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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, miércoles 11 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1481

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zaratamo 2017, adoptado en sesión de 29 de enero de 2020.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zaratamo, 2017, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2020.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

julio artetxe barkin.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO, EJERCICIO 2017

Abreviaturas:

AES: Ayudas de Emergencia Social.

AG: Administración General.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DA: Disposición Adicional.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

EELL: Entidades Locales.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LOPD: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF: Norma Foral.

OF/OOFF: Orden Foral/Órdenes Forales.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PIB: Producto Interior Bruto.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

PPS: Patrimonio Público de Suelo.

PU: Precios Unitarios.

RD: Real Decreto.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

SAAD: Sistema de Autonomía y Atención de la Dependencia.

THB: Territorio Histórico de Bizkaia.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Zaratamo para el ejercicio 2017.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son de aplicación. La Cuenta General contiene el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria del Ayuntamiento, así como, la liquidación de su presupuesto.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Zaratamo, con una población de 1.609 habitantes a 1 de enero de 2017, forma parte del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (gestión del ciclo integral del agua). Participa, además, en un 11,11% en la sociedad Udaltalde XXI Nerbioi Ibaizabal, S.L. (gestión medioambiental y desarrollo sostenible de la comarca).

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal

1.– Una trabajadora sin contrato formalizado desempeña, desde 1992, las labores de un puesto que en la RPT está reservado a personal funcionario, incumpliendo el artículo 95.2 de la LFPV y el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Contratación

2.– El ayuntamiento contrató en el ejercicio 2017 gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, por un total de 86.284 euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 177 del TRLCSP.

3.– En julio de 2001, el Ayuntamiento adjudicó el contrato del servicio de ayuda a domicilio (expediente 4) por dos años, con posibilidad de prórroga. En el ejercicio 2017, excedido ampliamente el plazo máximo de vigencia del contrato de 4 años sin que se hubiera convocado una nueva licitación, el adjudicatario seguía prestando el servicio, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia. Los gastos ejecutados en el mencionado ejercicio, por 177.444 euros, carecen de cobertura contractual.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3, el Ayuntamiento de Zaratamo ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2017 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– No existe soporte adecuado y suficiente que permita conocer si los saldos de inmovilizado no financiero del Balance a 31 de diciembre de 2017 reflejan la situación real de los bienes y derechos, de acuerdo con los principios y normas de valoración aplicables. El Ayuntamiento no registra dotaciones para la amortización de dicho inmovilizado.

2.– El Ayuntamiento no nos ha facilitado el detalle de todas las reclamaciones, juicios o litigios pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2017, de los que podrían derivarse obligaciones o pasivos contingentes.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, la Cuenta General del Ayuntamiento de Zaratamo expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2017, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2017 no se realizó antes del día 31 de diciembre del año 2016, según exige el artículo 15.2 de la NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

– Las desviaciones de financiación del ejercicio y los gastos financiados con Remanente de Tesorería ascienden a 23.597 euros y 152.433 euros, mientras que las cantidades consideradas en el cálculo del resultado del ejercicio han sido de 42.346 euros y 61.166 euros, respectivamente, por lo que el resultado presupuestario del ejercicio debiera aumentar en 110.016 euros. Por otro lado, parte del remanente para gastos generales que figura en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017, por 49.296 euros, tendría la consideración de remanente para gastos con financiación afectada.

– Las liquidaciones negativas de Udalkutxa correspondientes a los años 2015 y 2016, por 99.171 euros y 81.381 euros, respectivamente, se han imputado como gasto en el capítulo de pasivos financieros del presupuesto, en los ejercicios 2016 y 2017. La traslación de dichas operaciones a la contabilidad patrimonial ha supuesto que en el balance de situación el pasivo esté indebidamente minorado por la suma de ambos importes, que deberían haberse imputado patrimonialmente a resultados. Presupuestariamente, lo correcto hubiera sido su imputación como menores ingresos del capítulo de subvenciones y transferencias recibidas, en los ejercicios correspondientes.

– Del análisis realizado de los conceptos registrados en el epígrafe de activos en estado de venta del balance se desprende que, en su mayor parte, corresponden a inversiones que deberían reclasificarse al activo no corriente.

III.2.– Ingresos fiscales.

– El principal contribuyente del IVTM abonó en 2017 dicho impuesto de forma fraccionada, de acuerdo con la solicitud realizada al efecto, sin sujetarse al procedimiento previsto en la ordenanza fiscal general municipal para el supuesto de deudas aplazadas o fraccionadas. No consta aprobación del aplazamiento o fraccionamiento correspondiente por el órgano competente ni liquidación de intereses de demora. La cantidad abonada en el ejercicio 2017 de forma fraccionada fue de 59.385 euros.

III.3.– Personal.

– Las labores correspondientes a tres puestos vacantes de la RPT reservados a personal funcionario, son desempeñadas por otros tantos trabajadores con contratos laborales temporales que datan de 2003, 2004 y 2010.

III.4.– Transferencias y subvenciones concedidas.

– No se cumplen las obligaciones de suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones reguladas en el artículo 20 de la LGS.

III.5.– Contratación.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, en evitación de actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, tal y como establece la DA primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

– Con carácter general, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares no va precedida de los informes del Secretario Interventor, que tampoco expide certificaciones de existencia de crédito (apartados 6.º y 7.º de la DA segunda del TRLCSP).

Expedientes de contratación

En la revisión de siete contratos en vigor en el año fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:

– El objeto de tres contratos (expedientes 5, 6 y 7), con un gasto ejecutado en el ejercicio de 107.364 euros, corresponde a tareas genéricas propias de los puestos de trabajo pertenecientes a la plantilla orgánica relativas a la gestión ordinaria del servicio afectado, y los adjudicatarios han venido desempeñando dichas tareas desde, al menos, 2014.

– En dos contratos (expedientes 1 y 3), adjudicados por 490.260 euros, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

* En aplicación de la fórmula incluida en los pliegos de un contrato (expediente 3), un precio que igualase el tipo de licitación obtendría una puntuación positiva en la valoración del criterio oferta económica. En otro contrato (expediente 1), se establecen umbrales de saciedad en la valoración de dicho criterio, desincentivando la obtención de ofertas más económicas.

* En este último contrato se valora como criterio de adjudicación la subcontratación de un trabajador de la bolsa de empleo municipal. Si bien cabe el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo, no es admisible como criterio de valoración de ofertas al no estar vinculado al objeto del contrato. La exigencia relativa a la vecindad atentaría, además, contra el principio de no discriminación que debe presidir la contratación pública (artículo 1 del TRLCSP).

– En el caso de tres contratos que implicaban el tratamiento de datos de carácter personal (expedientes 3, 5 y 6), adjudicados por 512.906 euros, no se consideró lo dispuesto en la DA vigesimosexta del TRLCSP, relativa a las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD.

– Se produjeron retrasos en la ejecución de un contrato de obra (expediente 1), adjudicado por 116.291 euros, sin que conste aprobación de ampliaciones de plazo o imposición de penalidades al contratista. El retraso en la recepción de las obras fue de ocho meses sobre un plazo de ejecución de 3 meses. La liquidación de la mencionada obra arrojó un exceso del 17,5% sobre el presupuesto de licitación sin que conste aprobación de la modificación del contrato.

– Tres contratos (expedientes 2, 6 y 7) adjudicados dos de ellos por 429.444 euros, y el otro por PU, seguían ejecutándose en el ejercicio 2017 a pesar de haber agotado el máximo de prórrogas previstas en los pliegos o las legalmente admitidas. Los gastos ejecutados en el mencionado ejercicio, por un total de 126.795 euros, carecen de cobertura contractual. En concreto los datos de las mencionadas contrataciones son:

(Véase el .PDF)

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

– El Ayuntamiento no ha tramitado el preceptivo expediente de contratación administrativa en relación con un suministro de luminarias por 34.579 euros.

III.6.– Otros.

Patrimonio e inventario

– El Ayuntamiento no dispone de un inventario de todos sus bienes y derechos, aprobado por el Pleno de la Corporación (artículos 17 y 34 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), ni de los bienes y recursos integrantes del PPS (artículo 112.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo).

Transparencia

– Para un adecuado cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales y datos relativos a los convenios suscritos y a las subvenciones y ayudas concedidas.

Información sobre plazos de pago a proveedores.

– En el año 2017 no se elaboraron los informes trimestrales sobre cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

Gestión de cobro de deudas.

– Un tercero que adeuda 10.939 euros al Ayuntamiento desde el año 2013 por un contrato de alquiler, depositó en su momento una fianza de 3.030 euros en garantía de ejecución del mencionado contrato, que no se ha ejecutado.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: aumentan un 3% en 2016 con respecto al ejercicio anterior, registrando una disminución del 2% en 2017, dando como resultado una variación total del 1% en el periodo considerado. Destacan las siguientes variaciones:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: estos ingresos experimentan un aumento del 8% en 2016 con respecto al ejercicio precedente que, con la disminución de un 1% en 2017, registran un incremento en el periodo analizado cercano al 7%. Eliminando el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO, tanto el incremento experimentado en 2016 como la disminución habida en 2017 se acentúan, pasando a ser del 10% y del 4%, respectivamente, en tanto que el incremento neto de ingresos en el periodo se reduce (5%).

* Impuestos directos: aumentan un 11% en el periodo considerado. Inciden principalmente en dicha variación el IBI y el IVTM, que presentan una evolución muy diferente, dado que los ingresos asociados al primero de los mencionados impuestos aumentan un 62% en dicho periodo y los correspondientes al segundo se reducen un 21%. En el caso de IBI hay que considerar en 2016 ha habido una actualización de valores catastrales. Por lo que respecta al IVTM, tienen especial incidencia en la variación los ingresos correspondientes a una empresa de renting de vehículos radicada en el municipio, que es el principal contribuyente del impuesto.

* Tasas y otros ingresos: estos ingresos aumentan un 17% en 2016 con respecto al ejercicio precedente, pero en 2017 se produce una disminución cercana al 22% que los lleva a situarse un 8% por debajo de las cifras del inicio del periodo. El aumento experimentado en 2016 es debido a la contabilización en dicho ejercicio de ingresos extraordinarios derivados de la ejecución de un aval por defectos en una obra y del cobro de una indemnización de una compañía aseguradora, por un robo en un almacén. Por lo que respecta a la disminución neta del periodo, se debe a la reducción de ingresos por multas y por otorgamiento de licencias urbanísticas.

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos ingresos aumentan un 7% en 2016 con respecto al ejercicio precedente, sufriendo una disminución del 6% en 2017, dando como resultado un incremento cercano al 1% en el periodo analizado. La mencionada evolución ha sido muy similar a la experimentada por los ingresos procedentes de la DFB, fundamentalmente los correspondientes a la participación en tributos concertados (Udalkutxa), que suponen cerca del 85% de los ingresos totales del capítulo en todos los ejercicios considerados.

Gastos de funcionamiento: a diferencia de los ingresos corrientes, se reducen en el periodo considerado (1%). Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:

– Gastos de personal: en 2016 los gastos de personal aumentan casi un 21% con respecto al ejercicio precedente. Incide en el mencionado incremento el reconocimiento, en abril de 2016, de la condición de personal indefinido no fijo a una persona que había mantenido hasta entonces contratos de arrendamiento de servicios con el Ayuntamiento, pasando en dicho momento a registrarse los gastos correspondientes en el capítulo uno. En 2017 los gastos de personal registrados disminuyen un 5%, incidiendo especialmente en la reducción el hecho de que en 2016 se abonara a los trabajadores una parte de la paga extra de diciembre de 2012 por 15.592 euros.

– Compra de bienes corrientes y servicios: aumentan un 4% en 2016 con respecto al ejercicio precedente, aunque la disminución producida en 2017 (13%) da como resultado una variación neta negativa del 10% en el periodo. Los gastos que se reducen de forma más significativa a lo largo del periodo son los correspondientes a la reparación y conservación de terrenos, caminos y vías públicas y a estudios y trabajos técnicos. En el caso de estos últimos, la reducción es debida al traspaso de determinados gastos al capítulo uno, comentado en el párrafo precedente. Respecto al incremento de gasto producido en 2016 deriva, principalmente, de una sentencia recaída en octubre del mencionado año, que obligaba al Ayuntamiento al abono de 80.082 euros.

– Transferencias y subvenciones corrientes: el gasto por este concepto aumenta un 13% en el periodo considerado, a pesar de que en 2016 se reduce un 14% con respecto al ejercicio anterior. La mencionada evolución está ligada, fundamentalmente, al comportamiento del gasto correspondiente a las AES, si bien incide también en el incremento de gasto producido en el periodo el aumento experimentado a lo largo del mismo por las aportaciones a Udaltalde XXI Nerbioi Ibaizabal, S.L.

Ahorro bruto y ahorro neto: ambas magnitudes presentan un saldo positivo en los tres ejercicios del periodo analizado, aunque con una evolución distinta. Si bien el ahorro bruto experimenta un aumento superior al 16%, el ahorro neto se reduce casi un 14% a lo largo del periodo, debido al importe de las amortizaciones de deuda practicadas, que han dado lugar a la cancelación anticipada del endeudamiento existente al inicio del mismo.

Resultado de operaciones de capital: esta magnitud presenta un saldo negativo en los dos primeros ejercicios del periodo analizado, pero pasa a registrar un valor positivo en 2017 por efecto de los ingresos urbanísticos contabilizados en el capítulo de enajenación de inversiones reales en el mencionado ejercicio.

Resultado de operaciones no financieras: es positivo a lo largo de todo el periodo y aumenta un 80% a lo largo del mismo.

Remanente de Tesorería: presenta también una evolución positiva, con un incremento superior al 85% en el periodo que se centra, fundamentalmente, en el ejercicio 2017.

Endeudamiento: las operaciones vivas al inicio del periodo se amortizan totalmente a lo largo del mismo, por lo que no hay endeudamiento al cierre de 2017.

Conclusión: el Ayuntamiento presenta una situación económica saneada, con recursos suficientes para mantener su normal funcionamiento y poder afrontar futuras inversiones sin necesidad de recurrir a nuevo endeudamiento.

Estabilidad presupuestaria: la Intervención del Ayuntamiento emitió informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública. Dicho informe, referido al Ayuntamiento, constata lo siguiente, con respecto a la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2017.

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable, con respecto al ejercicio 2016, sin considerar los gastos financiados con remanente de tesorería, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (2,1%).

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, dado que el Ayuntamiento no estaba endeudado al cierre de 2017.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017
(Véase el .PDF)
GASTOS
(Véase el .PDF)
VARIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS
(Véase el .PDF)
RESULTADO PRESUPUESTARIO
(Véase el .PDF)
REMANENTE DE TESORERÍA
(Véase el .PDF)
BALANCES DE SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 2016
(Véase el .PDF)
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE L0S EJERCICIOS 2017 Y 2016
(Véase el .PDF)

Análisis documental