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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, martes 28 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3016

DECRETO 83/2020, de 30 de junio, por el que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la mercantil Verter Recycling 2002, S.L. contra el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

HECHOS

1.– Con fecha 16 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 53) el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

2.– Por Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó iniciar el expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental ERM-2020-001 contra Verter Recycling 2002, S.L. (en adelante esa parte o el operador) como responsable de los daños ocasionados a consecuencia de los hechos acaecidos en su instalación ubicada en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), el día 6 de febrero de 2020 y posteriores, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En su virtud, se confirmaron las medidas provisionales impuestas a esa parte en fecha de 10 y 12 de febrero, entre otras resoluciones, por el citado Decreto 35/2020, de 3 de marzo, en base a lo dispuesto en los artículos 23 y 44 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

3.– Con fecha 27 de abril de 2020, tiene entrada en la Administración General de la CAPV recurso de reposición interpuesto por el operador contra el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, en el que solicita se tenga por interpuesto dicho recurso y, en su virtud, se modifique el Anexo I del citado Decreto 35/2020, de 3 de marzo, y se incorpore en el mismo anexo la propuesta de depósito de residuos aportado como alternativa a la celda 2 planteada por el Gobierno Vasco.

Se adjunta al citado escrito de recurso el documento de título «Proyecto básico de alternativa de reubicación de residuos de Verter en Ibur-Erreka (Txaraitxi)», redactado en abril de 2020 por la mercantil Soningeo, S.L. para que se modifique el Anexo I del citado Decreto y se incorpore en el mismo anexo la propuesta presentada mediante el presente escrito. Una vez analizado el proyecto presentado por parte de la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y solicitada información complementaria, dicha opción quedó descartada.

4.– Con fecha 6 de mayo de 2020, esa parte ha presentado nuevo escrito en virtud del cual solicita se le tenga por desistida de manera parcial del recurso de reposición interpuesto contra Decreto 35/2020, de 3 de marzo, en relación con lo referido a la aportación de un nuevo proyecto de celda 2 y, a su vez, solicita se incluya en dicho decreto una nueva propuesta de ampliación de la celda 1 en sustitución del depósito de seguridad dos (DS2) aprobado en su día. Se adjunta al citado escrito de recurso una serie de planos bajo la denominación de «Proyecto de reacondicionamiento del Vertedero de Zaldibar», rubricados por la ingeniería Saitec.

5.– Analizada por los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de ampliación del depósito de seguridad uno (DS1) presentada, se indica prima facie y en base a la escasa documentación aportada, que podría resultar una alternativa técnicamente viable a la construcción del depósito de seguridad dos (DS2).

Sin embargo, ya que para poder realizar un posicionamiento definitivo que sirviera de base para la modificación del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, resulta imprescindible disponer de un proyecto técnico detallado en el que, además, y de igual forma que se realizó en el proyecto descriptivo de los depósitos de seguridad de residuos que fue aprobado en su día por el Consejo de Gobierno, se realice una evaluación de impacto ambiental alternativa en la que se aborde la identificación de los posibles efectos que la ejecución del proyecto pueda tener sobre el medio ambiente, así como el diseño de las medidas necesarias para evitar o, en su caso, corregir dichos efectos y para el seguimiento ambiental del entorno; se requirió al operador para que en el plazo improrrogable de 10 días (o a la mayor brevedad posible) remitiera al órgano ambiental para su análisis y validación final un proyecto descriptivo, con un contenido mínimo, de la ampliación o continuidad del depósito de seguridad uno (DS1).

6.– Con fecha 8 de junio de 2020, esa parte ha remitido escrito en respuesta al citado requerimiento aportando documentación técnica en anexos adjuntos y justificando la necesidad de este nuevo proyecto alternativo, en detrimento del proyecto de Depósito de Seguridad dos (DS2) aprobado mediante el Decreto 35/2020, de 3 de marzo. Sin embargo, el escrito remitido carecía de firma por lo que no podía entenderse acreditada la autenticidad de la voluntad por el expresada. Con fecha 10 de junio de 2020, se subsana dicha tacha y se remite el escrito esta vez sí, firmado por la interesada al que se adjunta el documento de título «Proyecto de ampliación del Depósito de Seguridad Uno (DS1)» y rubricado por la ingeniería Saitec. Tras un primer análisis del documento realizado por los servicios técnicos del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se solicita la subsanación de diversos aspectos del documento y, con fecha 18 de junio de 2020, el operador remite una nueva versión mejorada del documento anteriormente citado.

7.– Con fecha 19 de junio de 2020, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se solicita al órgano competente en materia de aguas que emita informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta para la ampliación del DS1. Dicho informe positivo de la Agencia Vasca del Agua/Ura se rubrica con fecha 22 de junio de 2020.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

2.– Tanto el recurso de reposición inicial como el desistimiento parcial del mismo han sido presentados en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, procede señalar la situación de suspensión de plazos administrativos generada por la COVID-19 y regulada a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.– En el escrito de desistimiento se indica que se le tenga por desistido en relación con lo referido a la aportación de un nuevo proyecto de celda 2 y, a su vez, expone que mantiene sus restantes manifestaciones.

4.– Toda vez que el escrito inicial de recurso se centraba en defender que la ejecución de un nuevo vertedero en Elgeta era una mejor opción que la construcción del depósito de seguridad dos (DS2) y que, en virtud del nuevo escrito, se plantea una opción radicalmente distinta; la presente Resolución se limitará a aprobar la modificación propuesta, y a hacer extensiva la parte dispositiva del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, al ámbito físico que ocupará la ampliación del depósito de seguridad uno (DS1).

5.– Sin perjuicio de lo cual, procede dar respuesta con carácter previo a algunas de las aseveraciones que realiza el operador en el escrito de recurso de reposición y que mantiene en el escrito de desistimiento parcial presentado. En este sentido:

5.1.– Refiere esa parte que el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, les ha sido notificado, vía sede electrónica, con fecha 6 de abril de 2020.

Al respecto, indicar que el citado Decreto 35/2020, de 3 de marzo, fue publicado con fecha 16 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 53), surtiendo el mismo los efectos de la notificación individual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, señalar que, con fecha 4 de marzo de 2020, se notificó al operador la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se acordó la iniciación del expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental ERM-2020-001 en la cual, expresamente, se le indicaba la confirmación de las medidas provisionales impuestas en el citado Decreto 35/2020, de 3 de marzo, esto es, la aprobación de la ejecución a su costa en última instancia de los depósitos de residuos 1 y 2.

5.2.– Expone el operador del vertedero que dichas medidas deberán ser proporcionales y establecerse en la opción menos onerosa para el operador del vertedero, por lo que esta parte, presenta alternativa mediante proyecto básico de celda que permite dar cumplimiento a sus obligaciones como operador y que propone una nueva configuración de celda 2 (tras el desistimiento parcial, una ampliación del DS1). Todo ello, condicionado a las necesidades que cualquier proyecto de estas características tiene en relación con la adecuación urbanística en la ubicación propuesta, las necesarias autorizaciones ambientales y administrativas, y el acuerdo con los propietarios del terreno.

Efectivamente, la Orden de 13 de febrero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda la adopción de una serie de medidas urgentes en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Zaldibar, indicaba que, tanto las medidas concretas a adoptar como el tiempo de duración de la actuación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán las mínimas y estrictamente necesarias para solventar la fase inicial de urgencia derivada del incidente y minimizar el riesgo de producción de nuevos daños o afecciones ambientales y se ejecutarán directamente por la Administración a costa de Verter Recycling 2002, S.L. de una manera proporcional y en la medida que no exista otra opción menos onerosa para el operador del vertedero.

Esta es precisamente la línea de actuación que ha venido siguiendo hasta la fecha la Administración Pública vasca, de forma tal que las medidas adoptadas han sido las mínimas imprescindibles, proporcionadas a la resolución de los problemas en presencia y siempre buscando, entre las opciones eficaces posibles, aquella menos onerosa en términos económicos. De hecho, esa parte participa activamente en las reuniones técnicas de la dirección de obra, y es conocedora de las mismas y ha podido realizar propuestas y proponer soluciones alternativas. Asimismo, es preciso subrayar que el coste de la medida se debe ponderar en relación a su eficacia para la resolución de la situación alterada por el operador, esto es, viene vinculada a la obligación de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras y no a la búsqueda de un ahorro económico para la empresa responsable.

A este respecto, el apartado 1.3.1 del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los criterios para la elección de las medidas reparadoras, entre los que figuran, la probabilidad de éxito de cada medida y, particularmente, el grado en que cada medida beneficiará a cada componente del recurso natural o servicio medioambiental afectado. Es decir, el criterio no se ciñe, por tanto, a la menor onerosidad para el operador, aunque el coste que supone la medida tenga que ser tenido en cuenta, sino ante todo la efectividad de la medida para reparar.

Asimismo, otro de los criterios señalados para la elección de las medidas de reparación del daño ambiental es «el periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación del daño medioambiental».

5.3.– Refiere esa parte, que planteó la propuesta inicial alternativa a ejecutar en el término municipal de Elgeta ante la nula definición sobre la celda 2 establecida en el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, que únicamente recoge una mancha en un plano, en una ubicación especialmente conflictiva, que se encuentra en la zona alta del vertedero por lo que la estabilidad del mismo no es la adecuada para una celda de seguridad y, por último, que no da solución a las necesidades de vertido existentes ante el eventual alargamiento de las labores de búsqueda y estabilización de las laderas.

Al respecto, indicar que el «Proyecto de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia)», realizado por orden del Gobierno Vasco, contempla y define todos los aspectos ambientales relevantes para ambos depósitos. En este sentido, el alcance del proyecto descriptivo es, por una parte, la definición de dos depósitos diseñados para albergar los residuos citados y de los viales de acceso a los mismos y, por otra parte, la descripción de las operaciones que se seguirán para la movilización de los residuos, incluidas las infraestructuras para la recogida y gestión de los lixiviados que se generen. Las treinta y siete páginas del documento I, memoria del proyecto descriptivo, están referenciadas a ambos depósitos; por lo tanto, no se ajusta a la realidad la afirmación de que el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, no disponga de definición en relación al depósito dos, más allá de una mancha en un plano.

A la imperiosa necesidad de disponer de los depósitos de seguridad para ubicar los residuos desplazados a la mayor brevedad se le dio una ágil solución con la aprobación del Decreto 35/2020, de 3 de marzo. Siendo el factor tiempo, como es conocido, uno de los elementos más relevantes en la gestión de la catástrofe de Zaldibar, a principios del mes de marzo no fue posible detallar el depósito de seguridad dos (DS2) en los mismos términos en los que se fijaron las características técnicas del DS1, fundamentalmente, en el anexo relativo a los planos adjuntos al proyecto. Razón por la cual, esa labor se debe llevar a cabo en este momento, una vez el depósito uno ya se encuentra ejecutado y cumpliendo su función y se pone de manifiesto la necesidad de disponer de nuevo espacio adicional para continuar con las labores urgentes de movilización de los residuos desplazados ya que el mismo está próximo a colmatarse.

5.4.– Verter Recycling 2002, S.L. señala, asimismo, que el depósito de seguridad dos ha sido proyectado en una ubicación especialmente conflictiva, que se encuentra en la zona alta del vertedero por lo que la estabilidad del mismo no es la adecuada para una celda de seguridad. Sin embargo, no se aporta prueba alguna que dé soporte a dichas afirmaciones.

Sobre este particular, indicar que resulta de todo punto incongruente que esa parte refiera ahora que la estabilidad de la zona alta del vertedero donde se proyectó ejecutar el depósito de seguridad 2 (DS2) no sea idónea. Lo es porque precisamente es en esa ubicación donde Verter Recycling 2002, S.L. tenía previsto ubicar la ampliación del vertedero que venía explotando como continuación del vaso de vertido existente una vez esta fase se hubiera colmatado. En consecuencia, si era lo suficientemente estable para albergar cientos de miles de toneladas de residuos en una segunda fase de explotación del vertedero anterior como aseveraba el operador en la tramitación de su autorización inicial, no se puede admitir cabalmente que en la actualidad se refiera a esa ubicación como especialmente conflictiva.

A mayor abundamiento, es preciso indicar que los servicios técnicos que han redactado el proyecto de los depósitos de seguridad para el Gobierno Vasco realizaron un análisis multicriterio de las distintas alternativas ambientalmente más adecuadas, y que resultaban técnicamente viables para los objetivos pretendidos, en compatibilidad con las características singulares y específicas del proyecto y teniendo en cuenta aspectos de carácter social, ambiental, económico y funcional.

En este sentido, el apartado 2.2.5 del proyecto trata específicamente la estabilidad de los nuevos depósitos (pág. 11), y en relación al depósito 2, señala, literalmente, que:

«El emplazamiento del depósito 2 se sitúa aguas arriba del vertedero existente, sobre sustrato rocoso. El apoyo de este nuevo depósito es geotécnicamente independiente del vaso del vertedero que se encontraba en uso hasta el momento del deslizamiento. Las pendientes de fondo del nuevo vaso son suaves, y permiten un escalonado retirando el recubrimiento de suelos, de forma que quede garantizada su estabilidad en el sentido de la línea de máxima pendiente».

Por lo expuesto, a falta de aporte de prueba por esa parte, no se pueden tomar en consideración las dudas planteadas en relación a la especial conflictividad y falta de estabilidad de la zona en la que estaba proyectado ubicar el depósito de seguridad dos.

5.5.– Por último, esa parte, indica que el citado DS2, no da solución a las necesidades de vertido existentes ante el eventual alargamiento de las labores de búsqueda y estabilización de las laderas.

Sobre el particular, indicar que los depósitos de seguridad uno y dos en ningún momento se plantearon de inicio como la solución definitiva para dar cabida a totalidad de la masa de vertido deslizado y que será necesario retirar y gestionar adecuadamente. Su objetivo era claro desde el momento en el que fueron aprobados y no era otro que procurar una ubicación segura, cercana y rápida a los residuos que se vienen movilizando a raíz de las labores iniciales de urgencia de estabilización de taludes y búsqueda de los desaparecidos.

Ante un eventual alargamiento de las labores de búsqueda y estabilización de las laderas que precise de más espacio disponible y, fundamentalmente, para dar un acomodo adecuado a la totalidad de los residuos que se han movilizado fuera del vaso de vertido, el operador es el obligado a buscar y aportar a la mayor brevedad una solución definitiva, en consonancia con las obligaciones que en materia de reparación de daños ambientales establecen los artículos 19 y 20 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, toda vez que las labores urgentes que viene realizando la Administración Pública más temprano que tarde cesarán y será esa parte la que deberá resolver por sus propios medios y de forma completa y global la situación generada.

A este respecto el operador, una vez que haya procedido a identificar y cuantificar el daño, así como a determinar la significatividad del mismo con arreglo a los criterios establecidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberá presentar un proyecto de reparación con el contenido mínimo que señala el artículo 25 del citado Reglamento, el cual deberá ser valorado y aprobado por esta Administración conforme al artículo 26 del mismo texto legal.

6.– Sin perjuicio de todo lo expuesto, la mayor capacidad de acoger los residuos deslizados que se seguirán excavando y movilizando a medio plazo es una variable fundamental que ha de ser tomada en consideración por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para estimar o no el recurso administrativo planteado por parte del operador y modificar el anexo del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, para acoger la solución de ampliación del depósito de seguridad uno (DS1).

En este sentido, indicar que el primero de los depósitos de seguridad de residuos aprobados (DS1) ya se ha construido y se encuentra próximo a colmatarse por lo que es preciso iniciar, a la mayor brevedad, la construcción del depósito de seguridad dos (DS2) o una solución alternativa para la gestión de los residuos que siguen siendo movilizados.

Tras la remisión y análisis de varios documentos previos, el operador ha trasladado la versión definitiva del documento de título «Proyecto de ampliación del Depósito de Seguridad Uno (DS1)» rubricado por la ingeniería SAITEC, en la que se han incorporado las mejoras solicitadas y requeridas por la autoridad competente. Una vez analizado por los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se determina que no existe objeción a su aprobación toda vez que el proyecto es técnicamente adecuado y puede dar solución a la problemática existente de falta de espacio para ubicar residuos en sustitución del depósito de seguridad dos (DS2) que había sido proyectado en una zona situada en la cabecera del vertedero.

Así mismo, al igual que el proyecto que sirvió como base para aprobar la ejecución de los depósitos de seguridad uno y dos, el documento presentado por el operador ha abordado, con la supervisión de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la identificación de los posibles efectos que la ejecución del proyecto pueda tener sobre el medio ambiente, así como el diseño de las medidas necesarias para evitar o, en su caso, corregir dichos efectos y para el seguimiento ambiental del entorno.

7.– Por todo lo expuesto, procede el dictado de un pronunciamiento estimando el recurso potestativo de reposición planteado por el operador en el que se modifique el Anexo I del citado Decreto 35/2020 de 3 de marzo, para incorporar en el mismo anexo la propuesta de ampliación del depósito de residuos uno (DS1) aportado en sustitución del depósito de seguridad dos (DS2) cuya ejecución fue aprobada por el Decreto 35/2020, de 3 de marzo y que, finalmente, no será necesario construir.

8.– El Consejo de Gobierno es competente para el dictado de la presente Resolución administrativa que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, adoptará la forma de Decreto tal y como dispone el artículo 65.2, en relación con el artículo 60 del citado texto normativo y el artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, recabados los informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2020,

RESUELVO:

Primero.– Estimar el recurso potestativo de reposición presentado por Verter Recycling 2002, S.L. contra el Decreto 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), y modificar su Anexo I para incorporar la propuesta de ampliación del depósito de residuos uno planteada por el operador en sustitución del depósito de seguridad dos anteriormente aprobado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto descriptivo de la ampliación del depósito de seguridad de residuos uno se adjunta como anexo del presente Decreto.

Segundo.– Hacer extensivas las disposiciones de los resuelvos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, al proyecto de ampliación del depósito de seguridad de residuos uno (DS1).

Tercero.– Notificar el presente Decreto a la mercantil explotadora del vertedero de Zaldibar, Verter Recycling 2002, S.L.

Cuarto.– Notificar el presente Decreto al Ayuntamiento de Zaldibar.

Quinto.– Notificar el presente Decreto a los titulares de los terrenos objeto de ocupación temporal.

Sexto.– Ordenar la publicación del presente Decreto en el BOPV para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECURSOS

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental