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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 23 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2461

RESOLUCIÓN 62/2020, de 16 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2020, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 62/2020, DE 16 de junio, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 de junio de 2020 por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2)

El artículo 7 del Decreto 24/2016 de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 22.1.d) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico de Infraestructuras, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se crea el ente público de derecho privado, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de los previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General y cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a la ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control de obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, todo ello en base a lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sean precisas para la ejecución, seguimiento y control de los Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco.»

ANEXO AL ACUERDO:

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos de ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2) durante el año 2020.

En concreto, las actuaciones que se recogen relacionadas con las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao son las siguientes:

● Soterramiento de Urduliz.

– Análisis estructural del falso túnel del soterramiento de Urduliz.

– Informes periciales relativos a las obras de Urduliz.

– Trabajos de mejora de la durabilidad de la estructura de las obras de soterramiento de la estación de Urduliz.

● Parking de Ibarbengoa.

– Estudios relativos a la finalización de la obra del parking de Ibarbengoa.

– Dirección de las obras de construcción del parking de Ibarbengoa.

– Informes periciales relativos a la obra de Ibarbengoa.

– Trabajos menores necesarios para la viabilidad de la actuación del parking disuasorio de Ibarbengoa de la nueva estación de Ibarbengoa de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

2.– Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones contractuales se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración.

Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS:

Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.–Trabajos a realizar por ETS.

Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

A) Redacción de Estudios y Proyectos:

ETS elaborará con medios propios o mediante contratos de prestación de servicios los estudios y proyectos que le sean encomendados en relación a las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, según lo detallado en el apartado 1 de la presente encomienda.

Asimismo, ETS procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que se requieran en el desarrollo de las obras relacionadas en el punto 1 de esta encomienda.

B) Dirección de las Obras.

ETS se encargará de la Dirección de las obras relacionadas en el punto 1 de esta encomienda. El contenido de los trabajos a desarrollar por ETS en este apartado se desarrolla en los puntos siguientes:

B.1.– Dirección de Obras Civiles e Instalaciones.

Una vez adjudicada la construcción de las obras civiles o de instalaciones, la Dirección de Infraestructuras del Transporte procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos, así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS.

En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra, formado con medios propios de ETS o mediante contratos de prestación de servicios. Este equipo apoyará al Director de Obra en sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto.

Las actividades previstas en este apartado en el ámbito temporal de la presente encomienda son las siguientes:

– Análisis detallado de la estructura del cajón ferroviario de Urduliz con el objetivo de contar con datos objetivos necesarios para realizar un diagnóstico completo de su estado, de forma que se pueda comprobar su idoneidad o se puedan plantear las medidas a adoptar.

– Supervisión de la conexión entre las obras del aparcamiento de Ibarbengoa y la obra de la Estación de Ibarbengoa finalizada en 2012, con el fin de que haya una continuidad entre las mismas.

B.2.– Servicios de peritación.

Comprende la realización de servicios de peritación y contraperitación en relación con las reclamaciones presentadas o futuras, tanto en vía administrativa como en vía judicial, por las empresas adjudicatarias de las obras. Los trabajos consistirán en:

1.– Análisis y valoración de los costes realmente sufridos por el contratista en la ejecución de las obras.

2.– Análisis y valoración de las reclamaciones o los informes periciales aportados por el contratista como justificación de los sobrecostes originados durante la ejecución de las obras objeto del contrato.

3.– Elaboración de informe pericial o contrapericial, según los casos, en relación a las reclamaciones de las obras encomendadas.

4.– Elaboración de informe de contestación a las alegaciones presentadas por los contratistas respecto al informe pericial o contrapericial redactado.

5.– Ratificación y defensa judicial en vía judicial del informe elaborado, en el caso que proceda.

C) Gastos gestión de las Obras.

Esta actividad incluye, servicios y trabajos de corto alcance necesarios para garantizar los trabajos de construcción de las obras y el correcto acabado y encaje urbano de los mismos, y que no se puedan abordar en el marco de los contratos de obra suscritos con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Valoración y abono de los trabajos realizados.

Los trabajos encomendados tienen una valoración de trescientos mil euros (300.000), en base a los siguientes conceptos:

(Véase el .PDF)

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

5.– Plazo de ejecución.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Análisis documental