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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 10 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2708

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el año académico 2020-2021, y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 16 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el año académico 2020-2021, y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos, publicada en el BOPV n.º 128, de 1 de julio de 2020, se procede a su corrección.

En los Anexos II y III, en las páginas 2020/2567 (10/13) y 2020/2567 (11/13) respectivamente,

donde dice:

«De manera excepcional, en relación a la COVID-19, para el curso 2020-2021, los precios del crédito para segundas matrículas de asignaturas impartidas íntegramente en el segundo cuatrimestre del 2019-2020 se bonificarán equiparándolos al costo de la primera matrícula en cada uno de los niveles de experimentalidad, excepto para la matrícula del Trabajo Fin de Grado.»

Debe decir:

«De manera excepcional, en relación a la COVID-19, para el curso 2020-2021, los precios del crédito para segundas matrículas de asignaturas impartidas íntegramente en el segundo cuatrimestre del 2019-2020 se bonificarán equiparándolos al costo de la primera matrícula en cada uno de los niveles de experimentalidad, excepto para la matrícula del Trabajo Fin de Master.»

En la tabla contenida en el Anexo III, en la página 2020/2567 (11/13), se han desconfigurado algunas columnas. Por lo tanto, se procede a la publicación íntegra del citado Anexo III corregido.

(Véase el .PDF)

Análisis documental