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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 3 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3125

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador doctor.

La Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, convocó el programa de movilidad del personal investigador doctor.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2020, del Viceconsejero de Universidades e Investigación se concedieron las ayudas para el programa de movilidad del personal investigador doctor.

El artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 habilita, al órgano gestor, para modificar las ordenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

Este ámbito de movilidad del personal investigador se ha visto afectado de manera importante por la pandemia de COVID-19 imposibilitando en gran medida el desarrollo de manera ininterrumpida del proyecto de investigación integrado en la línea de trabajo del equipo receptor.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el artículo 6.2.b) de la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador doctor, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.– Características de las estancias, de las candidaturas y cuantía de las ayudas.

2.– Ausencias y modificaciones e interrupciones de las estancias.

b) Por motivos justificados, podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación.

Las estancias que se han visto afectadas por la pandemia de COVID-19, y como consecuencia han sido interrumpidas podrán recuperar el período interrumpido. Esta estancia deberá iniciarse en 2020 debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor. La entidad beneficiaria con la conformidad del responsable del grupo receptor deberá comunicar a la Dirección de Investigación el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia.

Segundo.– Modificar el artículo 14 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador doctor, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. Si transcurridos diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario no hubiera renunciado expresamente a la misma se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Realizar el pago de las cantidades concedidas al investigador/a desplazado. La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la incorporación al centro de destino por parte del investigador/a, y recibido el pago anticipado del 80% de la ayuda por parte del órgano concesor, trasladará dicho importe al investigador/a desplazado.

En estancias afectadas por la pandemia de COVID-19 que no han podido realizar el período íntegro en los términos de la concesión de ayuda se abonará la parte proporcional de la estancia realizada.

Una vez finalizada la actividad y liquidada la ayuda, la entidad beneficiaria trasladará el importe resultante de dicha liquidación al investigador/a.

d) Notificar en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, interrupción de actividades o ausencias temporales, renuncias y otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Investigación.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Programa de Movilidad del Personal Investigador Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental