicitante deberá remitir certificación de su admisión definitiva a la Dirección de Investigación para el 15 de noviembre de 2020 incluido.
8.– Memoria en formato normalizado en la que se recojan las características más relevantes del Programa de doctorado en el que ha sido admitida o espera ser admitida la persona solicitante, entre las que se destacarán expresamente aquellas en las que se fundamenta la adecuación del Programa de doctorado elegido para la formación investigadora de la persona solicitante, y su relación con el proyecto de Tesis Doctoral (máximo 3 páginas).
9.– Memoria en formato normalizado sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante, señalando la calidad científica, la capacidad formativa del mismo y la capacidad de obtención de financiación competitiva (máximo 3 páginas).
A estos efectos, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación de la persona candidata.
10.– Memoria científico–técnica en formato normalizado del proyecto de tesis doctoral firmado por la persona directora del mismo, y codirectora si la hubiere, y cuyo contenido será el siguiente: título del proyecto, resumen, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, interés científico y/o social y la bibliografía más destacada (máximo 3 páginas). Dicha memoria deberá recoger expresamente lo siguiente:
a) Si es o no esperable que los objetivos del proyecto de Tesis Doctoral y su defensa se alcancen por la persona solicitante en 3 años de ayuda con dedicación completa.
b) Que el proyecto se atendrá a los principios éticos que le fueren de aplicación según el artículo 8 de la Orden.
Las memorias a que hacen referencia los puntos 8, 9 y 10 podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Se deben presentar las plantillas actualizadas disponibles en la aplicación informática. La no utilización de dichas plantillas o una longitud superior a la definida en cada caso, así como la ausencia de firma de la memoria científico-técnica, serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.
11.– Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante (únicamente será válido el formato de la plantilla disponible en la aplicación informática). El CV podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.
12.– Documentación acreditativa de los méritos académicos y científicos alegados en el CV. Si se hubieran realizado publicaciones, la fotocopia de la primera página y si se hubieran conseguido otras ayudas, la fotocopia de las Resoluciones de concesión.
13.– Curriculum vitae abreviado (últimos 6 años) de la persona directora (y en su caso también de la codirectora) del proyecto de Tesis Doctoral firmado, en formato normalizado (únicamente será válido el formato de la plantilla disponible en la aplicación informática). El CV podrá presentarse tanto en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV como en inglés y debe recoger los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años.
Una vez realizado, en el caso que resulte procedente, el trámite de subsanación de solicitudes, si el documento no estuviese firmado, excediese del límite temporal o no estuviese en el formato establecido las personas solicitantes serán excluidas del proceso selectivo.
14.– Solo para las modalidades B e I, y en caso de que proceda, documento oficial o convenio establecido con Universidades del sistema universitario vasco (SUV), donde se recoja específicamente la colaboración para el Programa de Doctorado elegido.
15.– Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede.
16.– Expediente académico del Master con las calificaciones obtenidas hasta el momento de presentar la solicitud, en el que figuren las fechas de obtención de las mismas.
17.– Documentación oficial que acredite las excepciones recogidas en el artículo 25.5, cuando proceda.
18.– La documentación requerida en los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 13, deberá ser presentada mediante las plantillas disponibles para tal efecto en la aplicación.
SECCIÓN 2.ª
PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 28.– Procedimiento de admisión al proceso de selección.
1.– Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, y una vez resueltas estas, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará una primera resolución de personas admitidas y excluidas del proceso de selección. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.
La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus
2.– Las personas excluidas en la resolución señalada en el apartado anterior podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas, siempre con carácter cautelar, cuando acrediten la intención de presentar el oportuno recurso contra su exclusión. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por el correspondiente Comité asesor específico no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Artículo 29.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.
1.– Las personas admitidas al proceso de selección serán valoradas por el Comité asesor específico correspondiente a cada una de las áreas definidas en el Anexo I.
2.– Los Comités asesores específicos estarán compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador y serán nombrados por la Consejera de Educación.
3.– Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas y emitirán un informe científico-técnico con las puntuaciones otorgadas a cada uno de las personas candidatas, de acuerdo a los siguientes criterios:
– Expediente académico: la puntuación se obtendrá de multiplicar por 3 la nota media del expediente obtenida según se indica en el artículo 25.6. Máximo 30 puntos.
– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 5 puntos. Podrá obtenerse 1 punto en este apartado por haber sido beneficiario de una beca de colaboración del programa Ikasiker.
– Programa de doctorado P.D.: a) calidad e idoneidad para la formación investigadora de la persona solicitante (máximo 3 puntos) y b) grado de alineamiento con la estrategia de I+D+i de la CAPV (máximo 7 puntos).
Los programas de doctorado pertenecientes al sistema universitario vasco (SUV) así como los no pertenecientes, pero que estén contemplados en convenios establecidos con universidades del SUV, se considerarán 100% alineados con la estrategia de I+D en la CAPV (7 puntos).
El alineamiento del resto de P.D. ajenos al SUV se considerará nulo, salvo que se demuestre la implicación de investigadoras o investigadores pertenecientes al Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología en la codirección del proyecto de tesis propuesto (2 puntos) o que estas personas codirectoras participen directamente en dichos P.D. (4 puntos).
– Proyecto de Tesis Doctoral: calidad científico–técnica, interés y viabilidad del proyecto y del plan de investigación presentado. Máximo 10 puntos.
– Dirección Científica: historial científico de la persona directora y codirectora del proyecto de investigación, capacidad formativa y calidad científica del grupo investigador en el que se integrará la persona solicitante. Máximo 20 puntos.
– Entrevista personal: la entrevista, que deberá ser presencial, tratará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el proyecto de investigación y cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno. Máximo 25 puntos.
4.– Será motivo de denegación de ayuda la falta de asistencia de la persona solicitante a la entrevista o una puntuación inferior a 65 puntos.
Artículo 30.– Actuación en las entrevistas.
1.– En el supuesto de que los miembros de los comités asesores específicos no tuvieran un conocimiento suficiente de alguna de las lenguas oficiales de la CAPV en la que la persona candidata elija ser evaluada, la Dirección de Investigación garantizará, por una parte, la traducción de la documentación aportada y, por otra, la traducción simultánea a través de un servicio de interpretación de la entrevista personal ante el comité de evaluación.
2.– La Dirección de Investigación proporcionará a las personas con discapacidad los medios humanos y materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de oportunidades en las entrevistas.
3.– La Dirección de Investigación, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por impedimentos graves de salud valorados libremente por el comité. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del comité con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico. Siempre que el impedimento que imposibilite acudir a la entrevista sea un hecho previsible, este deberá ser comunicado y acreditado con una semana de antelación.
Artículo 31.– Procedimiento de adjudicación de las Ayudas nuevas.
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas nuevas reguladas en esta Orden será el de concurso.
2.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que estará constituida por la Directora de Investigación que la preside, la Directora de Política y Coordinación Universitaria y una o un técnico de la Dirección de Investigación, que desempeñará las tareas de secretaría.
3.– La Comisión de Selección, revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignará los recursos y elevará su propuesta de resolución correspondiente al Viceconsejero de Universidades e Investigación.
4.– El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el siguiente:
1) Ayudas nuevas en Investigación General: la adjudicación se hará de forma que haya personas beneficiarias en todas las áreas y que el número de ayudas otorgado sea proporcional al número de solicitudes elegibles en el área, siempre que el número de solicitudes elegibles en cada área así lo permita. La asignación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Las solicitudes elegibles dentro de cada área se ordenarán siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada por el comité asesor, concediéndose aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta alcanzar, pero no superar, el siguiente porcentaje: n.º de ayudas nuevas (100)/n.º solicitudes elegibles.
b) Si una vez realizado el procedimiento anterior no se hubiera adjudicado el total de ayudas, se concederán las de aquellas áreas cuyo porcentaje final de ayudas concedidas se aproxime más al porcentaje fijado en el punto a.
2) Ayudas nuevas en Investigación Específica: las solicitudes elegibles se ordenarán de mayor a menor puntuación, concediéndose las dos que hayan obtenido mayor puntuación.
5.– La propuesta de resolución comprenderá: la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas en orden de puntuación descendente por áreas de todas aquellas solicitudes que habiendo sido evaluadas con 65 puntos o más por los Comités asesores específicos, no hayan sido objeto de propuesta de ayuda, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.
6.– Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Artículo 32.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La concesión y denegación de las ayudas nuevas se efectuará mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Selección.
2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que habiendo sido evaluados con 65 puntos o más no hayan sido objeto de concesión, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.
3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.
4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus. Además, a efectos de publicidad la relación de ayudas concedidas se publicará en el BOPV en el plazo de 6 meses contando a partir de dicha notificación.
5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada, mediante la aplicación informática, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus
7.– Serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión.
Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida en el área en que se produjo la vacante. En caso de no existir reservas en dicha área se podrán otorgar a la persona solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de reservas de aquella área cuyo porcentaje final de ayudas concedidas se aproxime más al porcentaje fijado en el punto 31.4.1.a).
A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a los interesados.
CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE AYUDAS
SECCIÓN 1.ª
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 33.– Requisitos.
1.– Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2019–2020, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
2.– Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
Artículo 34.– Cumplimiento de requisitos.
1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas, y mantenerse hasta el momento de su incorporación al centro de aplicación o firma de contrato.
2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección. Esto supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.
Artículo 35.– Documentación a presentar para la renovación de ayudas.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada, únicamente a través de la aplicación informática e irá acompañada del impreso de solicitud según lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22.
1.– Memoria de una página de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde la última renovación de la ayuda, o desde la concesión de la ayuda en el caso de la primera renovación, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere, firmada por la persona directora de la tesis y codirectora, si la hubiere (se debe presentar en el caso de primera, segunda o tercera renovación).
La memoria deberá presentarse en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV. Se debe utilizar la plantilla actualizada disponible en la aplicación informática. La no utilización de dichas plantillas, una longitud superior a la definida en cada caso o la ausencia de firma en los casos requeridos serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.
2.– En las modalidades A y B, para la primera renovación, Documento de Compromiso.
3.– En las modalidades A y B, para la segunda renovación, Acta de la última evaluación positiva.
4.– En las modalidades A y B, para la tercera renovación, autorización por parte de la Comisión Académica responsable del programa de doctorado en el que tenga inscrita la tesis la persona beneficiaria de la ayuda, para poder prorrogar los estudios de doctorado durante un año más.
5.– En la modalidad I, informe favorable firmado por la persona directora del proyecto de investigación, sobre las actividades académicas y/o investigadoras realizadas por la persona solicitante y su rendimiento (se debe presentar en el caso de primera, segunda o tercera renovación).
6.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para prorrogar el actual contrato laboral en doce meses más (se debe presentar en el caso de primera, segunda o tercera renovación). En aquellas solicitudes cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU, la Dirección de Investigación recabará de oficio dicho compromiso.
SECCIÓN 2.ª
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RESOLUCIÓN
Artículo 36.– Procedimiento de adjudicación.
La renovación de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento del concurso, sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de renovación se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33.
Artículo 37.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La concesión y exclusión de las solicitudes de renovación se efectuará mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Selección.
2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada, así como la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.
3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender estimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.
4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus. Además, a efectos de publicidad la relación de ayudas concedidas se publicará en el BOPV en el plazo de 6 meses contando a partir de dicha notificación.
5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las ayudas objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I
ÁREAS DE EVALUACIÓN
Ciencias Básicas.
Área 1.– Ciencias de la tierra. Le corresponden las investigaciones sobre el sistema terrestre, incluyendo la historia y evolución de la Biosfera, Litosfera, Hidrosfera y Atmósfera, sus interacciones, así como su estado actual y posible evolución futura. Incluye: Mineralogía, Petrología, Paleobiología, Tafonomía, Geomorfología, Hidrología, Geodinámica Interna, Geofísica, Estratigrafía, Sedimentología, Meteorología, Climatología y Atmósfera y Geoquímica Ambiental.
Área 2.– Física y Ciencias del espacio. Le corresponden las investigaciones sobre la Física y las Ciencias del Espacio junto con las áreas de conocimiento propias de la Física moderna, como la Física Cuántica, y sus diferentes aplicaciones a la estructura de la materia y del universo. Engloba: Biofísica, Óptica, Sistemas Complejos, Fenómenos no–lineales, Nanotecnología, Computación Cuántica, Física de altas energías Experimental, Física de la Materia Condensada, Astrofísica y Astronomía.
Área 3.– Matemáticas. Le corresponde el ámbito de investigación de las matemáticas e incluye: Geometría, Topología, Análisis Numérico, Matemática Aplicada, Álgebra, Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa.
Área 4.– Química. Aborda desde el nivel molecular al macroscópico la investigación sobre la composición, estructura, preparación y propiedades de las sustancias naturales y sintéticas o muestras que las contienen, las interacciones y transformaciones que experimentan, el mecanismo de las mismas, la instrumentación para su análisis y la metodología experimental y/o teórica necesaria para su estudio. Engloba: Química Inorgánica, Química Organometálica, Catálisis, Química Supramolecular, Materiales Moleculares, Nanoquímica, Química Biológica, Química Biotecnológica, Química Física, Química Analítica y Química Orgánica.
Ciencias de la Vida y de la Salud.
Área 5.– Biología Fundamental y de Sistemas. Asume estudios básicos de Biología Molecular y Celular, Genética, Neurobiología y Desarrollo, Microbiología, Virología, Plantas, Cáncer y Diferenciación, Fisiología, Inmunología y Biología computacional, estructural y de sistemas, con la excepción de aquellos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con patologías y/o pretenda mejorar la salud humana.
Área 6.– Biomedicina. Le corresponde las investigaciones y estudios básicos con un alto impacto biomédico: modelos y mecanismos básicos de enfermedades, diagnóstico molecular o celular, estrategias terapéuticas, farmacología molecular y de sistemas e identificación y descubrimiento de moléculas bioactivas. Incluye Microbiología, Inmunología, Virología, Fisiología Humana, Farmacología, Nutrición y cualesquiera otras materias que aborden problemas médicos con aproximaciones que no impliquen mayoritariamente al ámbito clínico, como Biología Celular y Molecular, Cardiovascular, Neurociencias, Anatomía, Hepatología, Muerte Celular, Genética, Cáncer, Endocrinología, Enfermedades Metabólicas, Descubrimiento de Fármacos, Farmacología Molecular, Farmacología General y de Sistemas, Fisiología Celular y de Sistemas.
Las investigaciones sobre salud humana que incluyen mayoritariamente material de origen humano o que requieren experimentación en seres humanos, corresponden al área de Medicina Clínica y Epidemiología.
Área 7.– Medicina Clínica y Epidemiología. Le corresponden todos los estudios que tienen como objetivo un mejor conocimiento de la enfermedad, de sus mecanismos o de sus posibles tratamientos, cuando una parte significativa de los estudios se realiza en seres humanos, incluye mayoritariamente material de origen humano o requiere ensayos clínicos. Aborda: Cirugía y Maxilofacial, Epidemiología, Servicios de Salud, Enfermedades Metabólicas, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades infecciosas, Neurología, Psiquiatría, Miscelánea.
Las investigaciones sobre Deporte y Salud suelen tener un carácter trasversal y, si bien, esta es el área aconsejada, debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.
Área 8.– Biología Vegetal y Animal, Ecología, Medioambiente. Le corresponde el ámbito de investigación sobre la diversidad de los organismos vivos y cómo estos evolucionan e interaccionan en el marco de la biosfera. Se consideran los aspectos estructurales, funcionales y dinámicos a distintas escalas espacio–temporales de la biología de organismos y ecosistemas: Ecología Marina, Microbiología, Evolución Sistemática, Genética, Conservación de Plantas, Ecología Terrestre, Fisiología, Biotecnología Vegetal, Sistemática de Animales.
Área 9.– Ciencia y Tecnología de Alimentos. Agricultura, Ganadería y Pesca. A la Ciencia y Tecnología de los Alimentos le corresponden las investigaciones enfocadas al estudio de la caracterización de la calidad de los alimentos incluyendo las bases físicas, químicas y bioquímicas; microbiología y biotecnología de los alimentos, obtención, biodisponibilidad y evaluación de ingredientes funcionales. Incluye: Metabolismo, Nutrición, Técnicas Analíticas Avanzadas, Química de Macromoléculas Biológicas, Seguridad de Alimentos, Alimentos Funcionales, Propiedades Antioxidantes e Implicaciones para la salud, Análisis en Sistemas Biológicos, Microbiología de Alimentos, Procesos Tecnológicos, Nuevas Tecnologías de Conservación, Caracterización Bioquímica y Molecular de sistemas enzimáticos implicados. A la Agricultura le corresponden estudios relacionados con la fitotecnia y manejo de cultivos y gestión de los sistemas agroforestales, incluyendo relaciones hídricas e interacción suelo–planta, mejora genética de plantas, fisiología y productividad de cultivos, enfermedades, plagas y malherbología, así como otros del ámbito de la Economía y Política Agraria. A Ganadería y Pesca le corresponden las investigaciones relacionadas con la producción, las enfermedades y sus estrategias de prevención, la reproducción y la genética de especies animales de interés para la ganadería, la acuicultura y la fauna silvestre.
Ingenierías, Tecnologías y Arquitectura.
Área 10.– Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
Está integrada por la totalidad de las investigaciones, tanto fundamentales como aplicadas, de las ingenierías mecánicas y de la producción, entre las que cabe citar: Ciencia y Tecnología de Materiales, Modelado de Materiales, Biomecánica, Aleaciones Magnéticas, Sensores Magnéticos, Termoenergética, Termotecnia y Energía, Mecánica Estructural, Mecánica Computacional, Energía, Almacenamiento de Energía Térmica, Optimización Energética, Fabricación, Conformado Plástico, Conformado de Chapa, Fractura y Fatiga, Máquinas y mecanismos, Mecánica de la Fractura Computacional, Método de los Elementos Finitos. Las investigaciones de la Ingeniería y Tecnología Química dirigidas a la búsqueda de mejoras en la concepción y funcionamiento de las operaciones físicas, químicas o bioquímicas que componen los procesos industriales y medioambientales pertenecen a esta área, aunque también debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.
Área 11.– Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.
La Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática engloba los contenidos temáticos completos de las Ingenierías Eléctrica clásica y de control y, parcialmente, de la Ingeniería Electrónica. Dentro de la Ingeniería Eléctrica clásica se encuentran los temas de investigación ligados a diseño y uso de las máquinas eléctricas, a los procesos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y a su gestión. La ingeniería del control incluye los temas ligados al modelado de sistemas, la aplicación de la teoría de control a los sistemas y el desarrollo y uso de dispositivos y equipos de control automático de procesos, industrial y domésticos. La Ingeniería Electrónica incluye: Ingeniería de Control, Ingeniería Eléctrica, Dispositivos Electrónicos, Microelectrónica. Las Ciencias de la Computación y Tecnología Informática abordan las investigaciones relacionadas con Ingeniería del Software, Base de Datos y Seguridad, Arquitectura de Computadores y Sistemas Distribuidos, Sistemas Inteligentes, Computación de Altas Prestaciones y Procesamiento de Imagen, Electrónica, Tecnología Fotónica, Comunicaciones ópticas, Telemática, Procesado de señal.
Área 12.– Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo. La Ingeniería Civil y Arquitectura integra toda la investigación destinada a la mejor planificación, diseño, construcción, conservación y control de las infraestructuras civiles así como la relativa a las construcciones arquitectónicas, urbanismo y la ordenación del territorio.
Ciencias Sociales y Humanidades.
Área 13.– Ciencias de la Educación. Psicología. Está integrada por la totalidad de las investigaciones en Psicología y las investigaciones relacionadas con la didáctica en general, las didácticas específicas de las distintas materias educativas así como los aspectos históricos, psicológicos y metodológicos de la educación. Engloba: Pedagogía, Didáctica, Psicología de la educación, Personalidad, evaluación y tratamiento Psicológicos, Psicobiología, Psicología básica, Psicología evolutiva y de la educación, Psicología social, Metodología de las ciencias del comportamiento.
Área 14.– Ciencias sociales. Aborda objetivos científicos relacionados con las disciplinas de Sociología, Técnicas de la Investigación Social, Ciencia Política y de la Administración, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad, Geografía Humana.
Área 15.– Derecho. Está integrada por la totalidad de sectores y disciplinas del ordenamiento jurídico, tanto desde una perspectiva nacional como internacional. Se incluyen las materias propias del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Internacional Público, Derecho internacional Privado, Derecho Comunitario Europeo.
Área 16.– Economía. Le corresponde el ámbito de la investigación sobre los fundamentos teóricos de la economía, el uso y desarrollo de métodos cuantitativos, y su aplicación empírica a problemas económicos muy diversos. Las disciplinas económicas abarcan: Economía Aplicada, Microeconometría, Economía Laboral, Economía de las familias, Organización de empresas, Gobierno Corporativo, Aplicaciones a banca y servicios, Economía de las organizaciones, Regulación, competencia y comportamiento empresarial, Responsabilidad social Corporativa, Fundamentos del Análisis Económico, Teoría Económica, Economía matemática, Economía de la Información, Teoría de Juegos, Economía industrial, Macroeconomía, Economía Internacional, Finanzas Empíricas.
Área 17.– Filología y Filosofía. El ámbito filológico comprende los estudios de Lengua y Literatura y sus relaciones con la cultura y la sociedad. Se incluyen tanto los trabajos que abordan estas disciplinas desde una perspectiva teórica como los que versan sobre lenguas o literaturas particulares de cualquier período histórico. También corresponden las investigaciones sobre Traducción e Interpretación, así como las que desarrollan aplicaciones y recursos tecnológicos relacionados con la lengua y la literatura. Por lo que respecta al ámbito de la Filosofía, sus investigaciones tratan de las cuestiones más generales del estudio de la realidad, de la posibilidad de nuestro conocimiento de ellas, de la constitución humana y el lugar del ser humano en el mundo, y de todas aquellas discusiones metodológicas y conceptuales de índole general que las ciencias particulares plantean. Engloba: Literatura, Literatura Española, Filosofía, Filosofía de la Lógica y del Lenguaje, Literatura Comparada, Lengua, Lingüística General, Filología Clásica, Lingüística Griega, Filología Vasca, Filologías Modernas, Literatura Inglesa, Estudios de Género, Lógica, Filosofía de la Ciencia.
Área 18.– Historia y arte. Se incluyen todas las disciplinas de la Historia por épocas y especialidades, junto con la Arqueología y las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El ámbito de Arte reúne Historia del Arte, Estética y Teoría de las Artes, Historia de la Música, del Cine y de los Medios Audiovisuales, Composición arquitectónica, Urbanística y Ordenación del Territorio, Escultura, Pintura y Dibujo, así como las ciencias y técnicas relacionadas con la restauración y conservación del patrimonio artístico.
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