
N.º 113, miércoles 10 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2269
ORDEN de 19 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes privados con concierto educativo para tomar parte en el Programa Ulibarri 2020-2021 y acceder a las subvenciones que para la implantación del mismo se convocan.
El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística.
El artículo 8.d) establece lo siguiente: «En los centros docentes privados con concierto el coste de la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) será subvencionado por el Departamento competente en materia de educación conforme a lo señalado en el artículo 20 de este decreto».
Así mismo, el primer párrafo del artículo 18.1 del citado Decreto dispone:«La convocatoria subvencional será realizada por orden del Consejero o Consejera competente en materia de educación. Dicha convocatoria fijará el crédito presupuestario asignado al programa y el plazo de presentación de solicitudes». Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020. Por su parte, el artículo 27.3 señala que, para los centros docentes privados con concierto educativo, los referidos procedimientos podrán convocarse en una única orden de convocatoria o mediante convocatorias diferenciadas.
En esta convocatoria serán de aplicación El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio), de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria; las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre subvenciones, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2020-2021 y, por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– El objeto de la presente Orden es convocar a los centros privados con concierto educativo a solicitar su incorporación o continuación en el Programa Ulibarri 2020-2021.
Esta convocatoria se rige por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.
2.– El Departamento de Educación dispondrá para el presente ejercicio el importe máximo de 1.225.000 euros, destinados a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados que se incorporen o continúen en el Programa Ulibarri.
Artículo 2.– Solicitudes.
1.– Los centros privados con concierto educativo que deseen incorporarse o continuar en el programa Ulibarri deberán realizar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOPV.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
2.– Los centros de nueva incorporación: los centros que durante el curso 2020-2021 deseen tomar parte en el programa Ulibarri, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Proyecto de Normalización Lingüística del centro acorde con lo establecido en el Decreto 84/2019, de 11 de junio y las instrucciones para su aplicación proporcionadas por las personas asesoras de normalización lingüística de los Berritzegune, siguiendo siempre el modelo que figura en la página web www.ulibarri.euskadi.eus
b) Certificación documental de que la propuesta del proyecto cuenta con la aprobación del Órgano Máximo de Representación del centro o Consejo escolar del centro (acta).
c) Certificación realizada por la dirección del centro de que la propuesta del proyecto se inserta entre las prioridades del Proyecto Lingüístico del centro.
Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/ulibarri_berri/y22-izapide/es
3.– Los centros adscritos al programa Ulibarri: los centros que durante el curso 2020-2021 deseen continuar en el programa deberán presentar la solicitud de acuerdo a las normas recogidas en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/ulibarri_jarrai/y22-izapide/es
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Artículo 3.– Obligaciones de las entidades solicitantes y justificación.
1.– Los centros, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el programa Ulibarri, deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta el Plan Anual del curso 2020-2021. Plazo de presentación: del 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2020. Este es un requisito que deben cumplir una vez inscritos y una vez aceptada su solicitud por la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri.
Dicha comisión está compuesta por:
– Presidente o Presidenta: Director o Directora de Innovación Educativa.
– Vocales:
a) Persona responsable del Servicio de Euskera de la Dirección competente en materia de innovación educativa. Iñigo Barruso Lazkano.
b) Dos técnicos o técnicas responsables del Programa Ulibarri. Alfredo Castresana Herran eta Maitane Izagirre Zubimendi.
c) Dos personas asesoras de normalización de los Berritzegune (HNA) y la persona responsable del programa de normalización lingüística del Berritzegune (HNPA). Maria Luz Arranz Uribarrena, Ana I. Garcia Aretxabala eta Joseba Ibarretxe Fernandez de Larrinoa.
d) También podrán formar parte de la Comisión, si así se estimara, hasta dos profesionales de reconocida cualificación en el área de normalización lingüística.
– Secretario o secretaria: uno o una de las vocales referidas en la letra b) anterior.
2.– Así mismo, deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta la memoria de fin del curso 2020-2021 junto con la nómina del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT). Plazo de presentación: del 1 de junio de 2021 al 30 de junio de 2021.
Artículo 4.– Normativa a cumplimentar.
La normativa de esta convocatoria se regirá por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
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