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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, miércoles 11 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
1491

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 551/2019 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento juicio verbal 551/2019.

Sobre: reclamacion de cantidad.

Procuradora de la parte demandante: Rosa Alday Mendizabal.

En el juicio referenciado se ha acordado:

Notificar a Montserrat Monasterio Benito, por medio de edicto, la Sentencia, dictada en dicho proceso el 24-10-2019 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA n.º 253/2019

Magistrada-Juez que la dicta: D.ª Julia Saurí Martín.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 24 de octubre de 2019.

Parte demandante: Mariscos Raos, S.L.

Abogada: D.ª Elena Puebla Alonso.

Procuradora: D.ª Rosa Alday Mendizabal.

Parte demandada: Monserrat Monasterio Benito.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Julia Saurí Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 551/2019, en el que han intervenido las partes del encabezamiento versando sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, estando la demandada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Alday Mendizábal, en nombre y representación de la mercantil «Mariscos Raos, S.L.», contra D.ª Montserrat Monasterio Benito y en consecuencia,

Condeno a D.ª Montserrat Monasterio Benito al pago a la actora de la cantidad de mil novecientos sesenta y siete euros con setenta y nueve céntimos (1.967,79), la cantidad devengará el interés legal desde el diez de junio del presente año hasta la fecha de esta resolución, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Condeno en costas a la demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la persona indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se publica este edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 13 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental