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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 18 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
2389

DECRETO FORAL-NORMA 4/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban determinadas medidas presupuestarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional.

El 11 de marzo de 2020 dicha organización elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco acordó, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Dicho Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria, establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica.

Por Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, se avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio del estado español para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho real decreto fue objeto de modificación por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de la ciudadanía. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un impulso a la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

El Departamento de Hacienda y Finanzas ha tomado las medidas necesarias para reaccionar de forma ágil a la situación excepcional derivada del COVID-19, dando respuesta a las necesidades que desde los departamentos gestores han demandado para hacer frente, en primer lugar, a la crisis sanitaria en la que estamos inmersos.

Pero también hay que responder, tanto desde el área del ingreso como de la del gasto, a los efectos de las medidas urgentes extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, con la radical caída de recursos disponibles prevista.

La necesidad de financiación de los gastos derivados de la adopción de las medidas para afrontar esta crisis exige flexibilizar dentro del presupuesto la calificación de la naturaleza de estos créditos, así como los requisitos de las modificaciones presupuestarias relativas a los mismos.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula, por su parte, la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las medidas presupuestarias establecidas en el presente Decreto foral-norma tienen por objeto flexibilizar los mecanismos de financiación de los créditos destinados a paliar las consecuencias provocadas por el virus del COVID-19.

Artículo 2.– Naturaleza de los créditos destinados a paliar las consecuencias del COVID-19.

Los créditos destinados a paliar las consecuencias provocadas por el virus COVID-19 recibirán la calificación de ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 3.– Excepciones a la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las modificaciones de créditos derivadas de la dotación de créditos destinados a paliar las consecuencias del COVID-19.

1.– Los créditos que se creen o aumenten destinados a paliar las consecuencias del COVID-19 no estarán sujetos a la limitación del artículo 56.1.c) de la Norma Foral 4/2007 y podrán ser posteriormente minorados, si resultasen finalmente excedentarios.

2.– Los créditos que se minoren para la dotación de créditos destinados a paliar las consecuencias del COVID-19 no estarán sujetos a la limitación del artículo 56.1.d) y podrán ser posteriormente aumentados.

3.– Las transferencias de créditos entre programas que se realicen para la dotación de créditos destinados a paliar las consecuencias del COVID-19 no computarán a los efectos del límite fijado en el artículo 56.6.

4.– Las creaciones y transferencias de créditos de compromiso que se realicen como consecuencia de la reperiodificación de gastos para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19 no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 57.2, ni computarán a los efectos de los límites fijados en el artículo 12 de la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020.

5.– El órgano competente para la aprobación de las modificaciones de créditos previstas en los artículos 56.5.a) y 57.1, cuyo fin sea paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, será el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

6.– Las habilitaciones de créditos previstas en el artículo 58.2.a) cuya finalidad sea paliar gastos derivados del COVID-19 no computarán a los efectos del límite previsto en el número 11 del citado artículo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitaciones normativas.

Se faculta al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Donostia / San Sebastián, a 12 de mayo de 2020.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.


Análisis documental