
N.º 49, miércoles 11 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1489
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Con fecha 16 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Hondarribia completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador Estudio de detalle y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Tras validar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y en aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Hondarribia del inicio del trámite.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, se encuentra entre estos supuestos.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan General de Ordenación Urbana –PGOU– de Hondarribia (cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente en 2016) establecía la ordenación pormenorizada del ámbito del presente Plan, el cual tiene como objetivo definir las alineaciones y perfiles definitivos de la edificación en tres parcelas de la Unidad de Ejecución «U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea», en Hondarribia.
El Plan contempla las siguientes actuaciones:
– Consolidar los caseríos existentes, con una pequeña parcela aneja, sin posibilidades de ampliación y el desarrollo residencial del resto de los pertenecidos de «Montañanea».
– Mejorar el viario existente, habilitando un carril de espera para los giros a izquierda de acceso al camino desde la carretera, urbanizando el tramo afectado del camino, con aceras y aparcamientos en sus bordes.
– Crear un andén peatonal en el lado sur de la carretera que dará acceso desde el casco urbano al camping contiguo.
– Preservar el estado natural de los cauces fluviales, manteniéndose la anchura del cauce y el perfil longitudinal, mejorándose en su caso la vegetación de ribera, salvo en lo que respecta a la ampliación del paso del camino de Zimizarga sobre «Montañe erreka».
– Modificación de la ordenación pormenorizada para la Ejecutar ejecución de los tres bloques de viviendas de tres plantas, sobre un cuerpo de garajes y usos auxiliares en sótanos previstos en el planeamiento urbanístico vigente. Uno de ellos se dispone al sur del camino de Zimizarga, y los otros dos al norte del mismo. En la fachada sur de estos dos se reserva una parcela de equipamiento deportivo privado –piscina u otros usos–.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1) Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental sea reseñable.
c) El Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, en especial referido a la urbanización, edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos, en la reducción y aprovechamiento de los residuos, en materia de ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal, en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y la reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: en relación a la presencia de las regatas en el ámbito, teniendo en cuenta el alcance del Plan y que la zona no está recogida como área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), no se han detectado problemas ambientales significativos en relación a las mismas, sin perjuicio de los condicionantes que señale el organismo competente en materia de agua. De cualquier manera, los usos previstos deberán ser compatibles tanto con lo estipulado en el artículo 40 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, así como las determinaciones del apartado E.2 del PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV.
No se detectan otros problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje, contaminación acústica y aguas.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad de aire y biodiversidad.
2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie del ámbito del Estudio de Detalle es de 10.354 m2 y se desarrolla en un área de forma trapezoidal situada en el límite oeste del núcleo urbano del municipio de Hondarribia, junto al garbigune. Se trata de una zona de transición con el suelo rural en un paisaje de campiña, en la ladera sur del monte Jaizkibel clasificado como suelo urbano.
En el ámbito del Plan y su entorno no se encuentran ningún espacio protegido o relevante desde el punto de vista naturalístico ni forma parte de ningún corredor ecológico. Discurren por el mismo en dirección NO-SE el arroyo Montañe, y un pequeño tributario por su margen derecha. Actualmente la regata Montañe presenta un estado alterado de sus parámetros ambientales, ya que, al llegar a la altura del ámbito de estudio, se encuentra encauzada por debajo de los distintos viales existentes.
Por lo que respecta a la vegetación, en el ámbito se desarrolla un bosquete mixto compuesto por fresnos, cornejos, sauces y alisos, ejemplares de plátanos de sombra, tilo y el aligustre, vegetación ornamental como algunas acacias y la especie invasora conocida como caña de bambú.
En el documento ambiental estratégico se indica que el ámbito del Plan no presenta riesgo de inundabilidad y la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas es baja. No hay emplazamientos que se encuentren en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se han detectado en el ámbito elementos del patrimonio cultural.
De acuerdo a la información aportada, las acciones que podrían presentar un mayor riesgo de afección, serán las actuaciones en la regata Montañe (en un tramo de unos 100 metros) y la generación de residuos debido a los trabajos para la construcción de los tres edificios. A este respecto, las actuaciones en la regata afectarán a la vegetación de ribera, así como a sus aspectos hidromorfológicos. Para reducir y mejorar estos efectos ambientales se plantean la revegetación de ambos márgenes de la regata con diversas especies típicas de ribera para crear unas condiciones que proporcionen un buen estado ecológico de la regata en cuanto a parámetros hidromorfológicos. El riesgo de erosión es otro de los posibles efectos ambientales en la regata, para prevenirlo se han propuesto técnicas de ingeniería biológica: la cobertura de ramas cubrirá el talud en aproximadamente 1,5 metros y en el resto del talud se ha previsto una siembra manual para las dos márgenes.
Se prevé que se produzcan otros efectos ambientales moderados, para los que se han incluido medidas preventivas y correctoras, estos efectos estarán ligados a la ejecución de las obras de urbanización y edificación que supondrán una disminución de la calidad del hábitat humano, tanto durante la fase de obras, por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria necesarios para la urbanización y construcción de edificios (incremento de ruido, polvo, residuos, vibraciones, etc.).
Como consecuencia del desarrollo urbanístico aprobado, cabe esperar un incremento de la movilidad en la zona, del ruido y en la generación de residuos domésticos, en las necesidades energéticas, etc.
En lo que respecta al ruido, de acuerdo al estudio acústico elaborado en el marco del PGOU se deberán tomar ciertas medidas correctoras (se propone la reducción de la velocidad en la carretera GI-3440 a 40 km/h) para cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior.
La valoración de los efectos derivados del Plan debe realizarse con respecto a la situación prevista en el PGOU vigente. Teniendo en cuenta esto, el alcance del presente Plan y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, se deberán seguir las siguientes medidas:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Plan.
– El ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.
– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental.
– El proyecto de edificación y las obras de urbanización preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
– Con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por los nuevos desarrollos urbanísticos propuestos, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenibles (artículo 44.1 del Plan Hidrológico).
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.
A este respecto, teniendo en cuenta la presencia de bambú en el ámbito del Plan, se deberá seguir un protocolo que incluya medidas adecuadas para erradicar el bambú y evitar la dispersión de dicha planta por efecto de las obras. Se recomienda abordar una actuación global para toda la zona cubierta de bambú, para lo cual se considera oportuno que el Ayuntamiento de Hondarribia contacte con el órgano competente en la materia para valorar las opciones más adecuadas para ello.
– Por otra parte, de acuerdo a lo indicado en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco de 14 de octubre de 2019, se debe ser compensar la pérdida de la vegetación en el ámbito debida a las actuaciones realizadas, bien mediante la recuperación de una superficie equivalente en otra zona de Hondarribia o mediante la restauración ambiental de la regata Montañenea para lo que deberá elaborarse un proyecto de restauración de la regata que recoja al menos los 5 metros de servidumbre de dominio público hidráulico mediante la plantación de especies arboladas y arbustivas autóctonas de la serie de la aliseda cantábrica, se deberá realizar un seguimiento de al menos 2 años de las actuaciones de restauración que se efectúen.
– Se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Hondarribia y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a la protección del aire y de la calidad acústica:
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, y en relación con los objetivos de calidad acústica, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 36 del decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Edificación y construcción sostenible
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hondarribia.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle en la Unidad de Ejecución U.E. 5.9.1 Pertenecidos de Montañanea en Hondarribia, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2020.
Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.
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