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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, miércoles 22 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2901

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de las líneas aéreo-subterráneas a 30 kV doble circuito «ST Vitoria-Salburua 1 y 2» y «ST Vitoria-Arana 1 y 2» entre la ST Vitoria y la arqueta «A» y el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-obras», en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava).

Ref.: AMR/MMB.

Exp.: 01-AT-Y-2019-00006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 15 de abril de 2019, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Vitoria-Gasteiz, c/ Urartea, 2, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de su utilidad pública en concreto y declaración de impacto ambiental para el proyecto de construcción de las dos líneas aéreo-subterráneas a 30 kV doble circuito «ST Vitoria-Salburua 1 y 2» y «ST Vitoria-Arana 1 y 2» entre la ST Vitoria y la arqueta «A» y el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-obras», en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Eléctrico D. Javier Abaroa Telleria y con la correspondiente declaración de competencia firmada con fecha 11 de marzo de 2019.

Dos.– A los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., así como los correspondientes proyecto y estudio de impacto ambiental, en el BOTHA con fecha 15 de mayo de 2019, en el BOPV con fecha 7 de mayo de 2019, y en el Diario El Correo con fecha 6 de mayo de 2019.

Tres.– Con fecha 7 y 15 de mayo de 2019 se remiten oficios a los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, a fin de proceder a la exposición del anuncio citado en su tablón de edictos, así como petición de informe con los reparos y el condicionado técnico que consideren oportunos. Con fecha 15 de mayo de 2019, se remite petición de informe con los reparos y el condicionado técnico que consideren oportunos a los siguientes departamentos del Gobierno Vasco: Dirección de Agricultura y Ganadería (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras), Dirección de Administración Ambiental y Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (Departamento de Medio Ambiente, Política Territorial y Vivienda), Dirección de Patrimonio Cultural (Departamento de Cultura y Política Lingüística), Subdirección de Salud Pública y Adicciones (Departamento de Salud); de la Diputación Foral de Álava: Servicio de Infraestructuras Viarias y Movilidad, Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo; Sociedad Pública de Gestión Ambiental-Ihobe, S.A., Red Eléctrica de España, y a Ura (Agencia Vasca del Agua).

Asimismo, con fecha 15 de mayo de 2019, se envía consulta a efectos ambientales a Ekologistak Martxan, organización que había sido consultada en las actuaciones previas para la emisión del documento de alcance por parte del órgano ambiental.

Se realiza la correspondiente reiteración a los Ayuntamientos y a los siguientes organismos con fecha 17 de junio de 2019: Diputación Foral de Álava: Servicio de Carreteras (Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad), Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, y Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, Gobierno Vasco: Dirección de Administración Ambiental (Departamento de Medio Ambiente, Política Territorial y Vivienda); y también a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-Ihobe, S.A., a Red Eléctrica de España y a Ura (Agencia Vasca del Agua), así como a la organización Ekologistak Martxan.

Cuatro.– Dentro de los plazos reglamentarios, presentan condicionado técnico: con fecha 3 de julio de 2019, la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-Ihobe, S.A.; con fecha 3 de julio de 2019, el Servicio de Carreteras (Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava); con fecha 27 de junio de 2019, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava; con fecha 27 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; con fecha 4 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia y con fecha 19 de junio de 2019, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, con fecha 20 de junio de 2019, la empresa Red Eléctrica de España y Ura (Agencia Vasca del Agua), así como los siguientes departamentos del Gobierno Vasco en las fechas indicadas: con fecha 11 de junio de 2019, la dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda); y el 29 de mayo de 2019, la Dirección de Agricultura y Ganadería (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras). Por otro lado, comunican la no afección en materia de su competencia, con fecha 4 de junio de 2019, la dirección de Patrimonio Cultural (Departamento de Cultura y Política Lingüística) y, con fecha 24 de mayo de 2019, la Subdirección de Salud Pública y Adicciones (Departamento de Salud).

Dentro del plazo reglamentario, presentan alegaciones la Junta Administrativa de Zurbano con fecha 20/06/2019, así como D. Mikel Saez de Cámara Oleaga y 150 más con fecha 21-06-2019, D. Daniel Landa Ruiz de Arcaute y 15 más con fecha 21-06-2019, D. Arturo Lopez de Subijana Landa el 26-06-2019, Dña. Luisa Amparo Arberas Martinez el 25-06-2019 y D. Luis Ángel Beitia Arberas 27-06-2019. Únicamente algunos de ellos son titulares de bienes afectados por la ejecución del proyecto.

Cinco.– De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 282/2002, se da traslado al promotor de todos los informes y alegaciones recibidas y este elabora respuestas para todos ellos en los términos que obran en el expediente. En concreto, se genera una nueva alternativa y se realizan modificaciones sustanciales al proyecto para recoger dicha alternativa. Con fecha 11-11-2019, el promotor aporta estudio de impacto ambiental con todos sus anexos reglamentarios, contestación a todas las alegaciones y nuevo proyecto firmado por el Ingeniero Tito Arias Santos para su consideración en el trámite ambiental, resultado de los condicionados técnicos recibidos de los organismos afectados, de la apreciación parcial de las alegaciones recibidas de las personas afectadas y del trámite medioambiental realizado hasta ese momento, según lo cual se procede al soterramiento de la mayor parte del tramo de las líneas eléctricas que inicialmente se planeaba en aéreo, incluyendo las zonas de mayor valor medioambiental y las más próximas al concejo de Zurbano, de cuya zona habitada además se procede a alejar el trazado, y se incluye un centro de seccionamiento. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 282/2002, se da traslado de las respuestas del promotor a las administraciones públicas, organismos y empresas anteriormente mencionadas.

Seis.– Con fecha 18 de noviembre de 2019, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco envía solicitud de declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, adjuntando proyecto, estudio de impacto ambiental y la documentación resultante del trámite de información pública de los mismos y de la consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. En el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor se tiene en consideración el contenido del correspondiente documento de alcance, formulado según Resolución del Director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco de 20-11-2017 como resultado de la solicitud de consultas previas efectuadas el 10-08-2017 por la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, así como las alegaciones e informes de los organismos afectados y personas interesadas recibidos en el trámite de información pública efectuado.

Finalmente, con fecha 27 de enero de 2020, el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de las líneas aéreo-subterráneas a 30 kV doble circuito «ST Vitoria-Salburua 1 y 2» y «ST Vitoria-Arana 1 y 2» entre la ST Vitoria y la arqueta «A» y el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-obras», en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, con carácter favorable.

Siete.– Una vez superado el trámite ambiental, habida cuenta de las modificaciones sustanciales realizadas, el promotor presenta el 18-02-2020 el correspondiente proyecto revisado y firmado por el Ingeniero Industrial D. Tito Arias Santos, de fecha diciembre de 2019 y con la correspondiente declaración de competencia firmada con fecha 24 de enero de 2020, para solicitar autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de su utilidad pública en concreto.

Ocho.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (antes Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.) y el nuevo proyecto modificado, en el BOTHA con fecha 2 de marzo de 2020, en el BOPV con fecha 24 de febrero de 2020 y en el Diario El Correo y el Diario de Noticias de Álava con fecha 24 de febrero de 2020.

Nueve.– Con fecha 14 de febrero de 2020, se remiten oficios a los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, a fin de proceder a la exposición del anuncio citado en su tablón de edictos, así como petición de informe con los reparos y el condicionado técnico que consideren oportunos. Con la misma fecha, se realiza petición de informe con los reparos y el condicionado técnico que consideren oportunos a la Junta Administrativa de Zurbano y a los siguientes organismos: Ura (Agencia Vasca del Agua), Red Eléctrica de España y Diputación Foral de Álava: Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y Servicio de Carreteras (Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad), no habiendo presentado condicionado ninguno de ellos a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, salvo la Junta Administrativa de Zurbano, que presenta alegaciones a través de su representante D. Fernando Ramón Murillo Bartolomé el 05-06-2020 y presenta nuevas alegaciones el 20-06-2020, así como el 01-07-2020 a la contestación recibida a las mismas.

Diez.– Con fechas 06-04-2020 y 15-06-2020, presenta alegaciones D. Luis Ángel Beitia Arberas, afectado por la instalación de las líneas eléctricas de referencia.

También presentan alegaciones D. Jerai Murillo Tamayo y 118 más el 08-06-2020 y D. Carlos Fernández de Mendia Ruiz de Erenchun, D. Alfonso Vélaz de Medrano Ureta, D. Manuel Chamorro Diaz de Tejada y Dña. Juana Peciña Fernández de Mendia con fecha 15-06-2020.

Once.– De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 282/2002, se da traslado al promotor de todos los informes y alegaciones recibidas y este elabora respuestas para todos ellos en los términos que obran en el expediente. En cuanto a las administraciones públicas, organismos y empresas afectadas, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco proporciona respuesta a todos los informes presentados por la Junta Administrativa de Zurbano y le da traslado de las respuestas del promotor dentro de los plazos previstos al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Cuatro.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, regula el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que resulta equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cinco.– Se estima parcialmente la alegación de D. Luis Ángel Beitia Arberas del 06-04-2020 en lo relativo a garantizar los accesos a la finca, situando los apoyos de forma que no se impida el acceso a la finca o, si fuera necesario, acondicionando el acceso existente o uno nuevo a la misma. A dicho extremo indica que accede I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en su respuesta del 20-04-2020, la cual incluye documentación y fotografías específicas.

Seis.– Se desestiman las alegaciones presentadas por D. Jerai Murillo Tamayo y 118 más el 08-06-2020, por D. Carlos Fernández de Mendia Ruiz de Erenchun, D. Alfonso Vélaz de Medrano Ureta, D. Manuel Chamorro Diaz de Tejada, Dña. Juana Peciña Fernández de Mendia y D. Luis Ángel Beitia con fecha 15-06-2020 y por la Junta Administrativa de Zurbano los días 05-06-2020, 20-06-2020 y el 01-07-2020, así como parcialmente la alegación presentada por D. Luis Ángel Beitia Arberas del 06-04-2020 en lo no relativo a los accesos a la finca. Todas estas alegaciones tienen en gran medida un planteamiento común y solicitan el soterramiento total del trazado de las líneas eléctricas y solo algunas de ellas plantean afecciones y propuestas específicas.

Siete.– Se tiene en cuenta que:

Primero.– El centro de seccionamiento proyectado no afecta al hidrante de riego existente ni impide el regadío de las parcelas cercanas, como alega Dña. Juana Peciña Fernández de Mendia,

Segundo.– Las alternativas propuestas en las alegaciones no respetan la distancia de infraestructuras al cauce del río Alegría en situación de crecida máxima determinado por las administraciones competentes en materia medioambiental e hidráulica,

Tercero.– Las alternativas propuestas en las alegaciones provocan un mayor perjuicio sobre los bienes y derechos afectados que lo recogido en el proyecto. En particular, los extremos segundo y tercero concurren en la propuesta formulada en la alegación de D. Alfonso Vélaz de Medrano Ureta, que contempla afectar en lo posible a la parcela anexa n.º 814 en lugar de a la suya n.º 815, siendo la primera mucho más estrecha y habilitada como huerta frente a la segunda, más amplia y cultivada de cereal, y/o soterrar las líneas en su cruzamiento con el río Alegría,

Cuarto.– Las alternativas propuestas en las alegaciones se alejan del trazado óptimo de las líneas eléctricas, el cual se ha proyectado sobre los tipos de terreno establecidos en la reglamentación en vigor y guardando las distancias reglamentarias tratando de minimizar las afecciones, trazado con respecto al cual se deberán respetar las servidumbres que son impuestas y compensadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,

Quinto.– Los puntos anteriores se encuentran expuestos en los mismos términos y argumentados en mayor detalle y, cuando procede para mejor entendimiento, acompañados de fotografías tomadas en visita al sitio y la correspondiente cartografía, en las respuestas de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. de los días 15, 18, 25 y 26 de junio y 7 de julio de 2020.

En consecuencia,

RESUELVE:

Autorizar a de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de las líneas aéreo-subterráneas a 30 kV doble circuito «ST Vitoria-Salburua 1 y 2» y «ST Vitoria-Arana 1 y 2» entre la ST Vitoria y la arqueta «A» y el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-obras», en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto mencionado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Tito Arias Santos, de fecha diciembre de 2019.

2.– El plazo de puesta en marcha no será superior a tres años, contando a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2020.

El Delegado Territorial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.


Análisis documental