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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 19 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1991

DECRETO 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a «Euskadiko Kirol Portuak» los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129 de 5 de julio de 2018 se publicó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Uno de los objetivos de la disposición, recogido en el artículo 1, es el de «Establecer la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crear el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, responsable de la gestión de las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las zonas de uso relacionadas con estas de Euskadi, tanto de los que el Gobierno le adscriba como de aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario, y parte integrante de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

El ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak se crea en el artículo 23 como un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. El apartado 2 del citado precepto 23 establece que este ente se regirá por lo dispuesto en la ley que lo crea y en sus estatutos que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en la materia. Además, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, establece que el inicio de las actividades del ente se determinará por decreto del Gobierno Vasco.

Por su parte, el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda se establece que se asignarán al ente público los medios personales necesarios para llevar a cabo las funciones descritas en el artículo 25 de la Ley 2/2018, de 28 de junio. Estos medios personales están formados, por un lado, por aquellas personas que realizan sus funciones en la hasta ahora sociedad pública anónima Euskadiko Kirol Portua, S.A que por mandato legal deberá liquidarse y extinguirse una vez aprobado el decreto de inicio de actividades del ente «Euskadiko Kirol Portuak». Por otro, los puestos reservados a personal funcionario se crearán de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública. Finalmente, indicar que no existe personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito a las funciones encomendadas al ente «Euskadiko Kirol Portuak».

Con respecto a los medios materiales, la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, en su apartado 3 establece que, una vez liquidadas las dos sociedades anónimas que actualmente realizan las funciones que aglutinará el ente, se adscribirán a Euskadiko Kirol Portuak los bienes de ambas mercantiles.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo.

Se atribuye al ente «Euskadiko Kirol Portuak» la gestión del servicio público portuario deportivo en los puertos deportivos siguientes: Puerto Deportivo de Hondarribia, Dársena Deportiva de Molla-Veteranos en Hondarribia, Dársena Deportiva de Donostia, Puerto Deportivo de Orio, Dársena Deportiva de Getaria, Dársena Deportiva de Deba, Puerto Deportivo de Mutriku, Puerto Deportivo de Mundaka, Dársena Deportiva de Bermeo, Puerto Deportivo de Armintza, Puerto Deportivo de Plentzia y Puerto de Zumaia.

Artículo 2.– Integración del personal de «Euskadiko Kirol Portua, S.A.».

1.– De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, el personal laboral que preste servicios en Euskadiko Kirol Portua, S.A que cumpla las funciones que de acuerdo con la ley son asumidas por Euskadiko Kirol Portuak se integrará en dicho ente por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa previsto en la normativa laboral. Este personal se recoge en el anexo al presente Decreto.

2.– Posteriormente, tras la extinción de la sociedad Zumaiako Kirol Portua S.A el personal que preste servicios en las funciones llevadas a cabo por el ente Euskadiko Kirol Portuak se integrarán en él.

3.– El personal a que se refiere este artículo mantendrá la clase de contrato que ostentaba con anterioridad a la cesión y su plaza será a extinguir hasta su amortización con ocasión de vacante. Este personal afectado por la sucesión de empresa mantiene los derechos y obligaciones laborales que haya consolidado y adquirido.

4.– Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el personal laboral con contrato de alta dirección.

Artículo 3.– Aprobación de la relación de puestos de trabajo de «Euskadiko Kirol Portuak».

1.– Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal, el Consejo de Administración de «Euskadiko Kirol Portuak» aprobará su propia relación de puestos de trabajo, que deberá respetar los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y requerirá informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública.

2.– Una vez entre en vigor dicha relación de puestos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a la integración del personal en los puestos de Euskadiko Kirol Portuak y a la cobertura definitiva de dichas plazas, en base a los procedimientos que resulten de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de estos, previo los informes preceptivos de la Dirección de Función Pública.

Artículo 4.– Subrogación de «Euskadiko Kirol Portuak».

1.– «Euskadiko Kirol Portuak» se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en contratos, convenios y demás negocios jurídicos que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene actualmente reconocidos en las funciones atribuidas al ente.

2.– Corresponde a «Euskadiko Kirol Portuak» la tramitación, así como la finalización, ejecución y revisión de todos aquellos expedientes administrativos de su competencia que hubieran sido iniciados en un momento anterior a la fecha de inicio efectivo de las actividades de «Euskadiko Kirol Portuak». La entrega de los expedientes se formalizará mediante la correspondiente acta a suscribir por la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la Dirección de «Euskadiko Kirol Portuak» con la transferencia, en su caso, por parte del Departamento de Hacienda y Economía, de los recursos económicos necesarios para la gestión de los referidos expedientes.

3.– «Euskadiko Kirol Portuak» se subrogará en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en contratos, convenios y demás negocios jurídicos que «Euskadiko Kirol Portua, S.A.» tiene actualmente en vigor.

4.– «Euskadiko Kirol Portuak» se subrogará en la posición de la «Euskadiko Kirol Portua, S.A.» en los expedientes de contratación que no hubieren sido aún adjudicados, continuando con la misma tramitación de ser posible, o previa adaptación del procedimiento a los mandatos de la legislación de contratación del sector público según la naturaleza de la entidad.

5.– «Euskadiko Kirol Portuak» se subrogará en la posición de la «Euskadiko Kirol Portua, S.A.» en los procedimientos en materia de subvenciones iniciados por la segunda y que a la fecha de inicio de actividades de la primera se hallen en tramitación en cualquiera de sus fases, previas o posteriores al otorgamiento de la subvención.

6.– Posteriormente, tras la extinción de Zumaiako Kirol Portua S.A, «Euskadiko Kirol Portuak.» se subrogará en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en contratos, convenios y demás negocios jurídicos que tenga Zumaiako Kirol Portua S.A en el momento de la extinción.

7.– Las subrogaciones indicadas en los apartados anteriores se llevarán a cabo en el marco de la normativa que en cada caso sea de aplicación.

Artículo 5.– Régimen patrimonial.

1.– La atribución efectuada en el artículo 1 del presente Decreto lleva implícita la adscripción de los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se encuentren afectos al servicio público portuario deportivo en los puertos deportivos a los que se refiere dicho artículo.

2.– En virtud de la atribución efectuada en el artículo 1 se pone a disposición del ente «Euskadiko Kirol Portuak» los bienes y derechos que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi afectos al servicio público portuario deportivo en los puertos a los que se refiere el citado artículo. En el caso de Zumaiako Kirol Portua S.A, los bienes y derechos afectos al servicio se podrán a disposición del ente «Euskadiko Kirol Portuak» en el momento de su extinción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de junio de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra él podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnado, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental