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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 10 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2713

ORDEN de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas a entidades que deseen colaborar con el Departamento de Educación en actividades educativas dirigidas al refuerzo del euskera en el periodo vacacional del año 2020. (L2. Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad).

Esta Orden se justifica de acuerdo con la línea estratégica L2 del Plan de Mejora del Sistema Educativo, Plan Heziberri 2020, dedicada a la educación inclusiva y a la atención a la diversidad.

Como consecuencia de la pandemia COVID-19, se ha desarrollado la docencia no presencial con el alumnado de la CAPV y la mayoría no volverá a las clases hasta septiembre.

En este contexto, el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en euskera se ha podido ver afectada sobre todo para el alumnado cuya lengua familiar y entorno sociolingüístico es el castellano u otra lengua. Debe tenerse en cuenta que el centro escolar representa la única oportunidad en el caso de esos alumnos y alumnas para estar en contacto con el euskera, a través de la lengua de aprendizaje.

Por otro lado, el curso 2020-21 podrá verse afectado por las circunstancias acontecidas en el curso 2019-20. En función del nivel educativo y las posibilidades que han existido para continuar con la programación establecida de manera no presencial, en el último trimestre del curso, se han producido distintas situaciones que no pueden ser abordadas con una única propuesta, por lo que con carácter complementario se considera prioritario diseñar actividades para las vacaciones de verano, sobre todo para su desarrollo en zonas castellanoparlantes de bajo nivel socioeconómico.

Para ello, se ha solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística la elaboración de las bases para un curso de 50 horas que incluya los elementos básicos del nivel A2 del marco europeo que deberán ser tenidas en cuenta por las entidades para tomarlas como base en sus propuestas de cara a trabajar sistemáticamente estructuras, vocabulario y expresiones relacionadas con el nivel mencionado.

Debe tenerse en cuenta que, en el momento de plantearse esta iniciativa, debido a la situación de emergencia sanitaria, los procedimientos administrativos han estado suspendidos y, además, no se contemplaba realizar actividades de verano. Todo ello ha dificultado la viabilidad de realizar una convocatoria ajustada a los plazos habitualmente establecidos. Esta es la razón por la que esta convocatoria no se recoge en la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones ya que es fruto de la mencionada situación sobrevenida.

En este contexto, se convoca a las entidades interesadas a presentar sus proyectos dirigidos a reforzar la competencia lingüística en euskera en el verano 2020.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. Se fijan, en la Orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y las y los responsables de dicha selección.

Por todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13 /2019 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades para desarrollar actividades educativas que tienen como objetivo el refuerzo de la competencia lingüística en euskera (nivel A2) en el periodo vacacional del año 2020 para el alumnado de 5.º y 6.º de Primaria y 1.º y 2.º de ESO de centros públicos del programa Hamaika Esku en aquellos municipios en los que se concentra mayor número de alumnado, es decir, Vitoria-Gasteiz y Oion en Araba, Bilbao, Barakaldo y Sestao en Bizkaia y Donostia / san Sebastián e Irun en Gipuzkoa. Esto permite la conformación de grupos con el número de participantes previstos, es decir 14 en cada grupo.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– A la presente convocatoria, de carácter gratuito para los beneficiarios y beneficiarias, se destina una cantidad de doscientos cuarenta mil euros, (240.000) desglosada en las siguientes cantidades por territorios:

(Véase el .PDF)

2.– La dotación económica por grupo incluirá gastos de personal, material fungible, gastos de gestión y organización (seguros, formación de los educadores y almuerzo).

3.– En el caso de que en cualquiera de los tres territorios no se agotara la consignación económica correspondiente una vez atendidas todas las solicitudes que han superado el baremo mínimo establecido (13 puntos), el excedente podrá destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes a los proyectos que obtengan mejor puntuación.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán todas aquellas que desarrollen las entidades en el contexto del refuerzo de la competencia lingüística en euskera teniendo en cuenta las referencias básicas del nivel A2 de HABE en un espacio lúdico que puede incluir deportes, danza, juegos, teatro, tertulias literarias, talleres de radio y grabación de video, etc.

2.– La propuesta se dirige al alumnado desde 5.º de Primaria a 2.º de ESO escolarizado en los centros educativos de los municipios mencionados que desarrollan el programa Hamaika Esku.

3.– Las actividades subvencionables se desarrollarán en dos periodos (1.º turno: del 1 al 15 de agosto y 2.º turno del 15 al 30 de agosto), un total de 50 horas distribuidas en 10 días en un horario de 09:00 a 14:00 h.

Artículo 4.– Requisitos mínimos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco, las entidades que deseen colaborar con el Departamento de Educación en el desarrollo en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas refuerzo del euskera en el periodo vacacional del año 2020.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con a la Seguridad Social y en el pago de reintegros por subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

4.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estás quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sanción que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará en el momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento al realizar la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en el momento de formular y presentar la solicitud. Además, deberá contemplarse en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

5.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 8.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración – PLATEA –.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás anexos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco,

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/uda_euskaraz/web01-tramite/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/micarpeta/

4.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes, junto con el proyecto de actividades dirigidas refuerzo del euskera en el periodo vacacional del año 2020, se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.eus en el plazo de una semana, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/uda_euskaraz/web01-tramite/es

3.– La solicitud (Anexo I) tendrá que ir acompañada de un proyecto que incluya el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, pormenorizando los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.

4.– El proyecto tendrá una extensión máxima de diez páginas. Deberá señalar el ámbito territorial de intervención (Territorio histórico, municipios, así como los centros y el alumnado destinatario) y los siguientes apartados:

a) Objetivos de la propuesta.

b) Diseño de la programación semanal: descripción de las actividades, metodología, responsables, calendario de ejecución, horario en el que se desarrollarán e indicadores de logro.

c) Recursos: económicos y materiales de la entidad puestos a disposición para la realización del proyecto. Recursos personales para desarrollar el proyecto, detallando la titulación y el perfil lingüístico.

d) Garantías del cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene de las autoridades sanitarias competentes, disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19 así como cumplimiento de lo establecido en la Orden de 10 de junio 2020 de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se regula la reanudación de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

5.– La solicitud (Anexo I), estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/uda_euskaraz/web01-tramite/es

6.– Las entidades presentarán la solicitud, junto con la documentación que se acompañe en la que deberán acreditar de su objeto se adecúa a las pretensiones financiadas y figurar la capacitación lingüística (EGA o equivalente) del personal que va a desarrollar la actividad.

7.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente y según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Las notificaciones podrán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran cinco días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz».

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

1.– La comisión de valoración analizará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria. A tal fin, podrá solicitar los informes técnicos que sean precisos.

2.– La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El Director de centros y planificación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

I) La persona responsable del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa.

II) Las Delegadas Territoriales de Educación.

III) Una técnica/o del Servicio de Innovación Pedagógica, designada por la Directora de Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.

3.– La comisión de valoración elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de proyectos seleccionados, junto con la propuesta de dotación económica a conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

4.– Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas en cada uno de los procedimientos objeto de convocatoria la Comisión elevará a la Directora de Innovación Educativa la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder y en su caso denegar, con indicación en el caso de las primeras, de la denominación social de las entidades beneficiarias, los programas de actividades financiados, la cuantía de la subvención propuesta. En el caso de las que se propone denegar y excluir, expresará la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación o exclusión.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación y de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos de actividades educativas presentados la comisión de valoración tendrá en cuenta el baremo establecido en el Anexo II.

2.– Serán excluidas las solicitudes con puntuación inferior de 13 en la suma total.

3.– Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 12.2. Los proyectos que superen tal puntuación podrán recibir subvención de hasta el 100% de la cuantía.

4.– En cada territorio histórico, si el total de las subvenciones a reconocer fuera superior a las cuantías recogidas en el artículo 2, se aplicará al presupuesto de cada proyecto el porcentaje que corresponda en función de la puntuación obtenida por el referido proyecto.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Innovación Educativa, a propuesta de la Comisión de Valoración, la resolución de los procedimientos objeto de convocatoria a que se refiere el artículo 2.2 de esta Orden. La respectiva Resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las entidades beneficiarias, los programas de actividades financiados, la cuantía de la subvención. En el caso de las denegadas, expresará la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias y las ayudas concedidas para su general conocimiento. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran dos días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– Contra dichas Resoluciones podrá interponerse un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

7.– El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido este plazo sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 25.1.a de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones.

2.– Presentar la declaración de compatibilidad conforme lo establecido en el Anexo I y Anexo III.

3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– Desarrollar las actividades educativas en los centros escolares.

5.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

6.– Reintegrar los fondos percibidos en el caso de incumplimientos de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 15.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) Un primer pago anticipado por un 30% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida para contribuir al gasto en material y almuerzo.

b) El restante, 70% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la documentación relativa a la justificación de las ayudas recogidas en el artículo 16.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos del Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51- 341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 16.– Justificación de las ayudas.

1.– Para el 15 de septiembre de 2020 las entidades beneficiarias deberán presentar la memoria por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, que debe incluir los documentos acreditativos del gasto efectivamente efectuado.

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/uda_euskaraz/web01-tramite/es

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 20.

Artículo 18.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia del país vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del país vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETENCIA LINGÚISTICA EN EUSKARA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES
(Véase el .PDF)
ANEXO III
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental