Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 31 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3093

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de julio de 2020, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 27 de julio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO SUSPENDIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 7 de abril de 2020, se aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta convocatoria fue publicada en el BOPV de 15 de abril de 2020, mediante Resolución del Director General de este organismo autónomo, de 8 de abril de 2020.

Las ayudas reguladas en la citada convocatoria se destinan a financiar dos gastos fijos vinculados a la actividad empresarial: el arrendamiento del local de negocio y la cotización a la Seguridad Social. En relación con esta última, el periodo subvencionado quedó establecido en los dos meses siguientes al de la finalización del estado de alarma, para lo cual se tuvo en cuenta que, durante la vigencia del mismo, las personas beneficiarias de estas ayudas estaban exoneradas de la cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, mediante el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se han aprobado nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que afectan a esta convocatoria, toda vez que se amplía hasta el mes de septiembre de 2020 el periodo de exención de la cotización a la Seguridad Social y, aun estando regulado con una intensidad parcial durante los meses de agosto y septiembre, supone una seria limitación del alcance y la eficacia de las ayudas por este concepto aprobadas por Lanbide.

Es voluntad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adaptar la convocatoria a las nuevas circunstancias, para mantener el apoyo a las personas trabajadoras autónomas en los mismos términos económicos en los que fue aprobada, esto es, haciendo efectiva la cobertura del gasto por las cotizaciones sociales correspondiente a dos cuotas íntegras mensuales.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 27 de julio de 2020, aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Artículo primero.– Se modifica la letra a) del artículo 4.2 de la citada convocatoria, que queda redactada del siguiente modo:

«a) El gasto subvencionable al que se refiere la letra a) del apartado anterior será el relativo a la cotización devengada dentro del periodo comprendido entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes diciembre de 2020, incluido, con el límite del importe equivalente a dos cuotas íntegras.

A los efectos de alcanzar el importe equivalente a dos cuotas íntegras, el gasto puede corresponder a más de dos meses cuando se trate de aquellos en los que hayan resultado de aplicación exenciones parciales de la cotización.»

Artículo segundo.– Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación:

– Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalización de dicho estado. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.

– Acreditación del pago de cuotas relativas a la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al periodo comprendido entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes diciembre de 2020, incluido, a los efectos de justificar el importe máximo previsto en el artículo 4.2.a).»

Artículo tercero.– Las modificaciones reguladas en los artículos anteriores serán de aplicación a todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el BOPV de este Acuerdo y a las ya presentadas con anterioridad, ya se encuentren resueltas o pendientes de resolución.


Análisis documental