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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 7 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3175

ORDEN de 16 de marzo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Meettok Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Meettok Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 27 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Meettok Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de marzo de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Fundación Meettok Fundazioa» tiene como fines la promoción y el prestigio de la literatura.

Cuarto.– Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Tejería 16, de Donostia / San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de hacerlo en el resto del Estado y excepcionalmente a nivel internacional.

Quinto.– La dotación fundacional inicial está formada por un stock de libros que aporta la entidad fundadora, realizada por D. Ramón María Echeveste Otegui, valorada en 31.347,75 euros.

Sexto.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de once. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años.

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: D. Ramón María Echeveste Otegui.

– Secretario: D. Aritz Gorrotxategi Muxika.

– Vocal: D. Harkaitz Cano Jauregui.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-453, de la constitución de la «Fundación Meettok Fundazioa», de Donostia (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 15 de enero de 2020, ante la Notario de Donostia / San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García con n.º de protocolo 73.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental