
N.º 95, miércoles 20 de mayo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1999
RESOLUCIÓN 43/2020, de 14 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de complementariedad a la implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz para la ejecución del proyecto constructivo de unidad funcional de carga del BEI-BEA.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de complementariedad a la implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz para la ejecución del proyecto constructivo de unidad funcional de carga del BEI-BEA, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 43/2020, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE COMPLEMENTARIEDAD A LA IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNIDAD FUNCIONAL DE CARGA DEL BEI-BEA
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2020.
REUNIDOS:
Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco.
D. Ramiro González San Vicente, Diputado General de Álava.
D. Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
INTERVIENEN:
Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2020.
D. Ramiro González San Vicente, en ejercicio de la capacidad legal de representación de la Diputación Foral de Álava que le confiere la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, interviniendo, asimismo, en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de fecha. 31 de marzo de 2020.
D. Gorka Urtaran Aguirre, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN:
1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología.
Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea».
Asimismo, la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».
2.– Que la Diputación Foral de Álava ejerce competencias en materia de asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales, conforme al artículo 7.a) 5 de dicha Ley 27/1983 y asimismo en materia de transportes por carretera, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 27/1983.
3.– Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a) y g) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d) establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 17.1.9) y las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17.1.18), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.
4.– Que con fecha 1 de junio de 2016, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla.
5.– Que la redacción de dichos proyectos constructivos para la implementación del sistema BEI-BEA se llevó a cabo en el año 2017 contemplando las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento y autonomía del mismo. Más concretamente, en dichos proyectos constructivos se incluyeron y definieron todas las instalaciones necesarias para la carga lenta en cocheras imprescindibles para asegurar la adecuada carga y ciclo de vida de los autobuses, si bien es cierto que se desconocía la ubicación exacta de las cocheras en las cuales se iba a ubicar dicho sistema.
6.– Que con fecha 23 de marzo de 2018 se firmó un convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
7.– Que una vez definida la ubicación exacta de las cocheras donde albergar y operar el sistema BEI, con fecha 10 de mayo de 2018, se firmó el «Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de Complementariedad a la implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz», en el cual se recoge la necesidad de redactar el proyecto constructivo de cocheras donde se ubicarán las instalaciones de carga lenta del sistema de Buses Eléctricos Inteligentes.
8.– Que en octubre de 2019, se ha finalizado la redacción del «Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA de Vitoria-Gasteiz», en el cual se recogen los requisitos necesarios para garantizar la operatividad del servicio, así como la definición exacta de las instalaciones en las cuales albergar el sistema de carga lenta recogido en los proyectos constructivos de implantación del sistema BEI redactados en 2017. El contenido del mencionado proyecto constructivo responde a la finalidad de implantar y operar correctamente el sistema BEI, así como a la necesaria adecuación para la implantación de las instalaciones de carga lenta.
Por ello se hace necesaria la realización de actuaciones complementarias a la implantación del Bus eléctrico inteligente en Vitoria-Gasteiz incorporando entre los compromisos de las administraciones firmantes la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA de Vitoria-Gasteiz y su correspondiente Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud.
En consecuencia, las Instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este Convenio y, por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento, –conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las disposiciones que rigen las relaciones entre Instituciones Comunes, Diputaciones Forales y municipios–, rigiéndose de acuerdo a tales disposiciones y a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a fin de promover la realización de diversas actuaciones complementarias para la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA (bus eléctrico inteligente) a fin de dotar a la ciudad de Vitoria-Gasteiz de un sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad y de su correspondiente Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud.
Segunda.– Obligaciones de la Administraciones en orden al objeto, desarrollo y financiación del Convenio.
El coste inicialmente estimado de la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA (bus eléctrico inteligente) de Vitoria-Gasteiz asciende a la cantidad de 5.599.926,88 euros (IVA incluido). Asimismo, el coste de la Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud para la ejecución del citado Proyecto Constructivo asciende a la cantidad de 302.500,00 euros (IVA incluido).
A) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:
Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para el ejercicio 2020, el 65% del coste de la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA (bus eléctrico inteligente) de Vitoria-Gasteiz y del coste de la Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 3.836.577,48 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.1.1.03.42.0300.1.722.01.51311.001.K. y con la siguiente anualidad:
– 2020: 3.836.577,48 euros.
B) La Diputación Foral de Álava se compromete a:
Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2020 y 2021, el 17,5% del coste de la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA (bus eléctrico inteligente) de Vitoria-Gasteiz y del coste de la Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 1.032.924,70 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.1.20.50201.5401.7629002 y 30.3.21.50201.5401.7629002 con las siguientes anualidades:
– 2020: 600.000,00 euros.
– 2021: 432.924,70 euros.
C) El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:
1.– Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2020 y 2021, el 17,5% del coste de la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA (bus eléctrico inteligente) de Vitoria-Gasteiz y del coste de la Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 1.032.924,70 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2020/1521.4413.62701 «Cocheras BEI» y 2021/1521.4413.62701 «Cocheras BEI» 2021/1520.02.1533.6098 «Plan Director de Inversiones de Espacio Público», con las siguientes anualidades:
– 2020: 600.000,00 euros.
– 2021: 432.924,70 euros.
2.– Licitar y ejecutar las actuaciones para la ejecución del Proyecto Constructivo de Unidad Funcional de Carga del BEI-BEA (bus eléctrico inteligente) y la correspondiente Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud en la actual línea 2 periférica de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Tercera.– Financiación y pago de los trabajos.
1.– Con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava remitirán al Ayuntamiento los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume.
2.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación, cuyo importe acumulado no exceda del coste señalado en la cláusula segunda serán aprobados por el órgano de contratación del Ayuntamiento, previo informe de esta entidad de dichas incidencias a la Comisión de Seguimiento del Convenio e informe favorable de esta Comisión.
3.– Cuando el importe acumulado de las incidencias llegue a superar el señalado en la cláusula segunda, su aprobación requerirá el previo acuerdo por unanimidad de las tres partes financiadoras, así como la habilitación de los créditos necesarios en atención a sus porcentajes de participación.
4.– Los abonos que corresponda realizar por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la Diputación Foral de Araba al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se harán efectivos previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de las correspondientes obras y trabajos así como de los pagos a realizar (copia compulsada de las certificaciones, de las facturas), donde se indicará la parte que del total corresponde a cada institución, quedando estas obligadas a su ingreso en la cuenta que, al efecto, se establezca en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.
5.– En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente aportación, el Ayuntamiento remitirá a las otras dos partes firmantes los documentos justificativos del pago de las facturas.
6.– Cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Las aportaciones a este convenio por parte de la Diputación Foral de Álava y la Administración General de la Comunidad del País Vasco están cofinanciadas al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo del País Vasco Feder 2014-2020, en el Objetivo Temático 4 «Favorecer el paso a una Economía Baja en Carbono en todos los sectores». El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (como Organismo Gestor que licita y ejecuta el proyecto cofinanciado, y beneficiario del mismo) estará sujeto al cumplimiento de los procedimientos, normativa y obligaciones derivadas de dicha cofinanciación, según los dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y a los sistemas de gestión de los dos Organismos Intermedios del Programa (Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava).
Cuarta.– Estado de cuentas y ejecución.
Cuando así lo solicite alguna de las Instituciones cofinanciadoras, el Ayuntamiento se compromete a remitir el estado de cuentas de ejecución del proyecto y una memoria explicativa de cuantas incidencias sean relevantes con relación al proyecto, fundamentalmente cualquier circunstancia que pueda provocar un retraso o incremento en el costo del mismo respecto a lo presupuestado en el presente documento.
Quinta.– Comisión de Seguimiento.
Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Secretaria por uno de los representantes designados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:
a) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
b) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
d) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.
Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.
En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.– Régimen Jurídico.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en particular por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución será resuelta por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.
Séptima.– Respeto de las competencias de las partes intervinientes.
La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
Octava.– Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes.
Novena.– Vigencia y resolución del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y tendrá una duración de 3 años desde dicha firma.
La extinción del convenio se verificará tras el trascurso del plazo de su vigencia. A su vez, podrá procederse a su resolución mediante acuerdo unánime de todas las Partes firmantes singularmente, una vez se dé cumplimiento a las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, se producirán los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 y en su caso las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.
Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento y en los idiomas euskera y castellano, siendo ambas versiones oficiales.
Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
M.ª ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
Por la Diputación Foral de Álava,
RAMIRO GONZÁLEZ SAN VICENTE.
Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,
GORKA URTARAN AGUIRRE.
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