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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, miércoles 11 de marzo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1488

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Hernani.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, se elevó a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Hernani se clasificaron en clase segunda.

Así, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Hernani, adoptó el acuerdo de modificar la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. De tal manera, mediante escrito del alcalde-presidente se solicitó a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, órgano competente para la modificación de la clasificación conforme establecen los artículos 8 y 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se solicitó se clasificara en clase primera los puestos de Secretaría e Intervención de la entidad local.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, serán clasificadas en clase primera, las Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes; asimismo, el artículo 13 de citado Real Decreto, los puestos de trabajo de Intervención de aquellas entidades locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera serán clasificados en clase primera.

A este respecto, el municipio de Hernani cuenta con una población de 20.354, según las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019, por lo que en aplicación del citado artículo 8.1, el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Hernani debería estar clasificado en clase primera; esta clasificación, conlleva, asimismo que el puesto de Intervención de la entidad local también deba estar clasificado en clase primera.

Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Hernani. En él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada para la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría, actualmente de clase segunda, como de clase primera.

Por otra parte, ni la entidad local afectada ni las personas funcionarias afectadas por la modificación de la clasificación (a las que se ha dado el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) han formulado alegación alguna en esta fase.

En consecuencia, procede la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Hernani en clase primera (reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior –artículo 24.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo–) y, consecuentemente, la modificación de la clasificación del puesto de Intervención (reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala Intervención-Tesorería, categoría superior –artículo 25.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo–).

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hernani; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 8 y 13 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

RESUELVO:

Primero.– Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Hernani, actualmente como Secretaría de clase segunda, a clase primera. Dicho puesto estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Segundo.– Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Hernani, actualmente como Intervención de clase segunda, a clase primera. Dicho puesto estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Tercero.– La modificación de la clasificación de los puestos de trabajo no afectará al destino de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2020.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN ITZIAR LICEAGA ROMERO.


Análisis documental