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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 16 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2796

ORDEN de 8 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2020.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos.

Asimismo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.

Además, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que estas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2018-2020, aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 900.000,00 euros.

2.– El importe global se desglosará de la siguiente manera:

a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

b) 850.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

3.– En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de carácter meramente funcional en cuanto a cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1037508

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Únicamente podrá haber una entidad beneficiaria por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.

En el caso en que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.

2.– No podrán acceder a las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Asimismo, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, tal y como recoge el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo señalado en el artículo 13.2 apartado g) de la citada Ley. La verificación será automática por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las entidades solicitantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la acreditación correspondiente.

5.– Son requisitos igualmente indispensables:

1) En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

a) Que la entidad solicitante disponga para 2020, o haya dispuesto en 2019, de una partida económica propia para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a los 2/3 de la cuantía que según el artículo 11 le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2020.

b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s, en la Red de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

c) Que esta/s haya/n sido creada/s y sea/n operativa/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha límite que para la presentación de solicitudes fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido ninguna otra subvención para el mismo fin de la Administración General del País Vasco.

d) Que las bibliotecas sean de nueva creación y no de reapertura de unas ya existentes con anterioridad.

e) Que las nuevas bibliotecas sean de carácter permanente y no servicios especiales estacionales u otros eventos ocasionales.

f) Que la titularidad de las nuevas bibliotecas sea, o bien del ayuntamiento o de la entidad local competente, o bien de una entidad pública participada al cien por cien por capital público local.

2) En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

a) Que la entidad solicitante disponga para 2020 una partida económica propia para la renovación de fondos de la/s biblioteca/s hasta una cantidad mínima igual a los 2/3 de la cuantía que según el artículo 11 le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2020.

b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas, en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

c) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas las adquisiciones de libros, publicaciones periódicas, materiales sonoros y audiovisuales que pasarán a forma parte del catálogo de fondos de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Tales subvenciones, consistirán en aportaciones económicas para:

1.– La adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

2.– La renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.

En ambos casos será preciso que un mínimo del 35% de la subvención sea utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera. Además, un 20% de las adquisiciones deberán ser de temática vasca. Así mismo se recomienda que para las adquisiciones de fondos se prioricen la compra en el comercio de cercanía.

En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente qué datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

3.– Cuando la solicitud la realicen entidades locales legalmente constituidas y competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas, deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública.

En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica indicada en el artículo 3 de esta Orden.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de resolución correspondiente.

Artículo 11.– Proceso de determinación del importe de las subvenciones y límites de la cuantía de las mismas.

La respectiva dotación económica de cada línea de ayuda contemplada en el artículo 2 de la presente Orden se repartirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidas para el acceso a las ayudas.

1.– Para la fijación de la cuantía de la subvención en concepto de lote fundacional para bibliotecas de nueva creación se seguirá el siguiente procedimiento.

El reparto se iniciará en la línea correspondiente a los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, asignándose las cuantías que, establecidas en relación con grupos elaborados con criterio poblacional, se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

El número de habitantes no hace referencia necesariamente al total de la población de la entidad beneficiaria, sino a los habitantes de la misma que puedan incluirse en el área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención.

En el supuesto de que la dotación expresada en el artículo 2.2.a) alcanzase para dar cobertura a las cuantías así calculadas, las ayudas se adjudicarán por dichos importes, y el excedente resultante, si lo hubiere, pasará a engrosar la dotación de la línea correspondiente a la renovación de fondos bibliográficos.

En el caso de que la suma global de las cantidades calculadas rebasase la dotación objeto de reparto, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de aquellas hasta hacer coincidir el volumen total de las ayudas con dicha dotación.

2.– A continuación, se procederá a distribuir la dotación correspondiente a la línea de subvenciones dirigidas a la renovación de fondos bibliográficos.

a) La dotación económica se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

b) Para la determinación de la cuantía concreta a conceder a cada solicitante se aplicará criterio poblacional.

c) El criterio a considerar para la asignación de las diferentes cuantías serán:

Criterio poblacional: se tomará en consideración la población de la entidad beneficiaria. Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios con menor población.

– Población homologada (P).

Para ello todas las poblaciones se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Sigue de 25.000 en 25.000 tanto en los tramos de Población como en P.

Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 4.000, y otro con 54.949 a 60.000.

– Índice corrector (IZ)

Se aplica el coeficiente corrector que se determina a continuación:

(Véase el .PDF)

d) Fórmula.

La subvención se calculará aplicando la siguiente fórmula:

– Subvención = DK * B / BB

– Factores:

• DK: recursos económicos destinados a la Orden, los destinados para la renovación de fondos de bibliotecas más, en su caso, los no agotados de la dotación para bibliotecas de nueva creación.

• B: valor entidad beneficiaria, es el producto de los factores de población P e IZ de cada solicitante.

• BB: suma de los valores B de todos las entidades beneficiarias.

La subvención concedida estará limitada a la cantidad resultante de la aplicación de esta fórmula y además, nunca podrá ser superior al 150% de la cantidad de recursos propios destinados a este fin por la entidad solicitante, ni podrá exceder los 150.000,00 euros, por lo que en caso de que en algún supuesto la cuantía inicialmente calculada bajo los parámetros que a continuación se detallan, superase los límites indicados se reduciría la misma hasta los expresados límites.

La cantidad global sobrante resultante de las reducciones se distribuirá entre las restantes solicitudes no afectadas por las mismas, aplicando de nuevo la fórmula citada, y sumándose las cantidades resultantes a las obtenidas previamente. Esta operación de distribución de sobrantes se efectuará tantas veces como sea necesaria hasta agotar la dotación en su caso, o hasta que los importes de todas las subvenciones así determinados alcancen máximos permitidos.

3.– La subvención final nunca será superior a 60% del gasto total realizado. De observarse en la documentación aportada para la justificación y liquidación de la subvención que tal condición no se cumple, se procederá a la minoración de la subvención, fijándose la cuantía definitiva de la misma en la cantidad que proceda.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resoluciones, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las Resoluciones de adjudicación de esta convocatoria serán dictadas, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión, denegación y, en su caso, la inadmisión de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegaciones e inadmisiones recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la inadmisión.

2.– Las Resoluciones que se adopten serán notificadas electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta) y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha a los efectos de interposición de los recursos será aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Las Resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior no ponen fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el indicado Boletín Oficial, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

5.– No obstante lo señalado, en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Entre dichos requisitos, la entidad debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y estar al corriente de las deudas de reintegro.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta Orden regula, o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

i) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

j) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) La condición de beneficiarios de estas ayudas supone la asunción de la obligación de poner a disposición del Departamento de Cultura y Política Lingüística el catálogo de las bibliotecas informatizadas a efectos de su inclusión en el Catálogo Colectivo de Euskadi (Bilgunea) para información a la ciudadanía de los fondos disponibles en las mismas.

Artículo 15.– Abono, justificación, liquidación y pago.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago, tras la justificación de las mismas conforme a lo recogido en los párrafos anteriores.

2.– La justificación documental de la subvención deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos antes del 15 de enero de 2021.

3.– En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Recibida y analizada la documentación presentada, el Director de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención, y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por cualquier disposición en materia subvencional y en particular, por lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora a la Tesorería General del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 018000.

Página web: http://euskadi.eus

Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1030004

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental