Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 1 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2117

ORDEN de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2020-2021 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.

En esas órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional que no tienen actualmente reflejo alguno en la normativa reglamentaria pues el real decreto citado, que tiene carácter de legislación básica, no ha sido adaptado a la ley cuyos preceptos, sin embargo, deben aplicarse para el proceso contemplado en la presente Orden.

En lo referente a la Formación Profesional Básica, la presente Orden aplica los aspectos regulados en el Capítulo IV del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación y ciclos formativos.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión, adjudicación y a la matrícula para el curso académico 2020–2021 en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.

A los centros docentes privados que impartan enseñanzas no financiadas a través de concierto educativo, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

2.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, las enseñanzas a que se refiere esta Orden son las siguientes:

a) Ciclos de Formación Profesional Básica.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Cursos complementarios normativamente establecidos para la obtención de un segundo título de formación profesional, en un tercer curso académico. En concreto, para el curso 2020-2021, son los siguientes:

d.1.– Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Decreto 244/2011 de 29 de noviembre en la redacción dada por el Decreto 46/2016 de 15 de marzo).

d.2.– Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (Decreto 29/2012, de 28 de febrero en la redacción dada por el Decreto 46/2016 de 15 de marzo).

3.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial y de Régimen a Distancia, del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, las enseñanzas a que se refiere esta orden son las siguientes:

a) Ciclos Formativos de Grado Medio.

b) Ciclos Formativos de Grado Superior.

Artículo 2.– Alumnado eximido de presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado repetidor que se matricule, en el mismo centro, ciclo formativo y curso.

b) Alumnado que promocione de primero a segundo curso en el mismo centro.

En estos supuestos, la persona interesada, deberá formalizar la matrícula en el plazo indicado en el artículo 3.1, y, si no lo hiciere, perderá el derecho a la reserva de plaza.

Para ello, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado a que se refiere este apartado mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo y curso que se estimen necesarias.

2.– Quienes deseen matricularse en segundo curso en distinto centro de aquel en que se superó el primer curso del mismo ciclo, deberán presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desee continuar sus estudios antes de que finalice el plazo indicado en el artículo 3.1. La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrán realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo queden plazas libres.

Igual procedimiento se seguirá por quienes habiendo superado en otro ciclo un primer curso deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad.

3.– En los supuestos contemplados en el apartado 2, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.

Artículo 3.– Calendario.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, el alumnado al que el artículo 2.1 exime de realizar solicitud y de participar en el procedimiento de admisión, realizará la matrícula del 15 de junio al 3 de julio, ambos incluidos, en el horario de apertura de la secretaría del centro docente.

En el mismo plazo y en el centro en el que se desea continuar los estudios se solicitará el traslado del expediente a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

2.– En los demás casos, las fechas y plazos del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula son las establecidas en la tabla que se encuentra en el anexo correspondiente a cada enseñanza de formación profesional:

– Anexo II: Formación Profesional de régimen presencial modalidad de oferta completa.

– Anexo III: Formación Profesional de régimen presencial modalidad de oferta parcial.

– Anexo IV: Formación Profesional de régimen a distancia.

3.– Si quedaran plazas libres tras finalizar los periodos de adjudicación, los centros podrán matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, hasta las 24 horas del día 16 de octubre de 2020. Después de dicha fecha, ningún centro podrá realizar matrícula alguna.

4.– Cuando se produzcan matriculaciones con posterioridad a los periodos de adjudicación y antes de la fecha señalada en el apartado 3, los centros deberán introducir inmediatamente todos los datos del alumnado matriculado y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática correspondiente.

Artículo 4.– Oferta educativa y determinación de plazas.

1.– La oferta educativa de los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, indicada en el artículo 1.1, que comprende tanto los ciclos formativos que se impartirán, como el número de grupos, turno, número de plazas y modelo o modelos lingüísticos, será aquella cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, haya sido planificada por el departamento competente en materia de educación.

2.– Según el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la CAPV, el número máximo de alumnos por grupo es:

– En Formación Profesional Básica: 15 personas (excepcionalmente hasta 20).

– En Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: 25 personas.

3.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertarán restando del número máximo de plazas escolares autorizadas, las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 2.1.

4.– Del total de plazas ofertadas en todas las enseñanzas contempladas en esta orden, se reservará en cada ciclo formativo:

– un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud, que en el caso de la FP Básica será un 10%, y

– un 5% para las personas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Se asegurará como mínimo una plaza para cada colectivo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Sí el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente.

5.– En la adjudicación del resto de las plazas, una vez aplicado el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en cada modalidad.

6.– La suma de las plazas asignadas a cada una de las cuotas establecidas en el Anexo II – Instrucción tercera no podrá ser inferior a las plazas iniciales a distribuir en las mismas.

Cuando en el reparto de las plazas disponibles a las diferentes cuotas, el resultado sea decimal, se redondeará al número entero siguiente aquel que tenga el mayor decimal.

En caso de existir más de una cuota con el mismo decimal y haya plazas a repartir, se respetará el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera: primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

Artículo 5.– Información sobre el proceso de admisión.

La información correspondiente al proceso de admisión podrá ser consultada en la siguiente página web del Departamento de Educación: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/fp-educacion/

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados facilitarán a las familias, tutores legales y al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

– Normativa reguladora de la admisión de alumnado.

– Plazo de formalización de solicitudes.

– Calendarios del proceso.

– Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan el alumnado, familias y tutores con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 7.– Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de admisión, adjudicación y de matrícula para el curso académico 2020-2021 en centros docentes públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización del citado procedimiento.

Además, la información y listados que se generen durante el proceso de adjudicación relativos a sus participantes, se podrán consultar en Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus, y no podrán ser publicados en los tablones de los centros.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 8.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en los anexos para los procedimientos de admisión, adjudicación y matriculación del alumnado, y para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL–. Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo V, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertadas y a las matrículas realizadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

Primera.– Normativa de aplicación.

Son de aplicación a la admisión, adjudicación y matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo: Anexo I ampliado por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, y Anexo III modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, derogado por el RD 1147/2011.

c) Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

d) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.

f) Decreto 1/2018, de 9 de enero sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.

g) Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

j) Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de FP en la modalidad de oferta parcial.

k) Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática en el País Vasco.

l) Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) Normativa por la que se establece o regula cada título:

– Capítulo IV de los reales decretos de creación de los títulos de Grado Medio y Superior.

– Apartado 7 del anexo de los reales decretos que crean los títulos de Formación Profesional Básica.

n) Demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.– Requisitos y vías de acceso a los ciclos formativos.

1.– Ciclos de Formación Profesional Básica.

El acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En estos casos, se deberá comunicar a la Dirección de Planificación y Organización.

c) Haber propuesto el equipo docente a las familias o tutores legales la incorporación de la persona interesada a un ciclo de Formación Profesional Básica.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, si durante el proceso de adjudicación, una vez asignadas las plazas a los colectivos de las letras a) hasta f) del Anexo II, instrucción tercera, punto 3, quedasen plazas sin asignar, estas podrán ser adjudicadas a personas que cuenten con una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción y que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

2.– Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario formativo a tres años.

El acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario formativo a tres años, será para el alumnado con necesidades educativas especiales y para las personas que cuenten con una edad igual o superior a los 17 años en el año natural de inscripción y no estén en posesión de ningún título.

3.– Ciclos Formativos de Grado Medio.

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Estar en posesión del título Profesional Básico.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Auxiliar.

d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

g) Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

h) Haber superado el 2.º curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

i) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

j) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto de que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

4.– Ciclos Formativos de Grado Superior.

El acceso a los ciclos de Grado Superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller u otros títulos equivalentes.

b) Poseer un título de Técnica o Técnico de Grado Medio o Grado Superior.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico especialista.

d) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de un título universitario.

f) Tener superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

g) Haber superado el 2.º curso de alguna modalidad del Bachillerato Experimental (REM) que es equivalente al Título de Bachiller.

h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

5.– Cursos complementarios: el acceso a los cursos complementarios a que se refiere el artículo 1.2.d), requiere acreditar las siguientes titulaciones:

a) Para la obtención del título de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Edificación, ha de acreditarse la titulación de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

b) Para la obtención del título de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, ha de acreditarse la titulación de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

6.– En la enseñanza de Régimen a Distancia, además de los requisitos académicos anteriores, la admisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: tener 18 años.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior: tener 20 años (o 19 si se está en posesión de un título de Técnica o Técnico).

Tercera.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes de admisión.

1.– Las solicitudes podrán ser presentadas de una de estas tres formas:

a) Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para presentarla online, acceder a https://ikasgunea.euskadi.eus

b) Presencialmente, tanto en la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, como en la Modalidad de Oferta Parcial, acudir a la secretaría del centro solicitado en primer lugar. A su vez, en las enseñanzas de Régimen a distancia podrán acudir a la secretaria del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

La persona interesada presentará su DNI o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Una vez introducidos los mismos, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los ciclos solicitados y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarla. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

Si no se hubiese entregado toda la documentación requerida, deberá entregarla en la fecha indicada en el calendario de la modalidad correspondiente.

c) En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente público al que se dirige. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el centro docente.

2.– Los plazos serán los establecidos en el calendario correspondiente a la modalidad elegida.

3.– Las personas que hayan presentado su solicitud tendrán de plazo hasta la fecha señalada en el calendario de la modalidad de enseñanza correspondiente para solicitar la modificación o corrección de alguno de los datos grabados. Después de dichas fechas no se admitirá ninguna modificación o corrección, salvo las relativas a las vías de acceso como se especifica en el punto siguiente.

Para efectuar la correspondiente corrección será condición necesaria la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se procederá de la misma forma que en la presentación de las solicitudes.

4.– Además, las solicitudes deben indicar:

a) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la instrucción segunda. En el caso de que una persona cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, antes de la finalización del plazo para la presentación de documentación señalado en el calendario correspondiente, podrá modificar la vía inicialmente indicada.

b) En su caso, el ejercicio de la opción a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento a que se refiere el artículo 4.3.

c) En su caso, en situaciones de necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudieran necesitarse, dicha circunstancia.

5.– Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a prelación no anula la validez de la solicitud, pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder.

Cuarta.– Documentación que debe presentar la persona solicitante.

1.– Quienes en la solicitud hayan elegido la opción de admisión por la reserva de discapacidad o de deportista de alto nivel o rendimiento, deberán presentar además de los documentos que correspondan según la instrucción cuarta punto 2, los siguientes documentos:

a) En el caso de reserva por discapacidad: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) En el caso de reserva por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento: la declaración oficial que le otorga dicha condición.

2.– Todas las personas solicitantes deben presentar, en el plazo señalado, la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

– Documento que acredite la identidad y edad del alumnado.

b) Ciclos de Formación Profesional Básica:

– Documento de conformidad de las familias o tutores legales propuesto por el equipo docente.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.

– Consejo orientador de la persona tutora en el que conste la propuesta del equipo docente.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior: en función de la vía de acceso utilizada, los documentos a presentar serán los siguientes:

– En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de Formación Profesional.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: certificación oficial de la nota final de la prueba (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013-2014 y siguientes de la CAPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Autónoma, así como quienes la superaron en la CAPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de asignaturas o materias: certificación académica oficial.

d) Para establecer el orden de prelación indicado en la instrucción quinta será necesaria la presentación de la certificación académica oficial que contenga la nota media del Título, salvo aquellos casos en que el sistema disponga de dicha nota media. Si no se presentara la citada certificación, se asignará una nota media igual a 5.

Quinta.– Procedimiento de adjudicación de plazas.

1.– A efectos de este procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Plazas ofertadas: número máximo de plazas disponibles menos número de plazas a reservar para repetidores.

b) Cuota: porcentaje de las plazas reservadas a los diferentes colectivos en función de su vía de acceso una vez detraídas de las plazas ofertadas, las reservadas a los colectivos con discapacidad y deportistas de alto nivel.

c) Orden de preferencia: otorga prioridad en la adjudicación de plazas, dentro de cada cuota o colectivo en el caso de FP Básica.

d) Orden de prelación: otorga prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada grupo de preferencia.

2.– Las personas que deseen participar en el proceso de adjudicación de las plazas de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido.

3.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden en que figure en la solicitud.

4.– Una plaza que figure en el documento de solicitud estará compuesta por los siguientes datos: centro, ciclo, curso, turno y modelo. Se incluirá módulo para las plazas de oferta parcial y enseñanza a distancia.

5.– Una persona podrá solicitar tantas plazas como desee. No existe limitación en el número de plazas por solicitud.

6.– Cuanto mayor sea el número de plazas que figuren en la solicitud, mayor será la probabilidad de obtener una plaza en el proceso de adjudicación.

7.– El procedimiento de adjudicación comienza con las plazas reservadas. Las plazas reservadas que no resulten adjudicadas se incorporarán al resto de plazas.

Las personas que, habiendo participado en este proceso, no la obtengan, serán incluidas en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.

8.– En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del proceso de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.

9.– A la persona solicitante que haya obtenido plaza se le reservará la misma hasta el último día establecido en el calendario correspondiente para la formalización de la matrícula en el período ordinario. Transcurrida esa fecha pierde el derecho a la plaza y el centro podrá matricular a otra persona en su lugar.

10.– En el día siguiente a la finalización del período de matriculación, no se podrá realizar ninguna modificación de ningún tipo a las matrículas realizadas ni se podrán incorporar matrículas nuevas.

Sexta.– Cálculo de la nota media.

1.– Para acceso a FP Básica.

El cálculo de la nota media de las materias cursadas en cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas (no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias autorizadas de centro). Si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

– Insuficiente: 4.

– Suficiente: 5.

– Bien: 6.

– Notable: 8.

– Sobresaliente: 10.

El cálculo de la nota media se expresará con dos decimales.

2.– Para acceso a Grado Medio.

En el caso de las personas que han cursado la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo de la CAPV, en su historial académico figura la nota media obtenida. Dicha nota media es la calculada por la Aplicación Informática que a ese efecto tiene habilitada el Departamento de Educación (Calificaciones y Faltas de asistencia) y es la que aparecerá en su Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de personas que procedan de otras Comunidades Autónomas, de igual modo, la nota media será la que conste en su historial académico o en su Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Cuando en el historial académico no conste la nota media del alumnado que desee ser admitido en algún Ciclo Formativo de Grado Medio, la misma se obtendrá calculando con dos decimales la media aritmética de las notas medias obtenidas en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias autorizadas de centro) o la equivalente de otros estudios que permiten acceso directo.

En el caso de que se aportara un Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido por haber cursado la Formación Profesional Básica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

3.– Para acceso a Grado Superior.

En el caso de las personas que han cursado bachillerato en el sistema educativo de la CAPV, en su historial académico figura la nota media obtenida. Dicha nota media es la calculada por la Aplicación Informática que a ese efecto tiene habilitada el Departamento de Educación (Calificaciones y Faltas de asistencia) y es la que aparecerá en su Título de Bachiller.

En el caso de personas que procedan de otras Comunidades Autónomas, de igual modo, la nota media será la que conste en su historial académico o en su Título de Bachiller.

Cuando en el historial académico no conste la nota media del alumnado que desee ser admitido en algún Ciclo Formativo de Grado Superior, la misma se obtendrá calculando con dos decimales la media aritmética de las notas medias obtenidas por la persona solicitante en cada uno de los dos cursos del Bachillerato u otros estudios que permiten acceso directo.

4.– Si la calificación de la materia cursada fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

– Suficiente: 5,50.

– Bien: 6,50.

– Notable: 8,00.

– Sobresaliente o Sobresaliente Matrícula de Honor: 10,00.

– Bachillerato homologado: nota que aparezca en la resolución de homologación.

– Apto en la Prueba de Acceso: 5,00.

– Exento de la Prueba de Acceso: 5,00.

– Volante de Inscripción Condicional: 5,00.

5.– Para todas las personas para las que la Administración Educativa disponga de nota no será necesario entregar historial alguno, ya que la Aplicación Informática encargada de la adjudicación trasladará la nota obtenida.

Séptima.– Aprobación y publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso.

2.– Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante la dirección del centro en el plazo establecido en el calendario correspondiente.

3.– Cuando una persona presente una reclamación, el centro deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante.

Octava.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente.

2.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante la Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Delegada Territorial de Educación podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.

La resolución de la Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada matriculación del alumnado y pondrá fin a la vía administrativa.

Novena.– Comisiones de Garantías de Admisión.

Para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Garantías de Admisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2018 de 9 de enero.

Décima.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.

1.– Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el departamento competente en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada Título.

2.– En dichos supuestos, previo contraste con los servicios de apoyo, tras informe de la Inspección de Educación podrá rechazarse o anularse la matrícula, si se concluyera que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.

3.– Si como consecuencia de los datos facilitados en el momento de su inscripción por una persona interesada, los responsables del centro tuvieran conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones del mismo, en el plazo máximo de un mes, la dirección del centro deberá comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito, informando de la situación a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegación Territorial de Educación resolverá sobre la confirmación o rechazo de la matrícula.

4.– En el caso de que se apreciaran en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, la persona directora del centro iniciará el correspondiente procedimiento en el plazo máximo de un mes desde que se le hubiera comunicado la situación, informando de la misma a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegación Territorial de Educación resolverá sobre la anulación o no de la matrícula realizada.

Decimoprimera.– Órganos competentes para la admisión.

1.– En los centros docentes públicos, corresponde a la dirección decidir sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación y en la presente Orden e instrucciones; y al Consejo Escolar o Consejo Social del centro, informar sobre la admisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.e) y 132.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– En los centros docentes privados concertados, la competencia para decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación, corresponderá a los órganos que establezcan sus normas.

ANEXO II
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN PRESENCIAL MODALIDAD DE OFERTA COMPLETA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN PRESENCIAL MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN A DISTANCIA
(Véase el .PDF)
ANEXO V
INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN (RÉGIMEN PRESENCIAL – COMPLETA Y PARCIAL– Y A DISTANCIA)
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
TABLAS DE PREFERENCIAS EN EL ACCESO
(Véase el .PDF)

Análisis documental