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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, lunes 4 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1918

ORDEN de 21 de abril de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Decreto 119/2015, de 30 de junio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

El artículo 15 del mencionado Decreto 119/2015, de 30 de junio, establece que, la o el titular del Departamento competente en materia de cultura convocará anualmente, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para acogerse a las subvenciones reguladas en el mismo, convocatoria esta, en la que deberán concretarse los siguientes contenidos:

– La referencia al mencionado Decreto 119/2015 con indicación del Boletín Oficial del País Vasco en que se publica, así como la normativa complementaria o supletoria que pudiera serle de aplicación.

– La dotación presupuestaria global destinada a financiar las subvenciones.

– El lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar por las fundaciones y asociaciones solicitantes.

– El plazo para resolver la convocatoria, que en ningún caso excederá de los seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria, y la forma de notificación de las resoluciones a las fundaciones y asociaciones solicitantes.

– El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

– El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración.

– La indicación de los recursos que proceden contra la propia convocatoria, plazos para su interposición y órgano ante el que habrán de interponerse.

Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichos contenidos para la aplicación durante el ejercicio 2020 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

Las fundaciones y asociaciones destinatarias de las ayudas de la presente convocatoria, solicitarán, consultarán y realizarán cuantos trámites sean necesarios utilizando medios electrónicos. En consecuencia, las notificaciones y comunicaciones a realizar a las mismas, así como el resto de trámites posteriores a la solicitud, se practicarán utilizando estos medios.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2018-2020, aprobado el 31 de enero de 2018 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento, en http://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2018-2020/web01-s2hhk/es/, así como en el plan Anual de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado el 30 de enero de 2020, publicado igualmente en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_18_20/es_def/adjuntos/DIRULAGUNTZEN-URTEKO-PLANA-PAS-2020.pdf

Existe crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV n.º 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV n.º 170, de 8 de septiembre de 2015.

Artículo 2.– Dotación económica.

Para el ejercicio 2020, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden, es de doscientos ochenta mil (280.000) euros.

Artículo 3.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/0082507

3.– Todas las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección mencionada en el punto anterior.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

i) Acreditación del poder de representación legal que ostenta la persona física o jurídica (diferente a la entidad titular de la solicitud) firmante de la solicitud.

ii) Acreditación de la vinculación de la entidad titular de la solicitud para con un partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco.

iii) En el caso de que las entidades solicitantes se encuentre vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco, acreditación de la entidad solicitante, mediante cualquier medio de prueba valido en derecho, del número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento vasco por el partido político del cual dependan o su forma de determinación. Entre otros se considerarán medios de prueba válidos los establecidos en las letras a) y b) del artículo 3.3 del Decreto 119/2015.

b) Documentación relativa al programa presentado:

i) Resumen del programa a desarrollar en el ejercicio 2020, según modelo propuesto.

ii) Memoria relativa al programa a desarrollar en el ejercicio 2020.

iii) Presupuesto y descripción del programa a desarrollar en el ejercicio 2020 desglosado por actividades, según modelo propuesto.

c) Calendario de ejecución relativo al programa a desarrollar en el ejercicio 2020.

d) Para el libramiento de pagos, documento de alta de terceros en el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

e) Voluntariamente podrá adjuntarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que sea pertinente para la mejor valoración del programa presentado.

7.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que se exijan, y se presentarán, en el mismo formato del modelo.

b) El resto de documentos se presentarán en formato Pdf.

c) El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

8.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

9.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 4.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones genéricas:

1.– Que no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Que el presupuesto de gastos presentado excluye los siguientes tipos:

a) La realización de todo tipo de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos.

e) Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.

3.– Que los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña son veraces y que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la subvención, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.

Artículo 5.– Comisión de valoración.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, las personas que integrarán la Comisión de Valoración serán las siguientes:

– Arturo Garcia Fiel será el técnico perteneciente a la Dirección competente en materia de promoción, fomento y difusión de la cultura, y presidirá esta Comisión de Valoración.

– Aitor Mate Martinez, será el técnicoa perteneciente a la Dirección competente en materia de Registro de Fundaciones y Asociaciones, y ostentará la Vicepresidencia de esta Comisión de Valoración; en su defecto, será sustituido por Eñaut Otazo Alza.

– Ana Altuna Riaño, será la técnica del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), y actuará como secretaria de la Comisión de Valoración, con voz y voto; en su defecto, será sustituido por Jon Biain Santiago.

– Ane Crespo Calvo, será la técnica que desarrolle sus funciones en el ámbito de la política lingüística; y en su defecto, será sustituida por Elene Etxezarreta Etxeberria.

Artículo 6.– Resolución.

1.– Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria serán resueltos, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

2.– Dichas Resoluciones se notificarán individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 7.– Práctica de la notificación individualizada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, acceda al contenido de su notificación, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al acceso al acto objeto de notificación por parte de aquella. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso tendrá valor informativo, pero su omisión no afecta para que la notificación sea correcta.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8.– Justificación de la ayuda.

1.– Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 31 de diciembre de 2020, la siguiente documentación justificativa de los programas para los que se ha solicitado la ayuda:

a) Resumen de justificación del programa subvencionado, según modelo propuesto.

b) Memoria del programa subvencionado.

c) Presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) del programa subvencionado, lo más desglosado posible.

d) Relación de todos los gastos efectuados con motivo de la ejecución del programa subvencionado, según modelo propuesto.

e) Justificantes de gastos originados con motivo de la realización del programa subvencionado, acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso.

f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de cada uno de los materiales generados a partir del programa subvencionado.

2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el apartado «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Las especificaciones y modelos sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/0082507

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones en 2020 a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a administraciones públicas con competencias en la materia.

Derechos: la entidad solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/rgpd/0082507

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental