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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, miércoles 11 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1478

ORDEN de 4 de marzo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en centros docentes dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en las relaciones de puestos de trabajo reservadas a maestros y maestras y al resto de cuerpos docentes para el curso escolar 2019-2020, y ante la existencia de plazas vacantes en los centros dependientes de este Departamento de Educación,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

1.– Convocar concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos y aquellas participantes que obtengan destino definitivo en la presente convocatoria y, a su vez, hayan participado y obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Orden de 15 de noviembre de 2019 de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 29 de noviembre de 2019), tendrán un plazo de cinco días naturales desde la publicación de la adjudicación definitiva de la presente convocatoria para manifestar su opción entre un destino u otro, resultando anulado el destino por el que no opta. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en el puesto obtenido en el presente concurso de traslados de plazas de carácter singular.

En caso de haber participado y obtenido destino en ambos concursos en puestos de Cuerpos docentes diferentes, de no realizar la opción indicada en el párrafo anterior, se deberá tomar posesión en el puesto obtenido correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

BASES
SUMARIO

CAPÍTULO I.– BASES GENERALES.

CAPITULO II.– REQUISITOS Y CARÁCTER DE PARTICIPACIÓN.

Sección 1.ª:– Generales..

Sección 2.ª:– Cuerpo de Maestros y Maestras.

Sección 3.ª:– Cuerpos de Profesores y Profesoras y Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.

Sección 4.ª:– Cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

CAPÍTULO III.– SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

CAPÍTULO IV.– APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS.

CAPÍTULO V.– RESOLUCIONES DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN.

CAPÍTULO VI.– ADJUDICACIÓN DE DESTINOS, RENUNCIAS Y TOMAS DE POSESIÓN.

CAPÍTULO VII.– DATOS DE CARACTER PERSONAL.

ANEXO I.– BAREMO DE MÉRITOS.

ANEXO II.– RELACIÓN DE CENTROS/ESPECIALIDADES/PERFIL LINGÜISTICO/NÚMERO DE PLAZAS.

ANEXO III.– ACREDITACIÓN DE OTROS REQUISITOS.

CAPITULO I
BASES GENERALES

Primera.– Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados de plazas de carácter singular del personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Maestros y Maestras.

b) Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

c) Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

Segunda.– Puestos que se ofertan.

En el Anexo II de la presente convocatoria se publica la relación de centros en los que existen puestos de trabajo docentes de carácter singular, objeto de provisión en la presente convocatoria, con indicación de los puestos que se ofertan.

CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1.ª
GENERALES

Tercera.– Requisitos.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Maestros y Maestras, Profesores y Profesoras de Educación Secundaria y Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación. Los excedentes voluntarios deben reunir las condiciones necesarias para el reingreso al servicio activo.

No obstante, no podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario que haya tomado posesión en los dos años anteriores en un puesto docente de carácter singular obtenido en concurso.

En cuanto al personal funcionario que aún no haya obtenido su primer destino definitivo y que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberá obtener su primer destino definitivo en puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado. A tal efecto, solo podrá solicitar los puestos correspondientes a dicha especialidad.

2.– Todos los requisitos exigidos se deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta.– Carácter de la participación.

La participación en todos los casos será voluntaria.

Quinta.– Perfil lingüístico.

1.– Con la salvedad expuesta en el apartado siguiente, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de los títulos o certificaciones lingüísticas, a los que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio.

2.– No se requiere acreditar perfil, ni título o acreditación equivalente, en el caso de que se acredite la concurrencia de la exención prevista en el artículo 2 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (en la forma prevista en dicho Decreto), modificado por Decreto 28/2019, de 26 de febrero.

SECCIÓN 2.ª
CUERPO DE MAESTROS Y MAESTRAS

Sexta.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del cuerpo de maestras y maestros (Anexo II-1).

1.– Puestos de carácter singular de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Podrá solicitar dichos puestos quien acredite la titularidad de la especialidad correspondiente tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrá solicitarlos quien, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, haya sido habilitado para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se le haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Además, para determinados puestos, se deberán poseer otros requisitos previstos en la Relación de puestos de trabajo del curso escolar 2019-2020, que se detallan en el Anexo II-1 de la presente Orden. La acreditación de esos requisitos se efectuará según lo previsto en el Anexo III.

2.– Puestos de carácter singular de la etapa de Educación de Personas Adultas (EPA), en centros penitenciarios.

Podrá solicitar puestos de carácter singular de Educación de Personas Adultas-Inglés, quien acredite la titularidad de la especialidad de Inglés. Asimismo, podrá solicitarlos quien conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, haya sido habilitado para estos puestos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se le haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

3.– Puestos de carácter singular de la especialidad de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Podrá solicitar dichos puestos quien acredite la titularidad de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y quien, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, haya sido habilitado para la misma de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin tener que cumplir con la condición de estar adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la ESO.

Además, para determinados puestos, se deberán poseer otros requisitos previstos en la Relación de puestos de trabajo del curso escolar 2019-2020, que se detallan en el Anexo II-1 de la presente Orden. La acreditación de esos requisitos se efectuará según lo previsto en el Anexo III.

4.– Puestos de carácter singular en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED)

Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de la correspondiente especialidad y además, posea otros requisitos previstos en la Relación de puestos de trabajo del curso escolar 2019-2020, que se detallan en el Anexo II-1 de la presente Orden. La acreditación de esos requisitos se efectuará según lo previsto en el Anexo III.

5.– Quienes deseen solicitar puestos de una nueva especialidad por encontrarse en algunos de los supuestos b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, deberán poseer el reconocimiento de la nueva especialidad. Para ello, debe solicitarlo por escrito, mediante el modelo «solicitud de reconocimiento de especialidades» y disponer del reconocimiento de la especialidad o especialidades con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso de traslados.

SECCIÓN 3.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y CATEDRÁTICAS Y PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Séptima.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del cuerpo de catedráticos y catedráticas y de profesores y profesoras de enseñanza secundaria (Anexo II-2).

1.– Puestos de carácter singular en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).

Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de la correspondiente especialidad y además, posea otros requisitos previstos en la Relación de puestos de trabajo del curso escolar 2019-2020, que se detallan en el Anexo II-2 de la presente Orden. La acreditación de esos requisitos se efectuará según lo previsto en el Anexo III.

En el caso de los puestos de la especialidad de Cultura Clásica, a sus titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.

Estos puestos podrán ser solicitados, indistintamente, por los Catedráticos y Catedráticas y por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellos viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

En el caso de los puestos referidos a ámbitos, respecto de la titularidad de la especialidad, se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado 2.

2.– Puestos de carácter singular en la etapa de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios. Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de la especialidad correspondiente.

a) Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Inglés.

b) Ámbito de Comunicación. Francés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Francés.

c) Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua y Literatura vasca

d) Ámbito de Conocimiento Social. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Geografía e Historia.

e) Ámbito Científico-Tecnológico. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología e Informática.

3.– Puestos de carácter singular de la especialidad de Educación Física en el Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene

Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de la especialidad de Educación Física y además, posea otros requisitos previstos en la Relación de puestos de trabajo del curso escolar 2019-2020, que se detallan en el Anexo II-2 de la presente Orden. La acreditación de esos requisitos se efectuará según lo previsto en el Anexo III.

SECCIÓN 4.ª
CUERPO DE PROFESORAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Octava.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del cuerpo de profesoras y profesores técnicos de formación profesional (Anexo II-3).

Puestos de carácter singular de la especialidad de Servicios a la Comunidad en el Centro residencial de Eibar: Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de la especialidad de Servicios a la Comunidad

CAPÍTULO III
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Novena.– Forma de cumplimentar la solicitud.

1.– La participación en el concurso de traslados se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.eus e introduciendo a continuación el usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.eus) o, en caso de carecer del mismo, el DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación, en el apartado «Obtener (o recuperar) la contraseña».

Una vez introducida la contraseña, deberá entrar en Concursos de traslados de plazas singulares – Solicitud de Participante.

2.– Cada concursante realizará una única solicitud en la que se incluirán todas las peticiones de puesto.

3.– Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, deberá cerrarse dando el «Visto bueno» a la misma, a fin de que quede perfectamente validada y registrada. A continuación, deberá imprimirse el resguardo de la solicitud.

Si no se cierra la solicitud dando el «Visto Bueno» a la misma, se entenderá no presentada dicha solicitud

4.– Las peticiones de puestos deben realizarse a centro concreto.

Teniendo en cuenta que cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro, especialidad, perfil lingüístico e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras), las peticiones deberán realizarse conforme se señala a continuación:

– Si se solicita puesto de un mismo centro por más de una especialidad, es necesario repetir el centro tantas veces como especialidades solicitadas, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente.

– En el caso de maestros o maestras que soliciten puestos con itinerancia, deberá indicarse «SI» en el apartado de «itinerancia».

– Si se solicita en un mismo centro un puesto, tanto en la modalidad itinerante como no itinerante, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar, en el apartado de «itinerancia», «SI» para la modalidad itinerante y «NO» para la modalidad no itinerante.

5.– En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el personal participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos.

6.– Las personas concursantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la L.O. 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar adjudicatarias, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.

Décima.– Documentación a presentar en el concurso.

1.– La persona concursante deberá cumplimentar y presentar la «Hoja de alegación y acreditación de méritos» que estará a su disposición en formato pdf rellenable en la página web del Departamento y en la dirección de internet irakaslegunea. En ella incluirá todos los méritos que quiera que se le puntúe, con indicación del concreto epígrafe del Anexo de Baremos de Méritos a que se refiere cada uno de ellos, y adjuntará la documentación acreditativa indicada en el epígrafe correspondiente, salvo que dicho epígrafe señale expresamente que el mérito es computable de oficio y el mismo conste en el Registro de Personal, a cuyo efecto deberá verificar dicha constancia conforme se señala el apartado 2. En el caso de que en el Registro de personal no conste el mérito deberá alegarlo en la mencionada Hoja y aportar la documentación acreditativa.

Si también ha participado en el concurso de traslados de plazas docentes ordinarias para el curso 2020/2021, no será necesario presentar la documentación que ya hubiera presentado en el citado concurso, que se refiera a méritos comunes a ambos concursos (apartados 3, 4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Anexo I de la presente convocatoria), si bien deberá indicarlo en la «Hoja de alegación y acreditación de méritos».

2.– A efectos de consultar la información obrante en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introduzca usuario y contraseña) – Expediente Personal. Y a continuación se podrá consultar los apartados:

Hoja de servicios.

Títulos.

Cursos.

Cargos directivos.

3.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor o traductora jurada o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

4.– En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que concursa las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5.– Cada participante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el concurso de traslados, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún o alguna participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.

Decimoprimera.– Plazo para formalizar las solicitudes. Plazo y lugar de alegación y presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados

1.– Plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación.

El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 12 de marzo y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Dado que la solicitud debe ser cumplimentada a través de Internet, se recomienda comenzar a cumplimentarla con suficiente antelación en previsión de dificultades que puedan surgirle a la persona solicitante.

Una vez concluido el citado plazo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos.

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado.

La adquisición de una nueva especialidad por parte de las maestras y maestros, a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, que posibilite la petición de puestos de la nueva especialidad adquirida, deberá haber sido reconocida, previa solicitud del interesado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Lugar de presentación de la documentación:

– En las Delegaciones Territoriales de Educación.

– En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

CAPÍTULO IV
APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS

Decimosegunda.– Unidades y órganos encargados de la aplicación del baremo de méritos.

1.– Los méritos de los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1 y 6.2 del Anexo I, serán baremados por Comisiones de Valoración nombradas mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se publicará en la página web del Departamento de Educación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion y www.irakasle.eus.

Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por un mínimo de tres miembros, de la siguiente manera:

– Comisión de Valoración para puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y Lenguaje y del Centro residencial de Eibar:

Presidente o Presidenta: un inspector de Educación.

Vocales:

● Dos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Pedagogía terapéutica, propuestos por la Inspección de Educación

● Un funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje, propuesto por la Inspección de Educación.

– Comisión de Valoración para puestos de centros penitenciarios:

Presidente o Presidenta: un Inspector de Educación.

Vocales:

● Dos funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que preferentemente hayan prestado servicios como docentes en centros penitenciarios adscritos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, propuestos por el Director de Centros y Planificación.

● En ambas Comisiones, actuará como Secretaria/o la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.

– Comisión de Valoración para puestos del IVED:

Presidente o Presidenta: el Director de Centros y Planificación (o persona en quien delegue).

Vocales:

● Un funcionario de carrera del IVED que desempeñe su trabajo en el nivel de Educación Básica, propuesto por el Director de Centros y Planificación.

● Un funcionario de carrera del IVED que desempeñe su trabajo en el nivel de Bachillerato, propuesto por el Director de Centros y Planificación.

● Un Técnico de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario.

– Comisión de Valoración para puestos de CPED Kirolene:

Presidente o Presidenta: El Director de Centros y Planificación (o persona en quien delegue)

Vocales:

● Dos funcionarios de carrera de la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, que preferentemente hayan prestado servicios como docentes en el CPED Kirolene, propuestos por el Director de Centros y Planificación.

● Un Técnico de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario.

Las Comisiones de valoración podrán solicitar al Director de Gestión de Personal que nombre a personas expertas para que actúen como asesores, con voz pero sin voto.

Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las y los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (B.O.P.V. del 28), de tercera modificación del citado Decreto 16/1993, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

2.– La asignación de la puntuación que corresponde a las y los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas de Personal de este Departamento.

CAPÍTULO V
RESOLUCIONES DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN

Decimotercera.– Resolución provisional de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.

1.– Una vez recibidas en la Dirección de Gestión de Personal las actas de las Comisiones de Valoración y la puntuación asignada por las unidades de Personal, en relación con los méritos cuya baremación les corresponde, el Director de Gestión de Personal dictará resolución aprobando provisionalmente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.

La resolución y las relaciones provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. También se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.

2.– Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en los lugares que se indiquen al efecto, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.

Decimocuarta.– Resolución definitiva de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.

1.– Analizadas las reclamaciones presentadas, el Director de Gestión de Personal dictará resolución aprobando definitivamente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.

La resolución y las relaciones definitivas se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.

2.– Contra dicha relación definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.

CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS, RENUNCIAS Y TOMAS DE POSESIÓN

Decimoquinta.– Adjudicación provisional de destinos.

1.– Junto con la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas y de la puntuación otorgada en el baremo de méritos, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha resolución junto con los listados provisionales de adjudicación, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.

2.– En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y dentro del mismo, la puntuación por la que resultó seleccionado.

Finalmente, de resultar necesario, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

3.– Reclamaciones.

Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus.

Decimosexta.– Renuncia al destino adjudicado provisionalmente.

Las personas concursantes podrán, en el citado plazo de 5 días hábiles fijado en la base anterior para la presentación de reclamaciones, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Decimoséptima.– Adjudicación definitiva de destino.

1.– Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, la Consejera de Educación dictará la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciarán los lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.

2.– Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, en un mismo cuerpo, solamente podrá obtenerse un único destino.

3.– Contra la citada Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoctava.– Irrenunciabilidad del destino adjudicado con carácter definitivo.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes o convocatorias de concurso de traslados se deberá estar a lo que señala la disposición adicional de la presente Orden. Los puestos a los que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma determinada por la Administración educativa.

Decimonovena.– Documentación a presentar por quienes reingresen al servicio activo.

El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

a) Copia de la orden de excedencia.

b) Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de la docencia.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2020.

CAPÍTULO VII
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Vigesimoprimera.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018)

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la citada Ley Orgánica y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II-1
CUERPO MAESTROS Y MAESTRAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II-2
CUERPO PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
(Véase el .PDF)
ANEXO II-3
CUERPO PROFESORES/AS TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ACREDITACIÓN DE OTROS REQUISITOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental